Adherir a la Ley Provincial de "Tolerancia Cero".
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, La Ley XIX Nº84,
CONSIDERANDO:
Que, es de vital importancia reducir los factores de riesgo de carácter objetivo
que aumentan la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales producidos como
resultado del consumo de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias
análogas que alteran la aptitud para la conducción de todo vehículo automotor, moto
vehículo o medio de transporte automotor cualquiera resulte su característica,
Que, en el marco del Programa «Tolerancia Cero», la Subsecretaría de
Seguridad Vial (APSV), implementará Programas de Capacitación y Difusión para
promover una conducción responsable de vehículos.
Que, la Ley Provincial establece en todo el ámbito de la jurisdicción de la
Provincia del Chubut la prohibición de conducir todo vehículo, conforme la
descripción precedente: a) Con una concentración de alcohol en sangre superior a
cero (0) g/l (gramos de alcohol sobre litros de sangre). b) Bajo efectos del consumo
de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas que disminuyan las
habilidades psicofísicas.
Que, además establece que todo conductor estará obligado a someterse a los
procedimientos necesarios para determinar su posible grado de alcohol en sangre,
conforme los criterios establecidos en la Ley XIX N° 56 y los parámetros fijados en
el inciso a) del artículo 2 de la Ley XIX Nº84.
Que conforme el mismo, la negativa o falta de cooperación a realizar la
prueba indicada constituirá falta y hará presumir infracción al artículo 2° de la Ley,
correspondiéndole las sanciones establecidas en el artículo 14° inciso 48) de la Ley
XIX N° 26.
Que el Poder Ejecutivo Provincial establecerá los instrumentos de medición
no invasivos para la detección de sustancias a las que se refiere el inciso b) del
artículo 2° de la mencionada norma, los que deberán contar con la debida calibración
y homologación de la autoridad nacional competente.
Que, en el Artículo 4 de la mencionada Ley se establecen las sanciones
correspondientes en caso de incumplimiento,
Que la ley invita a los Municipios y Comunas de la Provincia del Chubut a
adherir a la presente Ley, y a facilitar el cumplimiento del objetivo previsto en esta
normativa.
Que, es facultad de este cuerpo crear la normativa necesaria a fin de brindar
protección a la integridad de los miembros de esta comunidad,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial XIX Nº 84
"Tolerancia Cero".-
Artículo 2: SOLICITAR AL DEM, notifique a los comercios, prestadores turísticos,
restaurantes, bares y todo otro comercio con expendio de bebidas alcohólicas de la
puesta en vigencia de la aplicación de la Ley provincial XIX Nº84 y de la presente
Ordenanza. Quienes deberán exhibir la cartelería correspondiente, e informar a la
vigencia de la presente norma. -
Artículo 3: El 20% de lo recaudado en concepto de multa, deberá ser utilizado en
situaciones de consumo problemático de alcohol, estupefacientes psicotrópicos y
sustancias análogas, la autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 03 de Febrero de 2021.-