Adherir en todos su términos a la Ley Cannabis
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), Leyes Nacionales N° 27.350, el Decreto
Reglamentario N ° 883/20, y a la Ley Provincial I N° 601.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
sancionaron, la ley N° 27350 , sobre el uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus
derivados;
Que la misma tiene por objeto, establecer un marco regulatorio para la
investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del
dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el
cuidado integral de la salud;
Que en la mencionada se crea el Programa Nacional para el Estudio y la
Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y
tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud;
Que el Artículo 12, de la ley, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherir, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de
los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación, por ello la Provincia de
Chubut mediante la Ley I N° 601 adhirió;
Que en el mismo orden, el Municipio de El Hoyo, Adhiere a la normativa
Provincial y su vez a la Nacional;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos su términos a la Ley Provincial I N° 601.-
Articulo N ° 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.-