Entrega de 10 lotes
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH
VISTO: La Ley XVI Nº46, Ordenanza Nº 07/2016, Ordenanza N ° 044/2017,
OrdenanzaN°18/2020.
YCONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 18 /2020, este cuerpo otorgo prorroga por tercera
vez, al Instituto Provincia de la Vivienda, para la construcción de viviendas sobre los
lotes que surgen de plano Plano N° 30966 Expte P-607-12.
Que el plazo se encuentra próximo a vencerse, y la repartición no avanzo en los
pasos administrativos para la concreción de las obras.
Que la Municipalidad de El Hoyo, firmo convenio con el Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat, para la construcción de 18 viviendas, mediante el programa
denominado "CASA PROPIA".
Que según lo informado por el Secretario de Obras públicas de la Municipalidad de
El Hoyo, desde el estado nacional se le informo que se encuentran cumplimentados
los pasos, para comenzar con los procesos pertinentes para la concreción de
viviendas mediante este programa.
Que solo le restaría a este cuerpo deliberativo, determinar los beneficiarios, para
la construcción de las viviendas provenientes de este programa, y sus respectivas
superficies.
Que este cuerpo, observa la necesidad imperante de viviendas en la localidad.
Que para el caso en que no se concretaran las obras mediante este programa, este
cuerpo pretende que los beneficiarios construyan su vivienda en un plazo no mayor a
2 años; deviene esta necesidad, atento a que en los últimos años, se ha notado que la
distribución de lotes sin construcción de viviendas, es una constante y en definitiva
no soluciona el problema habitacional de los beneficiarios, terminan siendo lotes
baldíos, en ocasiones con malezas, con tributos impagos, y sin cumplir su fin último,
que es la vivienda.
Que la experiencia hace notar, que en muchas ocasiones los lotes que se han
adjudicado, han sido vendido por los beneficiarios, nuevamente sin cumplir el fin
último, por este motivo, se establecerá la prohibición de modificar su dominio bajo
ninguna circunstancia, por el plazo de 10 años, como tampoco otorgar comodato,
locación y o cualquier otra figura en la cual no es el beneficiario, quien haga uso del
mismo.
"Hoy estamos tomando un nuevo compromiso, que es trabajar para darle una
vivienda a los y las argentinas que no tienen un techo. Este es un plan muy
ambicioso, con un esfuerzo fiscal muy grande, para concretar un número muy alto de
viviendas en todo el país, que a su vez tendrá un efecto multiplicador como motor de
la economía", manifestó Fernández durante el acto de presentación del Programa
"CASA PROPIA". Y completó: "A construir viviendas se ha dicho. Vamos a darle a
los argentinos y a las argentinas las viviendas que se merecen".
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo sanciona con
fuerza de
ORDENANZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH
Articulo Nº 1: transfiérase a título gratuito las parcelas resultantes del Plano N°
30.966 Expte P-607-12, el cual forma parte de la presente como Anexo I, a las
siguientes personas:
PARCELA NOMBRE Y APELLIDO DNI
44 Emilse Giovanna CID 32.220.211
45 Diego Karim GONZALEZ 36.870.834
46 Damián Andrés GIGLI 24.998.651
47 Devora VALENZUELA 38.142.058
48 Edith Jaqueline DELGADO 30.724.257
49 María Belén VALENZUELA- 39.443.221
Antonio Agustín HABERKORN 32.538.492
50 Ludmila SIRERA de RIVAS 41.295.724
51 Ariela Susana SPINA 24.179.326
52 Adela AILLAPAN 38.807.117
53 Cynthia Teresita MASSA 38.045.175
Articulo Nº 2: establézcase como beneficiarios del programa "CASA PROPIA", a las
personas del Art. 1.-
Articulo Nº 3: ENCOMENDAR al DEM a que realice las infraestructura de servicios,
y aperturas de calles necesarias, para la concreción de las obras.-
Articulo N °4: ESTABLECER como plazo para finalización de las obras del
programa "CASA PROPIA", 3 años desde la promulgación de la presente.
Articulo N ° 5: SUBSIDIARIAMENTE ESTABLECER como plazo de construcción
de vivienda por parte de los beneficiarios, 2 años a contar desde el plazo en que se le
informe que el programa no se llevara adelante.-
Articulo N ° 6: ENCOMENDAR al DEM a realizar las escrituras traslativas de
dominio en el plazo no mayor a los noventa dias hábiles, una vez finalizadas las obras
del programa CASA PROPIA o en su defecto, las establecidas en el art. 5 de la
presente.-
Articulo N ° 7: Se hace saber a los beneficiarios de las parcelas, que no podrán
modificar el dominio de las mismas por el plazo de 10 años. Para el caso de
incumplimiento, la ordenanza caducara automáticamente, surtiendo efecto parciales en
relación al beneficiario incumplidor.
Articulo N° 8: la presente entrara en vigencia el día 30 de mayo del año 2021.
Articulo Nº 9:Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de
El Hoyo en sesión ordinaria del día 26 de mayo del año 2021.-