HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

FACULTAR al DEM a eximir el 50% de la habilitación comercial - hantavirus

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la
contingencia de hantavirus:
Y CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emergencia del hantavirus se ha visto
disminuido notablemente el turismo en la localidad afectando directa e
indirectamente a toda la población;
Que esto genera un déficit en la economía local;
Que muchos prestadores comerciantes invirtieron dinero extra
en sus emprendimientos en pos de recuperarlo en la temporada estival;
Que es voluntad de este cuerpo colaborar con los prestadores
turísticos y la población en general;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: FACULTAR al DEM a eximir el 50% de la habilitación comercial, a
todos los comerciantes, prestadores turísticos, y productores inscriptos en el
RESNPA o debidamente certificados por el área de Desarrollo Económico y
Producción dependiente de este municipio, la misma no es acumulable con otros
descuentos.
Artículo Nº 2: FACULTAR al DEM a eximir del 50% de Ingresos Brutos a todos
los comerciantes y prestadores turísticos debidamente habilitados, y productores
inscriptos en el RESNPA o debidamente certificado por el área de Desarrollo
Económico y Producción dependiente de este municipio, la misma no es
acumulable con otros descuentos. -
Artículo Nº 3: FACULTAR al DEM a eximir el 50% de los impuesto inmobiliario
a la totalidad de la población de El Hoyo.-
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día de enero del año 2019.-