HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

AGREGUESE el art. 36 BIS a la Ordenanza 102/11

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098) y la
Ordenanza 102/2011;
Y CONSIDERANDO:
Que a la hora de trabajar, analizar y finalmente sancionar la
ordenanza 13/2019, por medio de la cual se determinó el pago de una bonificación
por título, a todos los agentes municipales dependientes del municipio de El Hoyo,
fue clara la voluntad e intención de este cuerpo de que esta bonificación se abonara a
la totalidad del personal que acreditara tal circunstancia en debida forma, sin
excepciones y sin tener presente relación alguna del título exhibido en debida forma
con la tarea realizada para la corporación municipal;
Que atento haberse producido dudas a este respecto, este cuerpo
entiende necesario aclarar tal circunstancia en la normativa, dejándola plasmada de
modo expreso, para evitar interpretaciones disímiles;
Que por este motivo resulta útil y necesario agregar un nuevo
artículo a la ordenanza 102/11 a fin de aclarar tal circunstancia;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: AGREGUESE el art. 36 BIS a la Ordenanza 102/11 el cual prescribe:
"La bonificación dispuesta en el artículo anterior, se abonará a la totalidad de los
agentes municipales que acrediten esta circunstancia en debida forma, con la
presentación del título que poseen, independientemente de que el mismo (titulo)
tenga o no relación con las funciones y/o tareas que realice el agente a favor del
municipio".
Artículo Nº 2: La bonificación tendrá carácter retroactivo a la promulgación de la
ord. 013/19.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión ordinaria del día 13 de marzo del año 2019.