ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial X Nº 60
VISTO:
La Ley XVI N° 46, Ley X Nº 60, y
CONSIDERANDO:
Que, es obligación del Estado, garantizar condiciones dignas de trabajo
(artículo 14 bis), en un marco de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana,
erradicando todo tipo de violencia o acoso en el lugar de trabajo.
Que, las situaciones de violencia aparecen ante posiciones jerárquicas que
dificultan la denuncia, toda vez que las victimas temen a las represalias.
Que, la Ley X N°60 tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la
violencia en el ámbito laboral público.
Que, se busca sancionar toda acción ejercida sobre un trabajador o
trabajadora dependiente de cualquiera de los tres poderes del Estado Provincial y
entes Descentralizados y Autárquicos de la Provincia del Chubut, por personal
jerárquico que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o
social de aquél mediante amenaza, intimación, abuso de poder, acoso, acoso sexual,
maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un trabajador.
Que, la presente Ley prevé un procedimiento especial para el caso de que un
trabajador se considere víctima de las acciones allí previstas, el mismo tiende a la
protección y reserva de identidad de los trabajadores denunciantes y testigos aun
después de concluido el procedimiento.
Que, la Ley Provincial X Nº 60, en su artículo 19º invita a los Municipios de
la Provincia a adherirse en todos sus términos a la misma.
Que, por lo expuesto justifica adherirse a la Ley Provincial X Nº 60.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial X Nº 60.
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 17 de Febrero del año 2021-