Personal temporario mensualizado
VISTO:
: La Ley de Corporaciones Municipales, la Ley de Empleo Público de la Provincia y el Convenio Colectivo de los Trabajadores Municipales (Ord. 102/11),
CONSIDERANDO:
Que la administración pública municipal necesita incorporar agentes para la realización de tareas que tienen carácter temporario, eventual o estacional, y que no pueden ser realizados con personal permanente de la Administración.
Que tales incorporaciones deben realizarse de acuerdo con alguna modalidad que no implique la incorporación del agente a la planta permanente.
Que en el Convenio Colectivo de Trabajo no ha quedado prevista la situación de revista requerida para estos casos, lo que impide que el personal cuente con los derechos de seguridad social y riesgos del trabajo.
Que el personal temporario, además de la falta de estabilidad se diferencia de la planta permanente por la forma de retribución por mes o por jornal.
Que la Ley de Empleo Público de la provincia, supletoria en la materia, contempla la modalidad Personal Temporario Jornalizado o Mensualizado, y su régimen es compatible con la normativa municipal vigente, por lo que la adopción de una normativa de similar contenido resulta adecuada.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la designación de personal temporario mensualizado o jornalizado en aquellos casos en que resulte necesario contar con agentes para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no pueden ser realizados con personal permanente de la Administración, diferenciándose entre sí por la forma de retribución por mes o por jornal.
Artículo N° 2: No podrá ser admitido como personal temporario aquél que esté alcanzado por alguno de los impedimentos citados en el artículo 4º de la Ley Provincial I n.º 74.
Artículo N° 3: El acto administrativo que disponga la designación del personal temporario, consignará obligatoriamente:
a) Los servicios, explotaciones, obras o tareas en que se destinará el personal;
b) El término de prestación de los servicios;
c) La retribución correspondiente;
d) La partida presupuestaria a que se imputarán los gastos.
Artículo N° 4: El personal designado de conformidad con la presente ordenanza tendrá los siguientes derechos, sujetos a las modalidades de su situación de revista:
a.- Retribución equivalente a la percibida por el personal de planta permanente por las mismas tareas, con los correspondientes adicionales por zona, título y otros que acuerde la legislación vigente.
b.- Sueldo Anual Complementario y Vacaciones proporcionales, si el agente se desempeñara por un lapso igual o mayor a seis meses en un año calendario.
c.- En materia de compensaciones, subsidios, indemnización por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, agremiación y asociación y asistencia sanitaria y social, serán de aplicación al personal temporario, las previsiones para el personal de planta permanente.
Las obligaciones y prohibiciones del personal comprendido en este título, serán las previstas en los artículos para el personal de planta permanente.
Artículo N° 5: El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión sin goce de haberes de hasta quince (15) días corridos;
c) Cesación de servicios
Artículo N° 6: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Artículo N° 7: Crear la Partida Presupuestaria:
Egreso - 19.01.01.08 ….Personal Temporario Mensualizado.
Artículo N° 8: Modificar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente las siguientes partidas de Egresos:
19.01.02.03 Contratación de Servicios (-) 100.000.
19.01.01.08 Personal Temporario Mensualizado (+) 100.000.
Artículo N° 9: Autorizar al Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que se hicieran necesarias para hacer efectivas las contrataciones autorizadas en la presente.
Artículo N° 10: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-