Cobro fogones Pto Patriada.-
VISTO
La ley XVI Nº46 y la Ordenanza 074/2014 y modificatorias,
Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 072/2014 y modificatorias se otorgó a Alfredo Lobo, D.N.I. 26.444.306, la concesión del Camping Municipal de Puerto Patriada, que finaliza en el mes de abril de dos mil veinte.
Que es encomendar al concesionario la limpieza y mantenimiento de fogones, mesas, baños y zonas de uso gratuito y acceso público.
Que para ello es conveniente autorizar al concesionario el cobro de una tarifa por el uso de los fogones, a fin de compensar las tareas que se le encomiendan.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al concesionario del camping municipal de Puerto Patriada, Sr. Alfredo Ricardo Lobo, D.N.I. 26.444.306 el cobro, hasta abril de dos mil veinte, de una tarifa de trescientos pesos por el uso de los fogones en la zona de libre acceso.-
Artículo N° 2: El concesionario tiene las siguientes obligaciones:
a.- Reparación y mantenimiento de fogones y mesas.
b.- Limpieza y mantenimiento del área de libre acceso.
c.- Limpieza y mantenimiento de baños gratuitos y de libre acceso.
d.- Realizar la separación de residuos orgánicos y transportarlos hasta la compostera.
e.- Mantener la zona libre de acampantes.
f.- Garantizar el libre acceso y la gratuidad de la estadía diurna a quienes no utilicen los fogones.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 17 de enero del año 2020.-