Eximir imp. inmob. y autom.OPAZO
VISTO:
Las notas recibida nº 025/2020 y 024/2020 y la ley XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que según nota mencionada en visto N° 024/2020 el Sr. Guillermo OPAZO, solicita la eximición del pago del impuesto automotor del vehículo que utiliza para el traslado de su hijo Rolando OPAZO, quien tiene certficado de discapacidad emitido por autoridad competente;
Que igualmente, según nota mencionada en el visto N° 025/2020 el Sr. Gullermo OPAZO solicita la eximición del impuesto inmobiliario de su vivienda particular ubicada en Barrio Cume Hue,
Que atento a la documentación presentada es voluntad del HCD acceder a dicho pedido;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Eximir al Sr. Guillermo OPAZO DNI Nº 18.720.789, el impuesto inmobiliario en el inmueble cuya denominación catastral es; parcela 7, fracción 24, Barrio Cume Hue, de este ejido municipal, como también eximir al 100% del impuesto automotor dominio GXH 497; ambos correpondientes al ejercicio fiscal 2020.-
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de febrero del año 2020