FOOD TRUCK
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 069/2020 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, El Código Alimentario Argentino, y la necesidad de legislar respecto a la habilitación, instalación y funcionamiento de vehículos gastronómicos;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 33 Inc. 7 de la Ley XVI N°46 establece: Corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: La elaboración, expendio y consumo de sustancia o artículos alimenticios y bebidas de cualquier naturaleza, exigiendo a las personas que intervengan, certificados que acrediten su buena salud.
Que, el Código Alimentario Argentino (C.A.A) regula las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos para consumo humano en la República.
Que, deviene necesario regular el funcionamiento de los carros gastronómicos o food Truck, para la elaboración y comercialización de productos alimenticios dentro de la localidad de El Hoyo .
Que, en los últimos años ha tomado relevancia la instalación de los carros de comida al paso, convirtiéndose en una nueva propuesta gastronómica y turística;
Que, resulta necesario establecer el marco regulatorio para el funcionamiento y emplazamiento de los "carros gastronómicos" como puestos de venta destinados a la elaboración y comercialización de alimentos y bebidas, como así también las condiciones sanitarias y de seguridad, régimen de penalidades y tratamiento impositivos de la actividad.
Que, para ello deben establecerse espacios de uso público, procurando no entorpecer el normal desarrollo de las actividades aledañas, el tránsito, ni que afecte a propietarios de comercios lindantes que incursionen en un rubro similar.
Que, es imprescindible establecer mecanismos claros y transparentes para otorgar los permisos, que eviten la discrecionalidad y garanticen los principios de equidad y de justicia retributiva;
Que, es de gran importancia otorgar las posibilidades de este mercado a quienes desean incursionan en la economía formal.
Que atento a las características de los emprendimientos, es necesario tener el control de salubridad correspondiente.
Que la generación de empleo genuino siempre debe ser una premisa en pos del desarrollo de la comunidad.
POR ELLO:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ESTABLECER el marco regulatorio para la habilitación de los "Carros Gastronómicos" o "Food Truck", para que puedan ejercer el comercio, la elaboración de alimentos y bebidas, con el otorgamiento de Permisos Particulares de Uso Precario en espacios verdes, públicos y privados, dentro del ejido de la localidad de El Hoyo y que las mismas se realicen dentro de los parámetros óptimos de salubridad.
ARTICULO 2°: Entiéndase como carro gastronómico o food Truck, (puesto móvil a tracción mecánica con motor incorporado y/o acarreado por otro vehículo) utilizado para la preparación y venta de productos alimenticios listos para el consumo en la vía pública. Se define como Food Trucks a todo módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo determinará, en la reglamentación de la presente, las zonas permitidas para la ubicación de las paradas, las que deberán contar con las condiciones de salubridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad. Asimismo, podrá establecer cupos para las distintas modalidades de Permiso de Uso, dentro de las condiciones y prohibiciones que se establecen a continuación:
a) No se permitirá la instalación de Carros Gastronómicos o Food Truck en ningún lugar donde signifique obstáculos o impedimentos al tránsito o sus visuales, a la circulación de peatones o personas con discapacidad, o que a criterio de Bomberos Voluntarios constituya un riesgo para la seguridad pública;
b) No se permitirá la instalación de Carros Gastronómicos o Food Truck en una distancia menor a 50 metros de cualquier restaurante y/u otros establecimientos que expidan comidas o bebidas, debidamente habilitados para tal fin.
ARTICULO 4º: Las personas físicas o jurídicas que pretendan instalar de manera habitual un Carros Gastronómicos o food Truck deberán solicitar ante la Dirección de Inspectoría , una Habilitación Municipal para el desarrollo de la actividad. La Habilitación Municipal tendrá una validez de 1 (un) año, debiendo solicitarse la renovación 30 (treinta) días previos al vencimiento.
