El aserradero deberá estar emplazado en un terreno municipal
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que es conveniente regular el funcionamiento del aserradero
municipal en el espíritu de su creación;
Que es necesario hacerlo sustentable para su continuidad;
Que es oportuno llevar una administración de gastos y
cálculo de recursos, conforme a las normas;
Que es responsabilidad del estado municipal preservar las
fuentes de trabajo de los operarios del aserradero;
Que es prioritario y relevante el destino social de su
producción;
Que el uso del aserradero portátil deberá orientarse en
función de la necesidad de los emprendedores madereros que no disponen de los
medios materiales para aserrar su madera.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: El aserradero deberá estar emplazado en un terreno municipal, donde
pueda ser provisto de techo, un apropiado anclaje y demás instalaciones necesarias
para un correcto funcionamiento.
Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a ofrecer servicios de aserreo con el aserradero
municipal a pobladores de la localidad de El Hoyo.
Articulo Nº 3: Toda persona que trabaje en el aserradero deberá ser contratado por
el municipio y deberá contar con el correspondiente seguro como también con la
indumentaria de seguridad adecuada (guantes, botines de seguridad, lentes
protectores, cascos y otros según normativa vigente) que le serán provistos por el
municipio.-
Artículo N° 4: Designar un encargado del aserradero municipal quien deberá llevar
un registro de entradas y salidas de todos los productos. Cada entrada deberá ser
acompañada por la Guía de transporte de productos forestales emitidas por la
Subsecretaría de Bosques e Incendios correctamente abonada. Cada salida deberá ser
registrada de acuerdo a la presentación del comprobante de pago, en caso de pago
del servicio o del convenio donde se acepta el pago en %. En caso de madera de la
Municipalidad deberá ser entregada con un recibido donde se indique el destino y
tener la firma del funcionario del DEM que autorizará dicha salida.
Artículo N° 5: Se podrá usar el aserradero fuera del predio municipal con la
autorización del DEM, ad referéndum del HCD, mediante presentación de proyecto
previo.
Artículo N° 6: Toda actividad realizada por el aserradero estará ligada a los
intereses municipales, ya sean de índole social y otro.-
Artículo Nº 7: Queda prohibido el uso del aserradero a toda persona que no esté
autorizada por el DEM.
Artículo Nº 8: El aserradero podrá aserrar madera de terceros a cambio del 30% de
la misma, la cual deberá ser entregada en el lugar donde se emplace el aserradero
portátil.-
Artículo Nº 9: Destinar los desperdicios que puedan ser aprovechados como leña,
subproductos al Área social para ser distribuidos a quien lo necesite.
Artículo Nº 10: El DEM deberá tramitar y mantener actualizadas todas las
habilitaciones y requisitorias que exija la ley en vigencia.-
Artículo Nº 11: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en Sesión Especial del día 12 de diciembre del año 2018.-