Salarios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045/2021 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), la Ordenanza Municipal 067/2012 HCD MEH,
Ordenanza Municipal 04/2015 HCD MEH, Ordenanza Municipal Nº 024/2021 HCD
MEH, Ordenanza Municipal N° 015/2018, Ordenanza Municipal N ° 087/2020,
Ordenanza municipal Nº 055/2020 HCD MEH,
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Municipal N° 067/2012 HCD MEH, establece los rubros a
percibir por el Intendente Municipal y las distintas secretarías;
Que posteriormente en el año 2015, se sanciono la Ordenanza 04/2015
HCD MEH, que establece la remuneración de los Concejales, y en la misma se
omitió la aplicación del art 28, de la Ordenanza N° 23/88 HCD MEH, que abona el
adicional por la formación académica obtenido.
Que la ordenanza 015/2018 HCD MEH, establece los rubros a abonar, para
quienes ocupen el cargo de directores. Que el número de funcionarios se encuentra
establecido en la ordenanza N° 87/2020 HCD MEH.
Que en la última paritaria, Ordenanza Municipal 024/2021 HCD MEH, se
omitió por un error involuntario, colocar a los directores, quienes quedaron por fuera
de la misma.
Que resulta necesario establecer un porcentaje en relación a los Secretarios
de Planta Superior.
Que la ordenanza N° 055/2020 HCD MEH, establece la creación del
Juzgado de Faltas y las funciones de Juez y Secretario de Faltas.
Que en la norma no se previó, el reconocimiento salariar, para el Secretario
de Faltas, cuando exclusivamente Subrogue a el Juez de faltas, y que resulta
necesario actualizar la norma.
Que en ocasiones el Departamento Ejecutivo Municipal, evaluando la
idoneidad, invita a personal de planta permanente, para cubrir cargos del
Organigrama Político, y para esos casos, resulta necesario reacomodar, el salario
del agente, mientras el mismo se encuentre cubriendo tal cargo.
Que todas estas cuestiones son puras omisiones del estado, el cual es el
único responsable y garante de su corrección.
Que este municipio se encuentra adherido a la agenda del 2030 de la ONU,
y es de vital importancia dar cumplimiento con sus preceptos a fin de cumplir con
los objetivos que en ella se establecen.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: INCORPORAR, al Art.7, de la ordenanza Municipal N ° 004/2015 el
siguiente inciso: "d).- Adicional por título (sin bloqueo), de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza 023/88 artículo 28".
Articulo N° 2: INCORPORESE, a la Ordenanza Municipal N ° 015/2018, el
siguiente artículo "Los de Directores, percibirán una remuneración básica del 49%,
de la remuneración básica de un Secretario."
Artículo Nº 3: INCORPORAR, a la Ordenanza Municipal N" 055/2020 la siguiente
modificación: "Articulo N° 17: Para el caso de subrogación legal del Juez Municipal
de Faltas, el Secretario de Faltas y/o quien se encuentre a cargo, percibirá, la
remuneración equivalente a la del Juez Municipal de Faltas."-
Articulo N° 4: FACULTAR al DEM, para el caso de que un agente de planta
permanente ocupe el cargo político de Director de área (Según Organigrama
Municipal), a igualar su remuneración, en conjunto con su designación, al
equivalente a la categoría 10 B, del escalafón Municipal, mientras dure en su
cargo".
Articulo N° 5: AUTORIZAR, al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Articulo N° 6: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLIDO
ARCHÍVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Abril del año 2021.