Multas por uso irracional del agua
VISTO:
La ley XVI Nº 46 y la solicitud de la Secretaría de Obras Públicas de la
Municipalidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Que en periodos de mayor temperatura algunos pobladores de El
Hoyo colocan bombas de succión conectadas a la red de agua potable;
Que dichas bombas ocasionan graves perjuicios a los vecinos
quedando éstos sin presión en su conexión impidiendo el abastecimiento al tanque de
reserva;
Que es necesario cuidar el agua potable para que a ninguno de los
vecinos les falte este vital recurso;
Que es necesario determinar la punibilidad ante la falta de
cumplimiento del horario establecido para el riego, lavado de veredas, vehículos, sin ser
taxativos estos hechos sino meramente enucniativo, salvo en los horario permitidos; ya que
perjudica directamente a la población que ve disminuida su necesidad de utilización del vital
elemento para su alimentación e higiene personal;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1: ESTABLÉZCASE el horario de 06:00 hs a 08:00 hs y de 21:00 hs a
24:00 hs para la utilización de distribución local de aguas potable en los siguientes
casos:
a) Lavar veredas, patios o cualquier superficie pública o privada.
b) Lavar vehículos.
c) Regar jardines, tierras cultivadas o plantadas que no supere la escala
familiar.-
d) Llenar piletas, dicha numeración es meramente enunciativa y no taxativa.
Este horario regirá desde el 01/10 hasta el 30/03 (como periodo estival) en los meses
siguientes se podrá realizar las actividades precedentes desde las 20:00 hs hasta las
9:00 del día siguiente.
Artículo 2: La falta de cumplimiento de lo establecido en la presente tendrá las
siguientes sanciones por incumplimiento:
PRIMERA VEZ 200 módulos
SEGUNDA VEZ 400 módulos
TERCERA VEZ 600 módulos
CUARTA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para
las infracciones anteriores.-
Artículo 3: los antecedentes derivados del incumplimiento de la presente Ordenanza
se computarán hasta dos períodos estivales anteriores a la infracción..
Artículo 4: Los propietarios de inmuebles que cuenten con sistemas de perforación
de agua, deberán exhibir cartel indicatorio de tal situación. El cartel indicatorio será
suministrado por la dirección de Inspectoría Municipal, quien llevará un registro
actualizado de las propiedades que cuenten con este servicio..
Artículo 5: La falta de cumplimiento de lo establecido en el art. N° 4 de la presente
tendrá las siguientes sanciones:
PRIMERA VEZ 100 módulos.
SEGUNDA VEZ 200 módulos.
TERCERA VEZ 300 módulos.
CUARTA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos para
las infracciones anteriores.
Artículo 6: Queda prohibido en el ámbito Municipal cualquier tipo de artefacto que
altere la presión, caudal o calidad de agua potable distribuida por la red Municipal
por parte de particulares, sin autorización explícita del Departamento Ejecutivo
Municipal.-.
Artículo 7: En aquellos casos en los cuales se compruebe el uso de bombas
conectadas a la red se faculta a inspectoría municipal que actúe como poder de
policía labrando informe, denuncias y efectuar multas..
Artículo 8: La falta de cumplimiento de lo establecido en el articulo Nº 6 tendrá las
siguientes sanciones
PRIMERA VEZ 400 módulos
SEGUNDA VEZ 600 módulos
TERCERA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos
para las infracciones anteriores..
Artículo 9: En aquellas viviendas que se observen las instalaciones en mal estado de
agua conectadas a la red de agua potable, con roturas de canillas que produzcan
perdidas permanentemente, flotantes rotos que no cortan el agua produciendo
desbordes de tanques en forma continua y toda aquella instalación que debiera
funcionar en forma correcta y que sirva para controlar el derroche de agua serán
pasibles de las siguientes sanciones:
PRIMERA VEZ apercibimiento
SEGUNDA VEZ 500 módulos
TERCERA Y SUBSIGUIENTES: se duplicará los módulos establecidos
para las infracciones anteriores..
Artículo 10: DERÓGUESE toda otra norma que se oponga a la presente..
Artículo 11: : Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese..
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 11 de enero del año 2021.-