DEROGAR, en todos sus términos la Ordenanza N ° 40/2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 042/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes 3098), La
Ordenanza Municipal N ° 054/2015 y 040/2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que habiendo transitado un período de tiempo con la vigencia y aplicación de
la ordenanza 054/2015, que rige la relación de frente y fondo para las unidades
parcelarias en zonas rurales de 3 a 1, se pudo constatar que su aplicabilidad no
conlleva los intereses sociales que promueven el Ejecutivo Municipal y el Honorable
Concejo Deliberante de El Hoyo. Como así tampoco el máximo aprovechamiento y
disponibilidad del recurso agrícola de los trabajadores de la tierra. Y contradiciendo
el Decreto reglamentario 10.028/57 de la Ley Nacional de Mensuras y Catastros;
Que atento a las ordenanzas de regularización de tierras de antiguos
pobladores, las mismas se tratan de ocupaciones de hecho, las cuales no describen
geometrías regulares;
Al igual que la ordenanza de excepciones a la superficie mínima en las
sucesiones, que en muchos casos los acuerdos particionarios celebrados se rigen por
la división de la las chacras de acuerdo a su valor de la tierra, topografía, accesos,
mejoras y/o construcciones;
Que la geometría de las parcelas en zonas rurales obedece a la aptitud de los
suelos para distintos cultivos y pasturas, y al recurso de aguas naturales, (lo mismo
versa en los Art. 108 y 109 del Decreto Reglamentario 10.028/57 DE LA LEY
NACIONAL 14.159): "Artículo 108.- Los fraccionamientos de predios rurales se
proyectarán teniendo en cuenta su aptitud para el futuro destino…" y "Artículo
109.- En los fraccionamientos rurales, el Profesional, procurará distribuir
equitativamente los beneficios de las aguas naturales."
Que el citado decreto fija para los fraccionamientos urbanos frentes mínimos
pero no así para las zonas Rurales, quedando expuesto la libre disponibilidad para las
zonas rurales de acuerdo a las aptitudes de cada caso y a la esfera de los municipios;
Que sí se considera una norma fundamental para los proyectos en zonas
urbanas, impidiendo actualmente su prosecución.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: DEROGAR, en todos sus términos la Ordenanza N ° 40/2017, y toda
otra norma que se oponga a la presente. -
Artículo N° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 28 de Abril de 2021.