Eximir camping Jubilados
VISTO:
La ley Provincial XVI N° 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 43 de la Ley XVI N°46 establece que corresponde al Concejo eximir de gravámenes municipales a las instituciones benéficas o culturales, como asimismo a las personas pobres:
Que, en nuestra localidad reside un considerable número de personas jubiladas, ya sea del régimen público como del privado que merecen reconocimiento por la labor realizada durante su etapa laboral productiva;
Que, es voluntad de este cuerpo deliberativo otorgar el beneficio de gratuidad, tanto para el ingreso, pernocte, utilización de baños y fogones en los campings de administración municipal;
Que, respecto a los campings concesionados, este Cuerpo ve con agrado, que se los invite a otorgar idéntico beneficio, y en relación a futuras concesiones, el beneficio se encuentre previsto dentro de las cláusulas del contrato de concesión;
Que, la difícil situación socio-económica que estamos atravesando como consecuencia del COVID-19, y que ha provocado que nuestros adultos mayores sean el grupo etario con mayores restricciones en cuanto a la posibilidad de circulación, y siendo la temporada estival la más propicia para que puedan disfrutar del aire libre, deviene oportuno otorgar este beneficio;
Que, a los fines de acceder al beneficio, el Departamento Ejecutivo deberá designar el área ante el cual los jubilados acreditaran los requisitos para acceder al beneficio.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Establecer a partir de la promulgación de la presente ordenanza el beneficio de gratuidad para el ingreso, pernocte, utilización de sanitarios y fogones de los campings de administración municipal a toda persona jubilada con domicilio en la localidad de El Hoyo.-
Artículo N° 2: INVITAR a los administradores de los campings concesionados dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo a otorgar idéntico beneficio.-
Articulo N° 3: COMUNICAR al DEM que en las futuras concesiones deberá preverse el beneficio dentro de las cláusulas del contrato de concesión.-
Articulo N° 4: el DEM deberá designar autoridad de aplicación a los fines de dar operatividad a la presente norma.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de noviembre del año 2020.