No estacionamiento en la costa del lago
VISTO
La Ley Orgánica de Municipios XVI N° 46 y la necesidad de organizar el estacionamiento en Pto. Patriada, y en especial las facultades que se otorgan a este cuerpo a tenor de lo establecido en los arts. 29, subsiguientes y concordantes del mencionado cuerpo legal;
Y CONSIDERANDO:
Que en nuestra Localidad se encuentra habilitado en cobro de ingreso a Puerto Patriada mediante la Ordenanza 11/2016;
Que este atractivo tiene un gran afluente de visitantes durante gran parte del año, principalmente durante la temporada estival lo que implica un gran congestionamiento vehicular;
Que se observa una gran cantidad de vehículos ocupando la costa del Lago, reduciendo notablemente el lugar de esparcimiento, sumado al inconveniente que puede generar ante una potencial emergencia;
Que existe un Convenio Administrativo entre la Subsecretaría de Bosques y la Municipalidad de El Hoyo, en el cual se le cede al Municipio un predio de aproximadamente 8 hectáreas, lindero a la costa de lago;
Que a modo de organizar esta situación resulta necesario dictar una norma al respecto que ordene el estacionamiento vehicular de los visitantes, y se delimite el lugar de concurrencia recreativa de los visitantes y aquel correspondiente al estacionamiento de los vehículos;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROHIBIR el estacionamiento de vehículos a motor, en sus distintas modalidades, como así también acoplados a estos, sobre la costa del Lago Epuyén desde el ingreso al predio que posee la Junta Vecinal hasta el ingreso del camping el faro.
Artículo N° 2: Todo vehículo citado en el art. 1, que no ingrese a un camping habilitado deberá estacionar en el predio antes citado, que posee la Municipalidad, el cual estará controlado por personal del Área de inspectoría Municipal.-
Artículo N° 3: El no cumplimiento a lo citado en el artículo N° 1 será sancionado con una multa de 2.000 Módulos.-
Artículo N° 4: PROHIBIR el acampe sobre la costa del Lago Epuyén, desde el ingreso al predio que posee la Junta Vecinal hasta el ingreso del camping el faro. el no cumplimiento será sancionado con una multa de 1.000 Módulos.-
Artículo N° 5: Instruir al Área de Turismo Municipal a dar a conocer a cada visitante que ingresa los alcances de la presente norma.-
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.