Transfiérase a título gratuito las parcelas resultantes del Plano N° 30.966 Expte P-607-12
VISTO:
La Ley XVI Nº46, Ordenanza Nº 07/2016, Ordenanza N ° 044/2017, Ordenanza N ° 18/2020
Y CONSIDERACION:
Que mediante la Ordenanza N° 18 /2020, este cuerpo otorgo prorroga por tercera vez, al Instituto Provincia de la Vivienda, para la construcción de viviendas sobre los lotes que surgen de plano Plano N° 30966 Expte P-607-12.
Que el plazo se encuentra próximo a vencerse, y la repartición no avanzo en los pasos administrativos para la concreción de las obras.
Que la Municipalidad de El Hoyo, firmo convenio con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, para la construcción de 18 viviendas, mediante el programa denominado "CASA PROPIA".
Que según lo informado por el Secretario de Obras públicas de la Municipalidad de El Hoyo, desde el estado nacional se le informo que se encuentran cumplimentados los pasos, para comenzar con los procesos pertinentes para la concreción de viviendas mediante este programa.
Que solo le restaría a este cuerpo deliberativo, determinar los beneficiarios, para la construcción de las viviendas provenientes de este programa, y sus respectivas superficies.
Que este cuerpo, observa la necesidad imperante de viviendas en la localidad.
Que para el caso en que no se concretaran las obras mediante este programa, este cuerpo pretende que los beneficiarios construyan su vivienda en un plazo no mayor a 2 años; deviene esta necesidad, atento a que en los últimos años, se ha notado que la distribución de lotes sin construcción de viviendas, es una constante y en definitiva no soluciona el problema habitacional de los beneficiarios, terminan siendo lotes baldíos, en ocasiones con malezas, con tributos impagos, y sin cumplir su fin último, que es la vivienda.
Que la experiencia hace notar, que en muchas ocasiones los lotes que se han adjudicado, han sido vendido por los beneficiarios, nuevamente sin cumplir el fin último, por este motivo, se establecerá la prohibición de modificar su dominio bajo ninguna circunstancia, por el plazo de 10 años, como tampoco otorgar comodato, locación y o cualquier otra figura en la cual no es el beneficiario, quien haga uso del mismo.
"Hoy estamos tomando un nuevo compromiso, que es trabajar para darle una vivienda a los y las argentinas que no tienen un techo. Este es un plan muy ambicioso, con un esfuerzo fiscal muy grande, para concretar un número muy alto de viviendas en todo el país, que a su vez tendrá un efecto multiplicador como motor de la economía", manifestó Fernández durante el acto de presentación del Programa "CASA PROPIA". Y completó: "A construir viviendas se ha dicho. Vamos a darle a los argentinos y a las argentinas las viviendas que se merecen".
POR ELLO Y :
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo Nº 1: transfiérase a título gratuito las parcelas resultantes del Plano N° 30.966 Expte P-607-12, el cual forma parte de la presente como Anexo I, a las siguientes personas:
PARCELA NOMBRE Y APELLIDO DNI
44 Emilse CID GIOVANNA 32.220.211
45 Diego Karim GONZALEZ 36.870.834
46 Damián Andrés GIGLI 24.998.651
47 Devora VALENZUELA 38.142.058
48 Edith Jaqueline DELGADO 30.724.257
49 María Belén VALENZUELA- Antonio Agustín HABERKORN 39.443.221 32.538.492
50 Ludmila SIRERA de RIVAS 41.295.724
51 Ariela Susana SPINA 24.179.326
52 Adela AILLAPAN 38.807.117
53 Cynthia Teresita MASSA 38.045.175
Articulo Nº 2: establézcase como beneficiarios del programa "CASA PROPIA", a las personas del Art. 1.
Articulo Nº 3: ENCOMENDAR al DEM a que realice las infraestructura de servicios, y aperturas de calles necesarias, para la concreción de las obras.-
Articulo N °4: ESTABLECER como plazo para finalización de las obras del programa "CASA PROPIA", 3 años desde la promulgación de la presente.-
Articulo N ° 5: SUBSIDIARIAMENTE ESTABLECER como plazo de construcción de vivienda por parte de los beneficiarios, 2 años a contar desde el plazo en que se le informe que el programa no se llevara adelante.
Articulo N ° 6: ENCOMENDAR al DEM a realizar las escrituras traslativas de dominio en el plazo no mayor a los noventa dias hábiles, una vez finalizadas las obras del programa CASA PROPIA o en su defecto, las establecidas en el art. 5 de la presente.
Articulo N ° 7: Se hace saber a los beneficiarios de las parcelas, que no podrán modificar el dominio de las mismas por el plazo de 10 años. Para el caso de incumplimiento, la ordenanza caducara automáticamente, surtiendo efecto parciales en relación al beneficiario incumplidor.-
Articulo N° 8: la presente entrara en vigencia el día 30 de mayo del año 2021.
Articulo N° 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesiones Ordinaria del dia de del año 2021.