Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en todo el Ejido Municipal de El Hoyo.-
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46; las Ordenanzas 022/2000, 098/2005, 110/2012 y 03/2019 que regulan la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas; el Código Contravencional y el Código de Convivencia de la Provincia de Chubut, ley 24.788;
Y CONSIDERANDO
Que en nuestra localidad el consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica constituye una problemática que data de años y que se ha visto acrecentada con el correr del tiempo;
Que dicha problemática se ve reflejada en los jóvenes de nuestra localidad, alcanzando a aquellos de más corta edad;
Que dicho consumo desmerece a nuestra sociedad frente a la mayoría de los vecinos, turistas y personas que nos visitan en forma creciente;
Que en ocasiones los consumidores presentan estado de ebriedad manifiesta ocasionando accidentes, hechos violentos, malestar en la población, o actos de vandalismo hacia bienes públicos y privados;
Que en los últimos años se ha incrementado en forma alarmante la ingesta de alcohol por la población en general, y sus múltiples consecuencias, personales y sociales, expresadas en: deterioro psicofísico, perjuicios en el ambiente familiar y complicaciones en los ámbitos laboral y social.-
Que existe una necesidad de conciencia generalizada sobre el tema.-
Que los hechos de violencia que se suceden en eventos y reuniones sociales tienen innegable relación con el consumo desmedido de bebidas alcohólicas.-
Que a raíz de un lamentable hecho causado por una persona que conducía en estado de ebriedad se perdieron tres jóvenes vidas de mochileros que visitaban El Bolsón, y a raíz de ello en el año 2013 ese municipio dicto la Ordenanza que instituye el "Día Sin Alcohol" para el último sábado de Enero de cada año y que este HCD por Ordenanza 03/2019 adoptó la misma normativa como propia, instituyendo dentro de su calendario municipal anual, cada último sábado de Enero como el "Dia sin Alcohol";
Que es necesario revertir los efectos y riesgos que ocasiona el consumo excesivo de alcohol y atento a las estadísticas resulta de particular relevancia a estos fines, la adopción de medidas de carácter preventivo.-
Que es necesario reglamentar fehacientemente la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Ejido Municipal de El Hoyo;
Que limitar el horario de expendio de bebidas alcohólicas como medida complementaria, constituye una estrategia adecuada para paliar la actual situación, sistema éste ya implementado en distintas localidades con éxito.-
Que el Área de Inspectoría es la autoridad de aplicación en lo concerniente a otorgamiento de licencias comerciales y fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en la materia,
Que es responsabilidad del Municipio velar por la seguridad en las calles y rutas de la localidad para los peatones, las personas transportadas y para los mismos conductores;
Que es necesario controlar y verificar el consumo de alcohol en las personas que conducen vehículos en general a fin de ejercer en principio una acción preventiva y educativa;
Que existen diversas ordenanzas que regulan la temática, por lo cual es conveniente proceder a una consolidación de normas, siendo necesario también adecuarlas a los cambios en usos y costumbres de la sociedad, para dotar a la autoridad de aplicación de herramientas legales que permitan profundizar los controles que se realizan sobre estas prácticas prohibidas, dando así respuesta a la preocupación existente en la comunidad;
Que es preciso establecer una normativa clara, concisa y aplicable a la realidad de nuestra localidad;
Que es responsabilidad de este cuerpo crear las normas necesarias a fin de velar por la integridad física y psíquica, la seguridad y el bienestar general de los habitantes de nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Derogar las Ordenanzas 022/2000, 098/2005, 110/2012 y 03/2019.
Artículo 2º: Prohibir, en consonancia con la Ley 24.788, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en todo el Ejido Municipal de El Hoyo.
Artículo 3º: Prohíbase en todo el Ejido Municipal de El Hoyo la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años aun cuando se encontrasen acompañados por personas mayores de edad en cualquier grado de parentesco, ya sea en envases cerrados, al vaso o a través de máquinas expendedoras instaladas en comercios, en espacios públicos o privados y/o cualquier otra forma de comercialización. En caso de que el comerciante tuviera dudas acerca de la edad del cliente deberá solicitar el Documento de Identidad a fin de acreditar la edad para efectivizar la comercialización.-
El incumplimiento de este artículo será sancionado:
1er incumplimiento: multa de 250UF.
2do incumplimiento: multa de 500UF y clausura del local comercial por 5 días.
3er incumplimiento: multa de 1000UF y retiro definitivo de la Licencia Comercial.
Artículo 4º: PROHIBIR el consumo de bebidas alcohólicas por parte de personas menores de 18 años, ya sea en locales habilitados para venta de bebidas como bares, confiterías, restaurantes, cervecerías; y todo otro comercio que se encuentre habilitado para tal fin, y/o en espacios públicos o eventos privados.
