HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Partidas presupuestarias

VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales La Ley XVI Nº 46, Ley
II Nº 210;
Y CONSIDERANDO:
Que este municipio ha comenzado a recibir en concepto de
coparticipación según lo determina La Ley II Nº 210 "Consenso Fiscal",
Que los fondos que se adquieran por los puntos b) y c) de la
Ley II Nº 210 "Consenso Fiscal", se destinaran a Obras Públicas y programas
Sociales,
Que los fondos que se adquieran por el punto a) de la Ley II Nº
210 "Consenso Fiscal", se invertirán en infraestructura sanitaria, educativa,
hospitalaria, productiva, de vivienda o vial en sus ámbitos urbanos o rurales,
Que es necesario modificar el presupuesto para crear las
partidas presupuestarias correspondientes;
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREAR las siguientes partidas presupuestarias:
- INGRESOS:
01.02.02.49 Consenso Fiscal I (+) $2.600.000.-
01.02.02.50 Consenso Fiscal II (+) $390.000.-
- EGRESOS:
19.12.01.39 Consenso Fiscal I (+) $2.600.000.-
19.12.01.40 Consenso Fiscal II (+) $390.000.-
Artículo Nº 2: Facultar al DEM a realizar todas las creaciones, adecuaciones y /o
modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.-
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en Sesión Extraordinaria del día 28 de enero del año 2019.
Islas Malvinas S/N -El Hoyo -Chubut -CP 9211 -T.E.