Deroga Ord. Juzgado de faltas
VISTO
La Ordenanza Municipal N° 015/16, los Artículos 4to., 74, 96 y 106 de la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza nro. 015/16, se dio creación al Juzgado Municipal de Faltas como garantía a la vigencia de la división de poderes, cuando conforme las facultades que le atribuye, las funciones a la que estaría destinado dicho juzgado es de juzgamiento de primera instancia de faltas y contravenciones en el ejido municipal;
Que, la creación de dicho órgano no significa de ningún modo la conformación del Poder Judicial, en la estructura del Poder Municipal, ya que el poder judicial en el sistema republicano de gobierno, significa la facultad de dicho poder de juzgar y controlar independientemente a los otros poderes, facultad esta, que de ningún modo tendría el Juzgado de Faltas creado por la citada ordenanza, resultando el juzgado que se creara, un simple servicio administrativo;
Que, de ningún modo la creación de un Juzgado Municipal de Faltas, vela por los intereses tanto de nuestros vecinos como de toda persona que habite o transite por nuestra localidad;
Que, la posibilidad de organizar los servicios administrativos municipales, ya se encuentra contemplado por la Ley XVI nro. 46, en su artículo 96, y el artículo 106, específicamente considera como parte de su atribución de rentas, los derechos y multas que correspondan por violación a las normas municipales;
Que, en definitiva la ley de corporaciones municipales, claramente establece en su artículo 74, que la administración general y la ejecución de las Ordenanzas Municipales corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo, y de ningún modo un poder constituido (el Concejo Deliberante), tiene la facultad de crear un poder que requiere del poder constituyente para su creación, situación que podrá ser posible, cuando el pueblo se pronuncie mediante una Carta Orgánica;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá generar el servicio administrativo a los fines de la tramitación, ante las infracciones a la normativa contravencional vigente, controlando las infracciones, aplicando las multas cuando correspondieren y persiguiendo su ejecución mediante la creación de los certificados de deudas cuando así fuere;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR, en todos sus términos la Ordenanza Municipal nro. 015/16, de Creación del Juzgado Municipal de Faltas de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-