Deroga Ordenanza 026/2020
VISTO:
La Ley provincial de corporaciones municipales XVI N°46, la Ordenanza 026/2020 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Qué, es de público conocimiento la pandemia a nivel mundial por COVID-19;
Qué es necesario continuar con las medidas para prevenir el contagio y la propagación del virus;
Qué ya se ha establecido de carácter obligatorio el uso de "tapabocas" según Ordenanza 026/2020 HCD, la que se encuentra vigente;
Qué, esta pandemia existe hace más de un año, debiendo habituar dicha Ordenanza a la actualidad;
Qué, habiendo transcurrido un lapso prudencial desde la promulgación de la mencionada Ordenanza, algunos comercios e instituciones continúan sin las capacitaciones en bioseguridad imprescindibles para que las medidas lleguen a toda la comunidad;
Qué, sumado al protocolo de limpieza ya aprobado, se deberá anexar las medidas de bioseguridad para los comercios e instituciones;
Qué, se deberá penar a todos aquellos que no cumplan con estas medidas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: DEROGAR la Ordenanza 026/2020 HCD MEH en todos sus términos.
Artículo 2: ESTABLECER el uso obligatorio de barbijo o tapaboca en lugares públicos, y en todo lugar donde haya concurrencia de personas para todos los habitantes de la localidad, y transeúntes a partir de los seis años de edad cubriendo nariz, boca y mentón hasta la finalización de esta contingencia.-
Artículo 3: ESTABLECER de carácter obligatorio las medidas expuestas de conformidad al Anexo 1- "Comercios e instituciones", 2- Transportes y 3 - "Limpieza y desinfección", a fin de regular la actividad comercial en tiempos de pandemia.-
Artículo 4: ESTABLECER como órgano de control a la Dirección de Inspectoría General, a fin de que realice, -con el personal capacitado para tal fin- las actas de constatación pertinentes en los comercios, instituciones y transportes, y, en caso de incumplimiento, remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas municipal quien será la autoridad de aplicación.-
Artículo 5: SANCIONES:
Para el caso del incumplimiento del artículo 2 de la presente,
1era Infracción: 20 UF
2da Infracción: 50 UF
3era Infracción: 100 UF
Infracciones siguientes duplicarán el valor de la última
Para el caso de incumplimiento del artículo 3 (Anexo 1 y 2) de la presente se fijan las siguientes multas:
1era Infracción: 100 UF
2da Infracción: 200 UF
3era Infracción: 300 UF
Infracciones siguientes duplicarán el valor de la última
Artículo 6: Todo lo recaudado por aplicación de la presente será imputado al rubro "Prevención del Coronavirus en El Hoyo" del presupuesto municipal.-
Artículo 7: El DEM deberá continuar con las capacitaciones en bioseguridad a todos los comercios e instituciones tanto públicas como privadas de la localidad con el personal ya capacitado para tal fin. Deberá rediseñar la cartelería existente reemplazándola por nueva cartelería que reunirá las siguientes condiciones:
• Poseer impreso el logo oficial del municipio
• Poseer la leyenda con el número de la presente Ordenanza
• Contener la leyenda "COMERCIO INSPECCIONADO" como constancia de que el mismo reviste tal calidad,
• Listar las recomendaciones de prevención de COVID 19,
• Deberá informar la cantidad de personas que pueden permanecer en el local.
Artículo 8: El Área de Inspectoría deberá entregar copia de la presente Ordenanza a comercios, instituciones y transporte público de pasajeros, para su debida notificación.
Artículo 9: Los Anexos I, II y III forman parte de la presente.
Artículo 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 12 días del mes de Mayo de 2021.-