Artículo 5º: PROHIBIR la venta de bebidas alcohólicas en comercios no habilitados para tal fin.
Artículo 6º: Aquellos comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado se encontraran autorizados a tal fin en el horario de 08:00 a 23:00 del mismo día. Prohíbase la comercialización de venta de bebidas alcohólicas en envases cerrados cualquiera sea su graduación en el horario de 23:00hs. a 8:00hs. Todos los días del año sin excepción.
El incumplimiento de este artículo será sancionado:
1er incumplimiento: multa de 250UF.
2do incumplimiento: multa de 500UF y clausura del local comercial por 5 días.
3er incumplimiento: multa de 750UF y retiro definitivo de la Licencia Comercial.
Artículo 7º: Prohibir a los locales mencionados en el Art. 6º la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para el consumo fuera del local y/o en la vía pública como extensión comercial a excepción de aquellos que estén expresamente autorizados por la autoridad de aplicación.
El incumplimiento de este artículo será sancionado:
1er incumplimiento: multa de 125UF.
2do incumplimiento: multa de 250UF y clausura del local comercial por 5 días.
3er incumplimiento: multa de 325UF y retiro definitivo de la Licencia Comercial.
Artículo 8º: Prohibir a los locales habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas, realizar la comercialización con el destino de ser consumidos en la vía pública. Asimismo se prohíbe la utilización de la porción de vía pública contigua a los frentes de los locales como una extensión de los mismos, excepto aquellos expresamente autorizados por la autoridad de aplicación.
El incumplimiento de este artículo será sancionado:
1er incumplimiento: multa de 125UF.
2do incumplimiento: multa de 250UF y clausura del local comercial por 5 días.
3er incumplimiento: multa de 325UF y retiro definitivo de la Licencia Comercial.
Artículo 9º: Institúyase en el calendario municipal cada último sábado de Enero de cada año, el "Día sin Alcohol" en todo el Ejido Municipal de El Hoyo; con una duración de 24 horas.
Artículo 10º: Durante el "Día Sin Alcohol" se encontrará prohibida la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, al vaso o en envase cerrado, en todo el Ejido de El Hoyo desde las 8:00hs de dicho día hasta las 8:00hs del día siguiente.
Artículo 11º: El incumplimiento a la prohibición establecida en el artículo 10º será pasible de sanción con multa de 2000UF y clausura inmediata por diez (10) días corridos del local comercial.
Artículo 12º: El Municipio deberá destinar los espacios y colaboración necesarios para la realización de las acciones de concientización en el marco de las actividades del "Día sin Alcohol".-
Artículo 13º: El incumplimiento de la presente ordenanza hará a los habitantes y visitantes de la localidad pasibles de las sanciones previstas en el Código Contravencional y el Código de Convivencia de la Provincia de Chubut. En caso de ser necesario se requerirá la asistencia de la fuerza pública para favorecer el cumplimiento de la presente.-
Artículo 14º: El órgano de aplicación de la presente norma será el Departamento Ejecutivo Municipal, con el acompañamiento y/o intervención de la Comisaría de El Hoyo.-
Artículo 15º: El incumplimiento de la presente por parte de los comerciantes ocasionara una pena inicial referida a multa, clausura preventiva y en caso de reincidencia a la violación de la misma la cancelación de la habilitación comercial del comercio expendedor, cuando se constate consumo frente a su negocio, se encuentra exceptuado quien haya dado aviso de la situación a la autoridad de competencia.
El incumplimiento de esta norma ocasionara el retiro de los mismos hasta sus casas particulares y de encontrarse en estado de ebriedad al hospital local por el término que el personal interviniente lo disponga.-
Artículo 16º: Impleméntese desde el Área de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo un aviso destacado que deberá exhibirse conteniendo las advertencias de la presente norma, prohibiciones y horarios en todo local comercial en donde se vendan bebidas alcohólicas, en un lugar que resulte visible para el público.
Artículo 17º: Instrúyase al Ejecutivo Municipal a destinar el 40% de los fondos recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza para organizar campañas de prevención, educación y fomento de actividades que despierten interés positivo en la comunidad del ejido municipal per se o en coordinación y con acompañamiento de otras organizaciones comprometidas con el fin preventivo y educativo que establece esta norma. El 60% restante de lo recaudado será destinado al Área de Inspectoría Municipal con el fin de ser utilizado en equipamiento de trabajo y equipamiento personal de los propios inspectores del área.-
Artículo 18º: Comunicar al DEM, quien deberá notificar a los comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas y aquellos que considere necesarios.-
Artículo 19º: Comuníquese, publíquese y una vez cumplido, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del 23 de Junio de 2021