Régimen de Penalidades en el marco de la emergencia declarada por la Pandemia del coronavirus COVID-19
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: CREESE el "Régimen de Penalidades en el marco de la emergencia declarada por la Pandemia del coronavirus COVID-19".-
Articulo N° 2: Los infractores de las Ordenanzas dictadas en el marco de la Pandemia COVID 19, serán penados conforme el "Régimen de Penalidades en el marco de la emergencia declarada por la Pandemia del coronavirus COVID 19" creado por el Art. Nº1; siempre que no importe una doble sanción, al infractor por el mismo hecho.
Artículo Nº 3: Régimen de penalidades:
Sancionar con una multa de:
200 UF a 400 UF por infringir el aislamiento obligatorio dispuesto por las autoridades sanitarias correspondientes, por ser contacto estrecho, cuando a juicio del inspector municipal o autoridad de aplicación, mediaren riesgos para la vida, la salud, el orden público, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes de la localidad.
600 UF a 800 UF por infringir el aislamiento obligatorio dispuesto por las autoridades sanitarias correspondientes, por ser caso positivo de COVID 19, siempre que a juicio del inspector municipal o autoridad de aplicación, mediaren riesgos para la vida, la salud, el orden público, la tranquilidad y la seguridad de los habitantes de la localidad.
300 UF a 500 UF con pena accesoria de clausura preventiva, por Ejercer actividad comercial en rubros no declarados esenciales en la emergencia, cuya actividad se encuentra suspendida por el Decreto Nacional de aislamiento obligatorio y/o normas complementarias o modificatorias que se dicten a futuro en el marco de la emergencia sanitaria; como así también todas las actividades ejercidas en horarios no permitidos, o sin adoptar las medidas adecuadas, conforme los protocolos específicos.
Articulo N° 4: La autoridad de juzgamiento será el Juzgado de Faltas municipal, quien para la aplicación y graduación de la presente, deberá tener en cuenta el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. Una persona, se considerara reincidente, a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta normativa, incurra en otra similar dentro del plazo de la emergencia sanitaria.-
Articulo N ° 5: Sera autoridad de aplicación a los efectos de la fiscalización y control de su cumplimiento el personal de la Dirección de Inspectoría General y Tránsito de la Municipalidad de El Hoyo con asistencia de personal policial, quienes recepcionarán las denuncias pertinentes a fin de constatar el hecho.SPoOsustentabilidad de las personas y sus bienesanitaria, las actividades economicas mizar la expa
Artículo N° 6: Los fondos recaudados por la aplicación de la presente norma, serán destinados; un 40% para la cooperadora del Hospital de la Localidad de El Hoyo para la adquisición de insumos hospitalarios y el restante 60% para libre disponibilidad de la corporación municipal.
Articulo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de junio del año 2021.-