ARTÍCULO 5º: Las habilitaciones para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, y contendrá los siguientes datos:
• Nombre y apellido del titular
• N° de CUIT/ CUIL
• Dominio del vehículo
• Rubro
• Número de habilitación
• Fecha de vencimiento
ARTÍCULO 6º: Una vez concedida la habilitación correspondiente, deberá ser exhibida en el carro gastronómico en un lugar visible al público;
ARTÍCULO 7º: Para la obtención de la Habilitación Municipal, será obligatoria la presentación de la siguiente documentación:
TITULAR:
a) Fotocopia del DNI del titular o titulares o del contrato societario.
b) Constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos.
c) Constancia de CUIT/ CUIL.
d) Seguro de responsabilidad civil.
e) Libre de deuda del Juzgado de Faltas y Tributos Municipales.
f) Libreta sanitaria.
g) Certificado de curso de formación gastronómica aprobado, expedido por un Instituto de Gastronomía autorizado, o certificado de haber realizado los cursos de buenas prácticas para la elaboración de alimentos;
VEHÍCULO:
a) Titulo o documentación que acredite la propiedad del vehículo afectado;
b) Licencia de conducir con categoría habilitante, en caso de ser un vehículo autopropulsado;
c) Foto del vehículo;
d) Inspección bromatológica vigente;
e) Seguro contra terceros por el vehículo afectado.
ARTICULO 8º: Los camiones de comida deberán cumplimentar con las condiciones bromatológicas y de seguridad descriptas seguidamente:
1. Forraje interior de acero inoxidable o fórmica en las partes en contacto con los alimentos.
2. Superficies de material impermeable, lisas y de fácil limpieza. El piso deberá ser de material NO inflamable y de fácil limpieza.
3. Tanque con agua potable para la elaboración de los alimentos.
4. Tanque de líquido de desagüe de las piletas.
5. Tanque con agua para la higiene del personal que trabaje a bordo del vehículo.
6. Tanque de aceites vegetales utilizados para la elaboración de los alimentos.
7. Heladera- freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas.
8. Equipo de cocina y calentamiento eléctrico y/o microondas.
9. Freidoras
10. Pileta con desagüe para el lavado de los alimentos.
11. Pileta con agua caliente y desagüe para el lavado de utensilios e higiene de manos del personal (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables, bolsas de residuos descartables)
12. Receptáculo para almacenamiento y separación de residuos, con tapa y bolsa descartables, tanto para el interior como para el exterior.
14. Elementos de limpieza rotulados y sectorizados.
15. Cestos para la disposición de los guantes, gorros y cofias.
16. Conexión eléctrica o grupo electrógeno;
17. Matafuegos con certificación vigente y botiquín de primeros auxilios;
ARTÍCULO 9°: Los carros gastronómicos solo podrán comercializar alimentos o bebidas que podrán ser procesadas y/o elaboradas y/o envasadas ajustándose estrictamente a los establecido en el código alimentario nacional (CAA);
ARTÍCULO 10º: La mercadería a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite la procedencia de establecimientos oficialmente habilitados para su elaboración o expendio.
ARTÍCULO 11º: Queda prohibido a los carros gastronómicos o food Truck:
a) Arrojar desperdicios de efluentes al espacio público
b) Exhibir mercadería y/o cajones y/o artefactos fuera del carro gastronómico.
c) Instalar toldos o cerramientos transitorios
ARTÍCULO 12º: El material que se utilice será descartable - ecológico, con excepción de los instrumentos para la elaboración de la comida que deberán ser de material de fácil higienización.
ARTÍCULO 13º: Es obligatorio por parte de los manipuladores de alimentos, poseer libreta sanitaria vigente, utilizar la indumentaria adecuada: delantal y cofia en perfectas condiciones y guantes de látex descartables, para el manejo higiénico de los alimentos.
ARTÍCULO 14º: El puesto de venta, deberá garantizar estrictas condiciones de estética, higiene, salubridad e impacto urbano.
ARTÍCULO 15º: La conservación en el lugar y traslado de la mercadería debe realizarse respetando la cadena de frío mediante una heladera higienizada.
