HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Corte Ruta Nacional Nº 40

COMUNICACION Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46,

Y CONSIDERANDO
Que el día Viernes 07 de mayo un grupo minoritario de personas no identificadas iniciaron un reclamo referido a diversos temas decidiendo cortar la Ruta Nacional 40 a la altura de las golondrinas en zona aledaña a la Brigada de Incendios Forestales;
Que como es de público conocimiento nos encontramos en contexto de Pandemia por Covid 19, y que el Decreto Presidencial vigente no permite la concentración de personas, atentando estas personas contra el sistema de salud que se encuentra al momento colapsado;
Que dicho corte tiene carácter de total e incluye la presencia de elementos que bloquean la ruta;
Que desde dicho día, los vecinos de las localidades de El Hoyo, Lago Puelo, El Bolsón y todos los habitantes que desean transitar por la Ruta encuentran vulnerado su derecho a la libre circulación, lo que incluye la imposibilidad de circulación de vehículos de emergencia;
Que quienes llevan a cabo el corte de la Ruta Nacional Nº 40 están vulnerando los derechos establecidos por nuestra Constitución Nacional; como el derecho a la Seguridad, a la Educación, al Libre Tránsito, entre otros por lo que los vecinos se ven perjudicados por la manifestación de este grupo minoritario;
Que dicho corte conlleva a que los vecinos circulen por caminos alternativos de ripio que se encuentran en mal estado, y que no son aptos para la circulación de alto tránsito vehicular, como así tampoco para la circulación de vehículos de mediano y gran porte;
Que lo mencionado deteriora los vehículos y pone en riesgo a todos los que circulan, ya sea a pie o en vehículo motor, potenciando la posibilidad de que ocurran accidentes por el estado y características del camino;
Que la gran cantidad de vehículos que circula actualmente por estos caminos alternativos pone en riesgo a los vecinos que viven en las laderas del mismo, y a quienes circulan a pie;
Que la permanente circulación vehicular genera movimientos en el suelo para los que el mismo no está preparado por sus características de camino vecinal, pudiendo ocasionar derrumbes o desprendimientos que perjudicarían directamente las viviendas que se encuentran ubicadas al pie del camino;
Que el representante legal de la Municipalidad de El Hoyo es el Intendente, y es quien debe velar, representar y garantizar los derechos de todos los habitantes de la localidad;
Que en el día de ayer, 11 de Mayo del corriente, el presidente de este cuerpo se comunicó por vía telefónica con el Secretario de Gobierno, y tomó conocimiento que el representante del Departamento Ejecutivo Municipal no ha llevado ninguna acción adelante en relación a los derechos que se encuentran vulnerados;
Que el accionar de las personas asentadas sobre la cinta asfáltica, está generando graves perjuicios en los habitantes de nuestra localidad, que de no suspender tal accionar, los daños serán irremediables;
Que evitar la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución, es una obligación de todos y en especial de quien es el representante legal de la Municipalidad de El Hoyo;
Que no realizar ninguna acción, en la calidad de representante, podría incurrir en el incumplimiento de los deberes de funcionario público;
Que los habitantes de El Hoyo, son rehenes de un sin números de motivos, de un conjunto minoritario de personas;
Que hay que velar por el orden y la seguridad de la comunidad y de cada habitante de la localidad;
Articulo N° 2: COMUNICAR la presente al HCD de la localidad de Lago Puelo.
Articulo N° 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut.
Articulo N° 4: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut Esc. Mariano Arcioni. -
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 12 del mes de Mayo del año 2021.-
SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que realice las acciones administrativas y/o judiciales o las que estime corresponder para garantizar la libre circulación de los vecinos de la localidad de El Hoyo en dirección Sur – Norte. -

Que las acciones llevadas sobre la cinta asfáltica, deterioran una obra pública, que es de todos los transeúntes;
Que los sujetos, podrían violar la normativa en relación a la prevención del COVID-19, y posteriormente colapsar el sistema de salud, el cual es de todos. Poniendo en riesgo a la población en general;
Que permitir este tipo de acciones, implica acompañar la vulneración de derecho de mayor cantidad de miembros de la comunidad.


POR ELLO:
En uso de sus atribuciones que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE:
COMUNICACIÓN
Articulo N° 1: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que realice las acciones administrativas y/o judiciales o las que estime corresponder para garantizar la libre circulación de los vecinos de la localidad de El Hoyo en dirección Sur – Norte. -
Articulo N° 2: COMUNICAR la presente al HCD de la localidad de Lago Puelo.
Articulo N° 3: COMUNICAR la presente al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chubut.
Articulo N° 4: COMUNICAR la presente al Gobernador de la Provincia del Chubut Esc. Mariano Arcioni. -
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, a los días 12 del mes de Mayo del año 2021.-