HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Establecer uso tapa bocas

VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la nota ingresada n° 123/2020,

Y CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la pandemia a nivel mundial COVID-19;
Que es necesario adoptar medidas para prevenir el contagio y propagación del virus;
Que el comité de desinfección del Hospital Rural de El Hoyo en conjunto con el Área de Inspectoría y el Área de Ambiente y Salud de la Municipalidad de El Hoyo ha capacitado a sectores donde se concentra la mayor cantidad de personas;
Que aún hay comercios e instituciones que no han recibido la mencionada capacitación en bioseguridad, resultando imprescindible que las medidas de higiene y seguridad lleguen a toda la población;
Que según especialistas en el tema entienden que el COVID-19 no se va a erradicar en el corto plazo;
Que en algunas provincias y municipios se ha establecido el uso obligatorio de "tapabocas" para la circulación en la vía pública.
Que en la Localidad de El Hoyo resulta conveniente establecer el uso obligatorio de tapa bocas en lugares públicos;
Que deberá entenderse por tapa boca el elemento confeccionado de manera casera y reutilizable;
Que el protocolo está adaptado a las dispuestas por el gobierno Nacional y Provincial;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
Artículo Nº 1: Los comercios e instituciones publicas y privadas debidamente autorizados, deberán evitar la concentración y disponer de materiales de prevención para los clientes, respetar el distanciamiento obligatorio de al menos 1.5 mts entre cada persona y el uso obligatorio de "tapabocas" tanto para clientes, dueños y empleados.

Artículo N° 2: Establecer a partir del día lunes 27 de abril del corriente año con carácter obligatorio el uso de tapa bocas en lugares públicos para todos los habitantes de la localidad de El Hoyo y transeúntes hasta que finalice la contingencia actual.

Artículo N° 3: Establecer para el caso de incumplimiento de los art. 1 y 2, sanciones de multas que oscilaran entre los 250 y 500 módulos.-

Artículo N° 4: Todo lo recaudado por la aplicación de la presente será imputado al rubro 20.04.14 "Prevención del coronavirus en El Hoyo" del presupuesto municipal.-

Artículo N° 5: El DEM deberá ampliar la capacitación en bioseguridad a todos los comercios e instituciones públicas y privadas de la Localidad.-

Artículo N° 6: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento al protocolo que se adjunta como Anexo I de la presente ordenanza-

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 17 de abril de 2020.-