Moratoria Regularizacion de Deudas
ORDENANZA N° /2021
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Pandemia Covid- 19, la Ordenanza N° 15 / 2021 (Catástrofe Ígnea),
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de adecuar los regímenes de regularización tributaria vigentes a las actuales condiciones socio-económicas, la cantidad de deuda exigible que tienen algunos de los contribuyentes de este Municipio; y
Que debido a la oferta de planes en mejores condiciones realizados por otros organismos de recaudación nacional y provincial, se hace necesario adecuar los planes actualmente vigentes, a fin de recuperar el crédito municipal.
Que con el transcurso del tiempo, en muchos casos, la suma devengada en concepto de intereses hace que no puedan tener la capacidad contributiva para afrontar las obligaciones atrasadas;
Que los últimos tiempos, como es de público conocimiento la Pandemia ha hecho que muchos contribuyentes hayan incumplido con sus obligaciones tributarias, que además el incendio del 09 de marzo del corriente año, tuvo como resultados, damnificados directos, pero también indirectos. Que tales circunstancias colocan al contribuyente en una situación, que debe elegir si abona lo adeudado o lo vigente.
Que el estado municipal, es garante del acompañamiento en los momentos económicos complejos, a quienes mediante el pago de los tributos, confía en él, haciendo esto al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Que los tributos, son sobre la capacidad económica del contribuyente, y es una realidad imperante la crisis económica que atravesamos a nivel mundial, por eso debemos acompañar en este proceso tan complejo.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Deudas tributarias: régimen de regularización de deudas
ARTÍCULO 1°. ESTABLEZCA, a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 2021, un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; condonación de intereses, y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en la parte especial del Código Fiscal Vigente, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de Abril de 2021, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
Para ser beneficiario del régimen establecido en la Ordenanza inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación fiscal por la totalidad de los tributos, y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.
ARTÍCULO 2°. EXCLUSIONES, quedan excluidas del presente régimen:
a) las deudas respecto a las cuales se haya formulado denuncia penal
b) las deudas incluidas en planes de pago vigentes al 31 de Marzo de 2020, que no se encuentren caducos;
c) las multas de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 3°. CONDONESE, los recargos, intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en la legislación tributaria, que no hayan sido ingresados, hasta el momento de la suscripción del presente régimen, según la cantidad de cuotas por las que opte el contribuyente o responsable, conforme la siguiente escala:
1. Pago íntegro del concepto adeudado: condonación del noventa por ciento (90%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
2. Planes suscriptos entre dos (2) y doce (12) cuotas: condonación del sesenta por ciento (60%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
3. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: condonación del cincuenta (50%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
4. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: condonación del cuarenta por ciento (40%) de los conceptos me mencionados en el primer párrafo.
5. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas: condonación del treinta por ciento (30%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
ARTÍCULO 4°. ACOGIMIENTO. A fin de acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, el contribuyente y/o responsable deberá abonar, en forma anticipada, el diez por ciento (10%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto.
En caso de ser deuda incluida en plan de pago caduco, deberá abonar, en forma anticipada, el veinte por ciento (20%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto
ARTÍCULO 5°. INTERESES. Las deudas regularizadas a través del presente régimen generarán un interés sobre saldo según el siguiente detalle:
1. Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: cero setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual.
2. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: uno por ciento (1%) mensual.
3. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
4. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas: dos por ciento (2%) mensual.
ARTÍCULO 6°. CUOTAS. El número de cuotas a financiar por deudas tributarias será de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48), por todo concepto.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas conforme el siguiente detalle:
1. Igual o superior a la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) cuando la deuda fuere por impuestos, tasas o derechos.
2. Igual o superior a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) cuando la deuda fuere por concepto de contribuciones por mejora.
Para los casos de montos inferiores a los indicados, el pago del capital deberá ser íntegro.
El pago anticipado de las cuotas no dará derecho a la reducción del interés de financiación aplicado, exceptuando la cancelación.
Los pagos a que se refiere este artículo se efectuarán en las fechas que establezca el DEM.
ARTÍCULO 7°. RENUNCIA. El acogimiento a este régimen implica el allanamiento puro y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiera corresponder respecto de los tributos y todos los conceptos regularizados, así como el allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de todos los recursos en sede administrativa y en todas las acciones judiciales en trámite ante cualquier Tribunal judicial de la República Argentina, y la asunción de las costas causadas y/o devengadas en ambas instancias.
ARTÍCULO 8°. INCUMPLIMIENTO DE PAGO y CADUCIDAD DEL PLAN. Toda cuota abonada fuera de término devengará el recargo previsto por el Código Fiscal Vigente. Se producirá la caducidad del plan de pago correspondiente al presente régimen, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando se incurra en mora en el pago de:
Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: cuatro (4) cuotas, consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: seis (6) cuotas, consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48): ocho (8) cuotas, consecutivas o alternadas.
La caducidad del plan de pago suscripto mediante el presente régimen producirá la pérdida total de los beneficios previstos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9 °. RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Las obligaciones fiscales que cualquier contribuyente y/o responsable exteriorice a los fines de acogerse a la presente ordenanza se considerarán firmes administrativamente aún en el caso de caducidad de los beneficios; no serán repetibles en el futuro y podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago.
Sólo podrán ser materia de corrección o repetición las obligaciones fiscales declaradas en exceso por evidente error de cálculo constatable en el instrumento de acogimiento.
ARTÍCULO 10°. FORMA DE PAGO y CANCELACIÓN. Los contribuyentes y/o responsables deberán realizar la cancelación de las cuotas mediante, dinero en efectivo, débito automático en cuenta corriente y/o caja de ahorro, en tarjeta de crédito.
Art. 11°. Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archívese.