ARTÍCULO 16º: El propietario deberá justificar por escrito ante la Dirección de ambiente, la forma en que se realizará la deposición final de los desechos generados de la actividad, siendo estos: agua, aceites, restos de comidas, envases, papeles y cualquier otro residuo que se desprenda del funcionamiento del carro de comida o carro gastronómico.
ARTÍCULO 17 : Prohíbase el estacionamiento de los vehículos mencionados en el Artículo 2°, fuera del alcance del perímetro indicado en el artículo 3°, a excepción de aquellos que cuenten con el correspondiente permiso precario de uso del espacio público.
ARTICULO 18:. Establézcase como horario de funcionamiento para el desarrollo de la actividad días lunes a viernes de 11 hs de la mañana a 1:00hs. de la madrugada, fines de semana y feriados de 11 hs a 02:00 hs.
Cuando se realicen eventos de cualquier naturaleza organizados por el Municipio u otra institución de la localidad, y el espacio autorizado, se encuentre a menos de 100 metros del evento, el mismo no podrá ser ocupado por el permisionario, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo, y caso de corresponder, a requerimiento y conformidad por escrito de la Institución Organizadora del evento;
ARTICULO 19: El titular de la habilitación será responsable de la limpieza y orden del sector. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.
ARTICULO 20: En caso de tener empleados, deberá cumplir con toda la legislación laboral vigente y de seguridad social respecto a los empleados del vehículo gastronómico;
ARTICULO 21: En caso de contar con equipos de sonido, la música no podrá superar los valores permitidos de decibeles, de manera de no perturbar a las personas que se encuentren en las inmediaciones;
ARTICULO 22: En caso de realizar propaganda o publicidad deberá abonar la correspondiente tasa.
ARTICULO 23: Dispóngase para la presente Ordenanza que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección que la misma determine o la Autoridad que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 24: La renovación de la habilitación, quedará supeditada al cumplimiento estricto de la presente ordenanza. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento de su articulado, habilita al D.EM. a dar de baja la habilitación otorgada
ARTÍCULO 25: Los valores a tributar en concepto de Tasa por las actividades de comercio bajo la modalidad de vehículo gastronómico, carro de comidas o "Food Truck" será lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria vigente para "pizzería y rotisería c/ consumición en el local", hasta que el rubro sea incorporado en la legislación tributaria. En caso que el vehículo gastronómico perteneciera a una firma con habilitación comercial existente, en el mismo rubro se le eximirá del pago de la habilitación comercial en el Food Truck.
ARTICULO 26°: A los fines de la presente norma se establecen como infracciones, además de las consignadas para el rubro "comercio", las que se detallan a continuación:
a) Falta de aseo, higiene y limpieza en vendedores, instalaciones y/o equipamiento.
b) Falta de aseo, higiene y limpieza en el predio autorizado para realizar la actividad comercial.
c) Venta de productos distintos de los autorizados.
d) Uso de bocinas o altoparlantes de gran estridencia.
e) Instalación del puesto en un sitio distinto al autorizado y/o el uso u ocupación de la superficie del espacio público, que exceda la superficie del vehículo gastronómico habilitada.
f) No exhibir el permiso ante el requerimiento de la autoridad municipal.
g) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.
h) Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública.
ARTICULO 27°: Cuando no se dé cumplimiento o transgreda con alguna de las
disposiciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a las penalidades que establece el Código Municipal
de Faltas para cualquier comercio. El no poseer o exhibir, por parte del encargado
de los carros, el permiso correspondiente, dará lugar al inmediato retiro del mismo,
pudiendo a tal efecto, el inspector de turno recurrir a la fuerza pública si fuere
necesario.
Las reiteradas faltas habilitan al DEM a declarar la caducidad de la Habilitación, cuya rehabilitación no podrá intentarse hasta transcurridos dos años.
También se aplicará esta sanción cuando se compruebe falseamientos de datos o condiciones para obtener el permiso.
Es competente el Tribunal Municipal de Faltas en el juzgamiento de las infracciones.
ARTICULO 28°: Facúltese al DEM a dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación.
ARTICULO 29°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido ARCHIVESE.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día …. noviembre del año 2020.