HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adhiérase "Ley Micaela"

VISTO:
Ley de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.499, "Ley Micaela de Capacitación
obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del
Estado" y La Ley Provincial Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer - "Convención de Belem do Pará", aprobada por Ley Nacional N.º
24.632, entiende por violencia contra la mujer "cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el ámbito público como en el privado" incluyendo la que tiene lugar dentro del seno de la
familia, en la comunidad o que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde
quiera que ocurra.- Asimismo, el artículo 8º inciso c) de la Convención establece que "Los
Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive
programas para: c) fomentar la educación y capacitación del personal en la administración
de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del
personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación
de la violencia contra la mujer".- Además, diferentes órganos y organismos internacionales
se han manifestado, como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer (CEDAW) que en la Recomendación General Nº19 señaló que "es indispensable que
se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios
públicos para que apliquen la Convención".- En lo que respecta a nuestra legislación
nacional, la Ley Nacional Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, tiene por objeto, entre otros, promover y garantizar: el derecho de las
mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos; la remoción de patrones socioculturales que promueven y
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres y el desarrollo
de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.- A lo
largo de su articulado la ley promueve la capacitación en diferentes ámbitos del sector
público y privado, como en lo que respecta a las facultades del Consejo Nacional de la
Mujer: "Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los
funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las
Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de
actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley"
(Art 9º Inc H); "Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la
capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a
intervenir en casos de violencia contra las mujeres" (Art. 9º Inc J) o en cuánto a políticas
estatales se deben garantizar "Campañas de educación y capacitación orientadas a la
comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" (Art. 10º inc 1.).- Y es en este
sentido, el de la sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres que se
sanciona la Ley N.º 27.499, donde lo que se busca es cambiar patrones de desigualdad
anclados en nuestras instituciones, brindando programas permanentes de capacitación
obligatoria para personas que trabajen en los tres Poderes del Estado. Micaela García, joven
entrerriana que nos duele a todos, fue víctima de femicidio en abril de 2017. Ella era una
activa luchadora por la igualdad de derechos de las mujeres, por el #NiUnaMenos, militante
social y política del Movimiento Evita, una joven con compromiso social y sobre todo con
ganas de transformar la realidad creyendo que una sociedad más justa era posible. El dolor
profundo de su partida se transformó en la fuerza de sus padres quienes empujaron y
acompañaron la sanción de la Ley Nacional a la que hoy pretendemos adherir.- Es un
compromiso y una obligación del Estado desplegar todas sus herramientas para sensibilizar,
prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.-
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Articulo Nº 1: Adhiérase el Municipio de El Hoyo a las disposiciones de la Ley
Nacional N.º 27.499, "Ley Micaela de Capacitación obligatoria en género para todas
las personas que integran los tres poderes del Estado".-
Articulo Nº 2: A los fines del cumplimiento de la presente Ley:
1. Se elaborará anualmente una grilla de capacitaciones, la que deberá ser elevada al
Poder Ejecutivo antes del último día hábil de enero de cada año, indicando
repartición y cantidad de agentes que se prevé alcanzar.-
2. Las capacitaciones deben ser presenciales y el material podrá ser entregado de
manera virtual. Éste deberá estar disponible en la web del gobierno municipal y ser
de fácil acceso y descarga.
3. Las y los capacitadores deben ser agentes de la provincia y/o profesionales
idóneos en materia de género contratados a efectos de dar cumplimiento a la presente
ley.
4. La negativa y/o falta reiterada a la capacitación obligatoria en materia de género
de funcionarios públicos debe ser informada al Poder Ejecutivo Municipal a los
fines de que tome las medidas disciplinarias correspondientes.-
5. La negativa y/o falta reiterada a la capacitación obligatoria en materia de género
de agentes públicos debe ser informada al superior jerárquico del agente a los fines
de que tome las medidas disciplinarias correspondientes.
6. Las medidas disciplinarias quedan sujetas a la reglamentación de la presente.-
7. Antes del 10 de Diciembre de cada año, deberá elevarse un informe anual al
Poder Ejecutivo Municipal detallando los resultados obtenidos de las capacitaciones,
cantidad de agentes alcanzados como así también toda información que resulte de
interés.-
Articulo Nº 3: Las erogaciones que resulten de la ejecución de las disposiciones de
la presente están sujetas a la reglamentación.
Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 08 de mayo del año 2019.