Transporte urbano local
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la necesidad de contar con Transporte Urbano de Pasajeros.-
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Público de Transporte de Pasajeros constituye un eje primordial
en la actual política de la administración, toda vez que el mismo contribuye al desarrollo
económico, productivo, social, cultural y turístico de la localidad del El Hoyo;
Que es necesario por las condiciones geográficas de la localidad;
Que la distancia entre los núcleos urbanizados en ocasiones dificulta que las
personas puedan trasladarse con fluidez de un lugar a otro;
Que se realizaron estudios que diagnosticaron que la localidad tiene
concentraciones de núcleos poblacionales distanciados entre sí por tramos mayores a
5km;
Que los caminos rurales carecen de banquinas, sendas peatonales, y otras
mejoras que puedan facilitar la circulación peatonal, y garantizar parámetros mínimos de
seguridad;
Que muchos pobladores viven alejados del casco urbano y tienen la necesidad de
acercarse al mismo para concurrir a sus trabajos y llevar a cabo diversos trámites
administrativos, y/o recreativos como concurrir a reparticiones públicas y privadas como
ser el Banco, Hospital, Policía, Municipalidad, Gimnasio Municipal, entre otros;
Que resulta necesario que la cobertura de este servicio tenga continuidad, que se
efectúe oportunamente y de manera ininterrumpida, sin paralizaciones ni suspensiones
que cercenen los derechos de los usuarios.
Que el servicio deberá cumplir con la característica de regularidad entendiendo
este cuerpo que para que el servicio sea eficaz deberá establecerse como mínimo 2
Frecuencias diarias por recorrido. Entendiendo que esta mejoraría la condición de vida
de los habitantes de la localidad.
Que a fin de dar expreso cumplimiento con el principio de Uniformidad, el
servicio deberá brindarse con carácter uniforme implicando esto que cualquier persona
podrá acceder al mismo en condiciones de igualdad o uniformidad sin discriminación ni
privilegios.
Que indica esto que los usuarios del servicio tienen derecho a condiciones de
trato equitativo y digno (en concordancia al Art.42 CN). En los mismos términos el
servicio deberá dar cumplimiento con el principio de generalidad siendo que el mismo
puede ser exigido y usado por todos los habitantes sin exclusión alguna.
Que se trata de una prestación de interés comunitario.
En relación a la Obligatoriedad el Estado debe velar y garantizar la cobertura del servicio
de transporte. No implicando esto una obligación para el usuario de la utilización del
mismo.
Que para dar cumplimiento con la calidad y eficiencia, como carácter esencial
del servicio, quienes presten el mismo deberán cumplir con los niveles de prestación
proveyendo lo conducente al desarrollo humano, siendo este requisito fundamental a la
hora de brindar el servicio.
Que la prestación del servicio puede realizarse a través de una concesión,
licencia, permiso, autorización, o habilitación otorgada por el Estado, en tanto reúnan las
condiciones exigidas por los respectivos regímenes legales y aseguren la eficiente
prestación del servicio durante el término que se convenga.
Que este servicio público debería licitarse dando pleno cumplimiento con los
estándares del derecho administrativo. Pero este cuerpo considera que existe una
necesidad imperante por dar cobertura urgente al servicio.
Departamento
Ejecutivo
Resolución Nº /21.-
Fecha / /2021.-
_______________
Estadística
LG CON HCD
OSP ADM EJEC
TUR TIE OTROS
PRO OTR
Situación
Promulgada Veto Total
Promulgación automática Veto Parcial
Derogada MUNICIPALIDAD DE EL HOYO
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS
Provincia del Chubut
Hoja 2 de 2
Que las personas física o jurídica que presten el servicio, son sucesoras del Estado en
la gestión del mismo.
Que dar agotamiento a la vía administrativa implicaría dilatar en el tiempo la
posibilidad de obtener la prestación del servicio por parte de un particular.
Que resulta necesario asegurar el mismo mientras este Cuerpo Deliberativo trabaja
en la formulación administrativa a fin de convocar a licitación para cubrir el servicio.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: AUTORIZAR al DEM a garantizar la prestación del servicio del transporte
urbano de pasajeros de acuerdo a los requerimientos citados en la vigente y a los
requerimientos propios del Servicio.
Artículo 2: La modalidad elegida para la ejecución del servicio no deberá generar por parte
del Estado erogación alguna.
Artículo 3: Este servicio debe satisfacer los siguientes recorridos, tarifas y frecuencias:
a) Secciones recorrido Centro - Puerto Patriada , Puerto Patriada-centro
1ra sección: Parte de la cabecera (edificio de Informes Turísticos), calle Los Nogales, Los
guindos, Ruta Nac. 40, Puente Salamín, Camino a Puerto Patriada, 1ra garita. 2da sección:
Cantera sobre el camino a Puerto Patriada. 3ra sección: Entrada al circuito de Laguna
Alerces - Comunidad Pulgar. 4ta sección: hasta cabecera de Puerto Patriada.
El valor del boleto será de $200 - Precio por sección $50. Boleto mínimo $50.
La frecuencia será de al menos 2 (dos) diarias para cada recorrido, y los horarios serán
establecidos por el prestador y deberán ser puestos a conocimiento de la población.
b) Secciones recorrido Centro - Desemboque, Desemboque-centro
1ra sección: Parte de la cabecera (edificio de Informes Turísticos), calle Islas Malvinas, Av.
San Martín, Callejón Benavente, Callejón Mario Saliva Breide, Callejón Sendero Catarata,
Oficina de Informes Turísticos Catarata Corbata Blanca, Callejón Sendero Catarata, Callejón
Mario Saliva Breide, Callejón de Inmigrantes, Puente Salamín, Camino a Desemboque,
primera garita El Sauzal. 2da sección: Ingreso al Laberinto. 3ra sección: SUM de El
Desemboque. 4ta sección: El Desemboque.
El valor del boleto será de $200. Valor por sección $50. Boleto mínimo $50.
c) Secciones recorrido Centro - Currumahuida.
1ra sección: Parte de la cabecera (edificio de Informes Turísticos), calle Los Nogales, Los
Guindos, Ruta Nac. 40, 1ra garita. 2da sección: Camino Rincón Currumahuida, SUM
Currumahuida.
El valor del boleto será de $100 hasta el final del recorrido y $50 hasta el acceso sobre ruta
Nac. 40.
La frecuencia será de al menos de 2 (dos) diarias para cada recorrido, y los horarios serán
establecidos por el prestador y deberán ser puestos a conocimiento de la población.
d) Secciones recorrido El Pedregoso.
1ra sección: Parte de cabecera (edificio de Informes Turísticos), Escuela 81. 2da sección:
ingreso al Barrio El mosquetal. 3ra Sección: Puente Arroyo el Pedregoso.
Valor del boleto $150. Valor por sección: $50. Boleto mínimo $50.
La frecuencia será de al menos 2 (dos) diarias para cada recorrido, y los horarios serán
establecidos por el prestador y deberán ser puestos a conocimiento de la población.
Artículo 4: La presente autorización será hasta que se lleve a cabo la licitación y
adjudicación del servicio.
Artículo 5: La prestataria del servicio podrá optar por uno o más recorridos, cumpliendo con
las frecuencias y las tarifas fijadas en la presente normativa para el recorrido elegido.
Artículo 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión especial del día 05 de febrero de 2021.-