Convenio Marco suscripto entre el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y la Municipalidad de El Hoyo
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales, el Convenio Marco suscripto entre el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y la Municipalidad de El Hoyo y la donación efectuada por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44º de la ley citada en el visto establece que corresponde al Concejo Deliberante Municipal aprobar los convenios suscriptos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el Departamento Ejecutivo ha elevado a consideración del Concejo Deliberante un convenio marco con el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo., que ofrece servicios financieros a la corporación municipal como banca cooperativa minorista.
Que incorporar los servicios bancarios de una entidad de éstas características generará beneficios para la comunidad de El Hoyo, toda vez que la misma es una organización cooperativa fundada en 1979 con la fusión de 44 cajas de crédito cooperativo y es una institución sin fines de lucro que, en base al principio solidario de ayuda mutua, tiene por objeto prestar servicios financieros a todos sus asociados.
Que asimismo el artículo 55º de la ley citada en el visto establece que corresponde al Concejo Deliberante Municipal aceptar las donaciones efectuadas a la Municipalidad de El Hoyo.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración del Concejo Deliberante la donación efectuada por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos de pesos cien mil ($ 100.000,00).
Que dicha organización es una cooperativa de segundo grado, cuyo padrón de asociadas al 31/12/19 cuenta con 165 entidades. En el orden nacional, el Instituto Movilizador integra la Confederación Cooperativa de la República Argentina, Cooperar, fundada el 5 de diciembre de 1962, cuyas federaciones asociadas comprenden las ramas productivas y de servicios.
Que el Instituto tiene como objetivos contribuir al desarrollo de la economía solidaria en su conjunto, para conti nuar avanzando en la construcción de una Argentina con más democracia y jus ticia social. Representa gremialmente a las cooperativas asociadas y brinda servi cios de asesoramiento, asistencia técnica y financiera, mediante la operatoria de microcréditos y la elaboración de proyectos para el financiamiento a cargo de organismos especializados y articula acciones destinadas a la promoción del cooperativismo con entes estatales nacionales, provinciales y municipales, universidades y diversas organizaciones sociales afines.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º. APRUÉBESE, el Convenio Marco suscripto entre el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y la Municipalidad de El Hoyo, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza municipal.
ARTÍCULO 2°. AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la apertura de una cuenta corriente en el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. a la orden conjunta del Intendente Municipal y responsable del sector contable municipal y adherir a los productos y servicios financieros de la Banca Internet de dicha entidad.
ARTÍCULO 3º. ACEPTAR, la donación de pesos cien mil ($ 100.000,00) efectuado por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos a la Municipalidad de El Hoyo.-
ARTÍCULO 4°. DESTINO DE LOS FONDOS. Los recursos donados y aceptados por el artículo anterior serán destinados a asistir a los damnificados por los incendios acaecidos en el mes de marzo del corriente año en el ejido municipal de El Hoyo.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese, Regístrese, Notifíquese y cumplido, archivese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, a los 23 días del mes de junio de 2021.-