Aceptar Donaciones en efectivo, catástrofe ígnea.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027 /2021 HCD MEH.
VISTO: La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza N°
15/2021, las Resoluciones del DEM N° 232, 233 y 235/ 2021; y el proyecto presentado por
la Secretaría de Desarrollo Social;
CONSIDERANDO:
Que la localidad de El Hoyo, el día 9 de marzo del corriente año se vio gravemente
afectada por los incendios forestales; declarándose por ORDENANZA N° 15/2021 el estado
de catástrofe ígnea y emergencia comunitaria, ambiental, económica, social, alimentaria y
habitacional entre muchas otras posibles consecuencias negativas.
Que, en consecuencia y uso de las facultades delegadas mediante Ord.
15/2021, el Departamento Ejecutivo Municipal creo una cuenta corriente municipal en el
Banco del Chubut destinada exclusivamente a la recepción de donaciones privadas de
dinero; en la cual al 31 de Marzo del año 2021 existen disponibles pesos trescientos sesenta
y nueve mil novecientos setenta y tres con noventa centavos ($369.973,90).
Que, tales fondos se encuentran asignados a la partida presupuestaria de ingreso "1.7.1.
Municipal- Incendio, emergencia, catástrofe 2021. Donaciones Privados" y la partida de
egresos "8.0.10. Municipal. Incendio, emergencia, catástrofe 2021. Donaciones Privadas."
Que, con la intención de que estos fondos sean atribuidos a las personas damnificadas en
estado de vulnerabilidad, la Secretaría de Desarrollo Social presenta el Programa de Apoyo
Económico Directo "INTERCAMBIANDO SOLIDARIDAD, RECONSTRUYENDO
COMUNIDAD".
Que es facultad del HCD dictar la presente ordenanza;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1. ACEPTAR, las diversas donaciones en efectivo recibidas en la
cuenta especial municipal Nº 202605 CBU Nº 080016405002026050080 del Banco
del Chubut que han sido realizadas por personas naturales y/o jurídicas de carácter
privado, e INCORPORAR las mismas al patrimonio de este municipio; asignando
dichos fondos a la partida de ingresos "1.7.1. Municipal- Incendio, emergencia,
catástrofe 2021. Donaciones Privados" y a la partida de egresos "8.0.10. Municipal.
Incendio, emergencia, catástrofe 2021. Donaciones Privadas."
Artículo Nº 2. CREAR, el Programa de Apoyo Económico Directo
"INTERCAMBIANDO SOLIDARIDAD, RECONSTRUYENDO COMUNIDAD",
cuya vigencia correrá desde el 5 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021 o hasta
ejecutar la totalidad de los fondos existentes en la cuenta bancaria de referencia; los
cuales serán asignados de manera equivalente entre aquellas personas o grupos
familiares afectados por el reciente estado de catástrofe ígnea y emergencia.
Artículo Nº 3. OBJETO DEL PROGRAMA. El Programa de Apoyo Económico
Directo "INTERCAMBIANDO SOLIDARIDAD, RECONSTRUYENDO
COMUNIDAD", estará dirigido a los grupos familiares o personas afectadas por la
catástrofe ígnea y emergencia comunitaria, ambiental, económica, social, alimentaria
y habitacional; que se encuentren en situación de vulnerabilidad
Artículo Nº 4. ASIGNACIÓN DE BENEFICIO. Para la asignación del apoyo económico
de carácter único y no reintegrable, deberá existir un informe de la Secretaría de Desarrollo
Social, elaborado por técnico competente, que certifique el estado de afectación y
vulnerabilidad de la persona y/o grupo familiar beneficiado.
Artículo Nº 5. INFORME TÉCNICO. El informe técnico al que refiere el artículo anterior
deberá constatar la situación de afectación y vulnerabilidad. A los fines del presente
programa, se entiende que las personas o grupos familiares se encuentran en situación de
afectación y vulnerabilidad cuando además de tener bajos recursos hayan sido afectados por
el estado de catástrofe ígnea y emergencia; ya sea porque hubieren perdido total o
parcialmente sus bienes mobiliarios necesarios para la vida cotidiana (camas, muebles, sillas,
mesas, electrodomésticos, entre otros); y /o sus viviendas familiares y/o dependencias
habitacionales destinadas a la producción artesanal y/o manufactura (galpones, habitaciones
accesorias, espacios de acopio, invernaderos, y otras construcciones similares).
Artículo N° 6. ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS. Los beneficios de apoyo económico
único y no reintegrable serán asignados a las personas y/o grupos familiares en estado de
vulnerabilidad y afectados por el estado de catástrofe ígnea y emergencia; mediante una
resolución del Departamento Ejecutivo.
Artículo N° 7. DESTINO DE LOS FONDOS. De manera exclusiva, los beneficios deberán
destinarse a cubrir gastos de recursos materiales y humanos adquiridos con la única finalidad
de reconstruir las propiedades destinadas a la vivienda familiar y/o producción artesanal o
manufactura (galpones, habitaciones accesorias, espacios de acopio, invernaderos, y otras
construcciones similares); y/o sobre la compra total o parcial de bienes mobiliarios
necesarios para la vida cotidiana (camas, muebles, sillas, mesas, electrodomésticos, entre
otros).
Artículo N° 8. TRANSFERENCIA DE APOYOS. Previa resolución de asignación, los
apoyos económicos serán transferidos a una cuenta bancaria declarada oportunamente por la
persona y/o grupo familiar beneficiado. En caso de no poseer cuenta bancaria, el mismo será
asignado por otro medio de pago contra recibo firmado por la persona y/o grupo familiar
beneficiado.
Artículo N° 9. RENDICIÓN DE GASTOS. Las personas y/o grupos familiares
beneficiados, deberán rendir los gastos realizados según el art. 6, acompañando los
comprobantes de compra o pago correspondientes. El plazo fijado para la rendición será
desde el 02 de Mayo al 31 de Mayo de 2021.
Artículo N° 10. DELEGAR, en el Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de
cualquier otro aspecto de este Programa que no hubiere sido previsto en el presente texto,
respetando los objetivos y cronogramas sugeridos por la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo N° 11: El Anexo I: Programa "Intercambiando solidaridad, reconstruyendo
comunidad" y el Anexo II: Informe del Área de Desarrollo Social que consta de un total de
91 fojas, forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo N° 12: En caso de recibirse nuevas donaciones de carácter monetario en la cuenta
mencionada, deberá procederse de acuerdo a la Ley XVI Nº 46 aceptando las mismas y
asignándoles destino.
Artículo N° 13: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLIDO
ARCHÍVESE.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo en sesión especial del día 05 de Abril del año 2021.