Modificar el art. Nº 2 de la Ordenanza Nº 037/17
VISTO:
La Ley Provincial Nº XVI Nº 46, nota de ingreso Nº 080/19, Ordenanza
Municipal Nº 037/19;
Y CONSIDERANDO:
Que nuestro Pueblo cuenta con numerosos artistas de muy
diversas influencias que amplían y enriquecen nuestro patrimonio cultural buscando
identidad propia.
Que la reglamentación establecida por el registro municipal de
artistas y trabajadores de la cultura permite el contacto directo con los artistas,
propiciando a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los
interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de los artistas que satisfagan
esa demanda en diversas actividades municipales.
Que a los efectos de una mejor aplicación de la normativa
antes citada es necesario rever la reglamentación vigente;
POR ELLO Y:
En el usos de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.
ORDENANZA:
Articulo Nº 1. Modificar el art. Nº 2 de la Ordenanza Nº 037/17, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
DEFINICION: Se considerara "artista local" a todo aquel ciudadano de la Localidad
de El Hoyo que se desempeñe en actividades culturales (actuación, música, danzas,
artes plásticas, literatura, fotografía y similares) que tenga domicilio real en nuestra
localidad para su inscripción en el registro Municipal de Artistas y Trabajadores de
la Cultura.-
Articulo Nº 2: Modificar el art. Nº 3 de la Ordenanza 037/17, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
ALCANCE: Todos los artistas y trabajadores de la cultura con domicilio en la
Localidad de El Hoyo, podrán inscribirse en forma voluntaria en el Registro.-
En el caso de inscripción de grupos de artistas cuyos integrantes sean de distintas
jurisdicciones solo se requerirá domicilio en la Localidad de El Hoyo de alguno de
sus integrantes.-
Articulo Nº 3: Modificar el art. Nº 5 de la Ordenanza 037/2017, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
OBJETIVOS: Son objetivos del Registro:
a) Plantear un mapa artístico de la localidad realizado por la autoridad de aplicación,
que permita la constitución de una base de datos amplia.
b) Facilitar el acceso a la información sobre artistas locales.
c) Subsanar las dificultades que se producen en la localización de los artistas ante
eventos organizados por el municipio.
d) Apoyar y alentar la producción Artística y Cultural de la Localidad de El Hoyo.
e) Informar a nuestros Artistas sobre la realización de eventos, convocatorias, cursos,
seminarios y toda otra información de su interés.
f) Adquirir productos cuando existan eventos protocolares.
g) Establecer diagnóstico y dimensión de nuestro patrimonio cultural y generar
pertenencia en nuestra localidad.
Cultura será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
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Articulo Nº 4: Modificar el art. Nº 6 de la Ordenanza Nº 037/2017, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
La Autoridad de aplicación será la encargada de actualizar el registro de forma anual.
Articulo Nº 5. Modificar el art. Nº 7 de la Ordenanza Nº 037/2017, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Las producciones artísticas, culturales y de espectáculos públicos, que se desarrollen
en dependencias municipales y que sean organizadas por éste, implicarán la
contratación como mínimo de un 30 % (treinta por ciento) de artistas y trabajadores
de la cultura que se encuentren en el registro.
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2019.