HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Der. ord. Nº 081 de 2016, mano unica av. Islas Malvinas

VISTO:
La Ley XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el tránsito vehicular en el casco urbano;
Que por el aumento poblacional y del parque automotor, en forma reiterada se producen situaciones de peligro entre vehículos y transeúntes;
Que es conveniente disponer que la circulación vehicular en la calle Islas Malvinas sea de mano única en dirección de la Avenida San Martin a la Ruta Nacional 40;
Que a los efectos de reordenar el ingreso del tránsito vehicular a la zona céntrica, la calle Los Guindos, deberá quedar como mano única desde Avenida San Martin hacia la Ruta Nacional 40;
Que, asimismo, se deberá implementar las señalizaciones y difusión pertinentes de los cambios de circulación de ambas calles, dándose a los conductores un periodo de tolerancia para su adaptabilidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza nº 081/16.-
Artículo Nº 2: ESTABLECER mano única, de Oeste a Este, la calle Islas Malvinas - desde la ruta Nacional 40 hasta la Avenida San Martin, como ingreso a la planta urbana de esta localidad.
Artículo Nº 3: ESTABLECER mano única, de Este a Oeste, la calle Los Guindos desde el acceso a ruta Nacional 40 hasta Avenida San Martin, como unos de los egresos a la planta urbana de esta localidad.
Artículo Nº 4:PERMITIR el estacionamiento de transportes escolares y de línea únicamente para el ascenso y descenso de pasajeros en la margen derecha de la avenida Islas Malvinas con intersección con la avenida Los Ciruelos.-
Artículo Nº 5: PROHIBIR la circulación y descarga de transportes de carga pesada (con un peso superior a 3,500 kg) desde las 07:00 a 14:00 horas, en el radio céntrico, comprendido entre la Av. Islas Malvinas, Av San Martín y ruta nacional 40,-
Artículo Nº 6: FACULTAR al DEM a determinar los lugares de espacios para prohibir el estacionamiento, previa colocación de la cartelería y pintura reglamentaria.-
Artículo Nº 7: DAR un plazo de adecuación de 60 días para el cumplimento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación.
Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 18 de marzo del año 2020.