Antecedentes para cargos publicos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 071/2020 HCD MEH.
VISTO:
La Constitución Nacional, La Constitución Provincial, La Ley Provincial XVI N° 46.
CONSIDERANDO:
Que el sistema político y electoral argentino se encuentra estructurado por medio de una serie de premisas básicas referenciadas éticamente con el Republicanismo.
Que las personas a designar no solo deben ser idóneas, sino que además debe ser razonable con el respeto del ordenamiento jurídico en la fase penal y los hechos delictivos no pueden dejarse de lado.
Que Los delitos de corrupción deterioran las democracias y las instituciones de cualquier estado en perjuicio de sus ciudadanos y su calidad de vida.
Que La corrupción es una de las principales causas del atraso de los países, provincias y municipios que perjudica a los sectores más postergados y vulnerables de la sociedad, ya que los priva de bienes públicos de calidad y de infraestructura acorde a la dignidad humana.
Que Resulta de suma importancia combatir la corrupción y la impunidad, además de fomentar la transparencia institucional, no sólo a nivel nacional o provincial, sino también a nivel local.
Que El Artículo 36º de la Constitución Nacional homologa las conductas atentatorias contra el orden constitucional con aquellas vinculadas a los delitos en perjuicio del patrimonio público. En su penúltimo párrafo expresa que: "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos".
Que El Artículo 17º de la Constitución Provincial de Chubut dicta: "Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete delito doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempañarse en el mismo, sin perjuicio de las penas que la ley establece".
Que el articulo 18 inc. 4 de la Ley XVI Nº 46 expresa: … que no podrán ser miembros electivos de las Corporaciones Municipales: "Quienes estén inhabilitados para el desempeño de cargos públicos".
Que como Concejo Deliberante es necesario impulsar proyectos que salvaguarden la calidad institucional, la transparencia y el fin de la corrupción.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: La presente ordenanza tiene por objeto evitar que las personas condenadas por delitos dolosos contra las personas, el honor, la integridad sexual, la libertad, la propiedad, la seguridad pública, el orden público, la administración pública y el orden económico y financiero puedan ser candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos municipales o ser designados para ejercer cargos públicos en el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Las personas condenadas con sentencia firme por los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI, título XIII y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal y a aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción no podrán:
a) Ser candidatos a un cargo electivo para el ejercicio de cargos públicos en el ámbito del Municipio de El Hoyo.
b) Ser designados Secretarios, Coordinadores Generales, Coordinadores, Directores del Organismo Municipal, Miembros del Tribunal Electoral Municipal, Integrantes del Tribunal de Faltas; Secretarios Legislativo y Administrativo del Concejo Deliberante; y/o cualquier otro funcionario político.
Artículo Nº 3: Los funcionarios públicos que sean alcanzados por las previsiones de los artículos primero y segundo con posterioridad a su designación, o asunción del cargo, deberán cesar de inmediato en sus funciones.
Articulo Nº 4: Derogase toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.-