Guardias Farmacias
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), Ley X N° 17 (Antes 3438), Ley 24.240.
CONSIDERANDO:
Que en la localidad de El Hoyo, no existe regulación sobre la
actividad comercial farmacéutica.
Que el servicio que brinda, es considerado, un servicio básico para los
miembros de la localidad.
Que en diversas ocasiones los habitantes se encuentran en la
obligación de trasladarse a otras localidades, por encontrarse la farmacia cerrada, para
abastecerse de medicamentos y otros ofrecidos por este rubro comercial. En muchas otras los
consumidores no cuenta con la posibilidad de traslado, para obtener lo que necesitan; esta
eventualidad los colocan en un estado de vulnerabilidad.
Que en oportunidades, solo atiende urgencias nocturnas, haciendo
consideración subjetivas, del término "urgencias". Y que en otros, el comercio elige el
horario de atención durante el día que se encuentra de turno, no contemplando este las 24 hs.
Que la salud es un derecho humano esencial.
Que tal necesidad surge a partir de que las farmacias se encuentran
cerradas fuera del horario comercial.
Que tampoco podemos dejar de manifestar el malestar que genera en
el pretenso consumidor, la situación que le representa que ninguna farmacia de la localidad
se encuentre abierta, ante su necesidad imperante de adquirir un medicamento u otro
elemento ofrecido por este rubro.
Que en la norma considerada, se establece la obligatoriedad de un
régimen de turno obligatorio e ineludible y en su Articulo 40°, reza " Las Farmacias, en su
condición de servicio público quedarán sometidas a un régimen de turno obligatorio e
ineludible, conforme a lo que disponga la reglamentación respectiva, durante las veinticuatro
(24) horas del día, con la finalidad de efectuar las prestaciones farmacéuticas de urgencia que
les sean requeridas.
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia del Chubut establecerá un cronograma mensual
de turnos de cumplimiento obligatorio, nocturno o para días feriados, teniendo en cuenta la
necesidad de asegurar la prestación del servicio público a la comunidad. Quedando facultado
para subsanar posteriormente todas las cuestiones de detalle que su aplicación práctica
demande. Las Farmacias deberán exhibir en un lugar visible un cartel donde se indique con
precisión la totalidad de las farmacias de turno en el día. Podrán eximirse del cumplimiento
del turno:
1. Cuando existan causas justificadas, comunicadas con una anticipación de setenta y dos
(72) horas, salvo en caso de fuerza mayor.
2. Aquellas Farmacias que se encuentren hasta quinientos (500) metros medidos puerta a
puerta por la línea peatonal de una con atención durante las veinticuatro (24) horas.
Estas eximiciones deberán ser autorizadas por la autoridad de aplicación.
Las Farmacias de categorías C y D no se incluirán en el cronograma de turnos.
El Colegio de Farmacéuticos de Chubut informará a la Autoridad de Aplicación los
cronogramas mensuales de Turnos, con cinco (5) días corridos de antelación."
Que por las razones expuestas, resulta necesario poder exigir el
cumplimiento del servicio de guardias mensuales entre las distintas farmacias, permitiendo
que todos los habitantes de la localidad puedan acceder a los productos que estas ofrecen, en
distintos horarios del día, de acuerdo a sus necesidades.
Que es facultad de este cuerpo velar por la sanidad, seguridad y la
protección de la comunidad.
Que el cronograma de guardias deberá ser conocido por los miembros
de la localidad.
Que la localidad no cuenta con la regulación de la actividad
farmacéutica, no obstante la legislación provincial, que resulta necesario que la localidad
adhiera formalmente a la Ley Provincial.
Que a fin de asegurar el cumplimiento de las guardias de farmacia en la
localidad, que los inspectores municipales, goce de facultades de constatación, en caso de
incumplimiento por parte de las Farmacias.
Que la legislación establece que el Colegio de Farmacéuticos de la
Provincia del Chubut, establecerá un cronograma mensual de turnos de cumplimiento
obligatorio, nocturno o para días feriados, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la
prestación del servicio público a la comunidad.
Que la actividad farmacéutica, desarrollada en la localidad, no se
encuentra contemplada en las categorías que no se incluyen en el cronograma de turnos. con
lo cual, deberán dar expreso cumplimiento.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adherir en todos su términos a la Ley Provincial de Farmacias, Ley
X N° 17 (Antes 3438).
Articulo N ° 2: Solicitar al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Chubut, el
cronograma de guardias para la localidad de El Hoyo.-
Artículo Nº 3: El cronograma deberá ser exhibido en todas las farmacias de la
localidad.
Articulo N° 4: °: MULTESE a quien incumpliera el cronograma establecido por el
Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Chubut :
Primera infracción: 500 UF
Segunda infracción: 1500 UF
Tercera infracción: 3500 UF
Si el infractor reincidiera mas de tres veces se le cobrara el equivalente a la multa
anterior multiplicado por dos y posterior clausura.-
Articulo N °5: Comunicar la presente al Colegio Público de Farmacéuticos de la
Provincia del Chubut.
Articulo N°6: Autorizar al DEM a realizar las readecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Articulo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad
de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 14 de abril de 2021.-