Aporte DGSP - Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo
Nº 46; nota recibida nº 052/21;
Y CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la importante función de la Asociación de
Bomberos Voluntarios de El Hoyo para nuestra localidad;
Que la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha manifestado que los
diferentes recursos que reciben a modo de aportes y subsidios son manifiestamente insuficientes;
Que el buen funcionamiento de la institución hace a la seguridad y tranquilidad
de la población;
Que en cada situación de emergencia, son quienes dan la primera respuesta y
dejan a vistas de todos los habitantes su idoneidad y absoluta entrega dejando sus puestos
laborales y sus actividades familiares para acudir a las mismas sin importar día ni horario;
Que una forma posible y práctica de aportar recursos, es incorporar una
contribución en la facturación mensual de la DGSP;
Que este sistema propuesto se viene implementando desde hace varios años;
Que se estableció la última actualización de monto en el año 2016; y que
teniendo en cuenta la situación económica reinante desde el 2016 a la fecha en nuestro país, ese
monto ha quedado desfasado y ha ido perdiendo utilidad para la institución por ser mínimo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Comuníquese a la población en general que existe un registro de Oposición, con
el fin de incorporar a cada factura expedida por la DGSP, correspondiente a la localidad El Hoyo,
la suma de $150 (Ciento cincuenta pesos), a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de
El Hoyo.-
Artículo Nº 2: A los fines de su correcta implementación de lo expresado en el artículo Nº 1, se
habilitará un libro de actas debidamente foliado y rubricado, el cual estará disponible en el
Honorable Concejo Deliberante, por el término de 30 días a partir de promulgada la presente,
donde cada persona que se oponga al proyecto propuesto deberá registrar:
a) Apellido, Nombre, DNI, Domicilio, nº de medidor y firma.-
b) Expresar su oposición al proyecto.-
Artículo Nº 3: Si la oposición fuera superior al 50% de los abonados, quedará sin efecto la
presente Ordenanza.
Artículo Nº 4: En caso de ser aprobado el DEM instrumentará todo lo necesario para su correcta
ejecución.
Artículo N° 5: ESTABLECER un plazo de 60 días corridos como límite para que la DGSP
transfiera lo recaudado a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo, el monto del
aporte deberá encontrarse discriminado en el detalle de las facturas emitidas por dicha
Dirección.
Artículo Nº 6: Comunicar la vigencia de la presente norma a la DGSP.
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo
en sesión Ordinaria del día 03 de Marzo del 2021.