Adhesión a la Ley de Acoso Callejero
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031/2021 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), Leyes Nacionales N° 26.485 (Protección
Integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres), N°
27.501 (Incorporación como modalidad de violencia a la mujer al acoso callejero), N
° 27.499 (Ley Micaela), Leyes Provinciales N° III N° 36 (Adhesión a la Ley Nacional
N ° 26.485), Ley Provincial VIII Nº129, y la Ordenanza Municipal Nº041/2019 HCD
MEH;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N ° 26.485, establece la protección Integral para
prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres.
Que la Ley Nacional N ° 27.501, incorpora como modalidad de violencia a
la mujer, al acoso callejero. La misma en su artículo 1°, reza "Incorpórase al
artículo 6° de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, como inciso g) el siguiente:
g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las
mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como
medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones
verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad,
integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil
u ofensivo." E incorpora mediante su Artículo 4° "Art. 4° - Incorpórase como inciso f)
del punto 5.2 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el siguiente:
f) Instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las
mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio
público o de acceso público, incluida la modalidad de "violencia contra las mujeres
en los espacios públicos" conocida como "acoso callejero"."
Que durante décadas las mujeres han sido víctimas de lo que hoy se
denomina acoso callejero, debiendo soportar tales acciones, y las mismas no se
encontraban encuadradas de forma tácita en ninguna legislación, a fin de poder ser
sancionadas.
Que este tipo de normas, viene a proteger derechos, y evitar la colocación
de las mujeres en situación de vulnerabilidad.
Que resulta necesario que como habitantes, dejemos de naturalizar
situaciones que incomodan, y que ultrajan los sentimientos más profundos de
niñas, adolescentes, mujeres y de toda identidad género que sea objeto del acoso
callejero.
Que la localidad debe adherir a la Ley Provincial y, en consonancia, a la Ley
Nacional, y paralelamente deber sancionar a quiénes la violen.
Que de todos los tipos de violencia aleatoria que soportan las mujeres,
independientemente de los tiempos, la educación, la edad o la clase social, la del
acoso callejero es la más naturalizada, invisibilizada y socialmente "tolerada".
Que la misma es una práctica tan sutil como agresiva que suele callarse y
dejarse pasar, pero que provoca graves consecuencias en quienes la padecen.
Que dichas consecuencias abarcan desde la intimidación, hostilidad y
humillación, hasta la dignidad y autoestima dañadas, pasando por miedo a salir a la
calle o cambios en los recorridos y en la forma de vestir.
Que el acoso sexual callejero se castiga porque afecta la dignidad y los
derechos fundamentales de la persona acosada, dado que la misma sufre un
ataque a su libertad, integridad y derecho de libre tránsito.
Que en algunos países, las ofensas y amenazas verbales que sufren las
niñas y adolescentes yendo al colegio son tan comunes y tan graves que en
muchos casos terminan abandonando los estudios. Y que, si sus padres no pueden
garantizarles un camino seguro, eligen dejarlas en casa, profundizando un flagelo
enorme y vergonzoso: la disminución de la tasa de escolaridad femenina.
Que en 2016 se incorporó al Código Contravencional la figura del acoso
sexual en espacios públicos y privados de acceso público.
Que desde entonces, la ley entiende como contravención sancionable con
multa, trabajo comunitario o arresto cualquier conducta o expresión verbal o no
verbal de connotación sexual, basada en género, identidad u orientación sexual,
que afecte la dignidad y los derechos fundamentales como la libertad, la integridad
y el libre tránsito.
Que esto es algo que todas las mujeres e identidades de género vulneradas
por el acoso callejero tienen que saber.
Que el espacio público es uno de los territorios en disputa más importantes
a recuperar por las mujeres.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos su términos a la Ley Provincial III N °36.
Articulo N° 2: Establézcase las siguientes sanciones para quien incumpla la
presente:
1° Infracción: Amonestación
2° Infracción: Multa 300 UF
3° Infracción: Multa 500 UF
4° Infracción: Multa 700 UF
Desde la primera infracción y las subsiguientes, el infractor deberá realizar una
capacitación tendiente a concientizar sobre la erradicación de cualquier tipo de
violencia ejercida contra las mujeres.
Artículo Nº 3: Encomendar al departamento ejecutivo municipal (DEM), la
confección del Programa de concientización, para erradicar la violencia contra las
mujeres y la aplicación de la presente.
Articulo N° 4: el 50 % del monto recaudado de la presente deberá ser erogado a
fin de dar cumplimiento con la presente.
Articulo N ° 5: El 25 % del monto recaudado deberá ser destinado a la asistencia
de las mujeres víctimas del acoso callejero.
Articulo N° 6: El 25 % de lo recaudado deberá ser destinado al cumplimiento de la
Ord. 041/2019 (Adhesión Ley Micaela.-)
Articulo N°7: Facultar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo N° 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de abril del año 2021.