Adherir a la Ley Yolanda
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017/2021 HCD MEH.
VISTO:
la Ley 27.592 denominada Ley Yolanda "Programa de formación en
Desarrollo Sostenible, Ecología y Ambiente" y los Proyectos de Ley 138/20 de
autoría de la diputada WILLIAMS, Mariela en coautoría con De Lucia Gabriela y
Gabella Xenia y 153/2020 presentado por los diputados Aguilera y Pagliaroni en la
Legislatura Provincial;
CONSIDERANDO:
Que, la adhesión a la Ley Nacional denominada "LEY YOLANDA"
(Programa de formación para agentes de cambio en desarrollo sostenible, que
establece la capacitación de funcionarios públicos en educación ambiental) tiene
como objetivo habilitar una instancia de formación integral para quienes integramos
de manera permanente o circunstancial los diferentes organismos y/o estamentos del
estado.
Que, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales,
denominados ODS (objetivos para el desarrollo sustentable) para erradicar la
pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos, como parte de una
nueva agenda de desarrollo sostenible.
Que, cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los
próximos quince años.
Que, Argentina adhirió a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 de las Naciones Unidas, los que brindan un marco a través de
indicadores y planes fijando 169 metas para poder promocionar políticas públicas
sustentables;
Que, el objetivo N°13 sostiene "adoptar medidas urgentes para combatir el
cambio climático y sus efectos", establece en sus metas la incorporación de medidas
relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales; así
como mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional
respecto de la mitigación y adaptación al cambio climático.
Que, el objetivo de desarrollo sostenible Nº 17 señala que la agenda de
desarrollo sostenible será eficaz en tanto se trabajen y fortalezcan alianzas entre los
gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, necesarias a nivel mundial, regional,
nacional y local.
Que, la "Ley General de Ambiente" Nº 25.675/02 nos brinda los presupuestos
mínimos, que las provincias ampliaron y adaptaron de acuerdo a sus necesidades y
hace referencia a la educación ambiental como un instrumento básico para generar en
los ciudadanos: valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente
equilibrado, ponderando la preservación de los recursos naturales, su utilización
sostenible y mejorando la calidad de vida de la población.
Que, la denominación de la Ley lleva el nombre de la tucumana Yolanda
Ortiz, Doctora en Química, quien lidero la Secretaria de Recursos Naturales y
Ambiente Humano creada por Juan Domingo Perón en los años "70; destacándose
también por ser la primera mujer en ejercer un cargo de semejante investidura en
América Latina. Su gran innovación fue incorporar la perspectiva ambiental en la
industria, estableciendo sus principios y lineamientos de trabajo a partir de la visión
de Perón expresada en lo que se conoce como su "Mensaje ambiental a los pueblos y
gobiernos del mundo" de 1972.
Que, la ley se basa en brindar herramientas conceptuales y competencias para
la construcción de un paradigma de desarrollo eco sistémico para la transformación
de los actuales patrones de producción y consumo.
Que, la educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de
valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan
hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, y el respeto por
la diversidad biológica y cultural.
Que, la adhesión a la presente ley tiene por objeto capacitar a quienes
integran los distintos poderes del Estado, en todos sus niveles brindando educación
ambiental a todos los funcionarios/as y agentes públicos en favor de la integración y
de las medidas que se consideren necesarias para hacer posible la transversalidad del
cuidado del ambiente y la promoción del desarrollo sostenible en las políticas
públicas.
Que internalizar estos valores a través de la sensibilización, motivación,
información y capacitación, incorporando en sus políticas y metas la sustentabilidad
en su accionar diario es insoslayable en aras de la equidad intergeneracional.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHERIR a la Ley Yolanda "Programa de Formación en Desarrollo
Sostenible, Ecología y Ambiente" que tiene por finalidad capacitar a todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías
en los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Municipalidad de El Hoyo en la temática
Ambiental y Desarrollo sustentable.-
Artículo 2: DESTINAR el 30% de lo recaudado por multas relacionadas a
cuestiones ambientales, creadas o a crearse, a la Capacitación de todas las personas
que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los
Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Municipalidad de El Hoyo en todo lo relativo a
la temática Ambiental y de Desarrollo Sustentable.
Artículo 3º: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones
presupuestarias que fueran necesarias para adecuarse a la presente Ley.-
Artículo 4º: Remitir copia de la misma a los demás Concejos Deliberantes de la
Provincia del Chubut a fin de que se tome conocimiento de la presente y se
pronuncien en un mismo sentido. -
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, a los 03 días del mes de Marzo de 2021.-