Establecer plazo de validez del Art. 3 de la Ord. 015/2021,
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza 015/2021;
Y CONSIDERANDO:
Que los diversos instrumentos legislativos, Constitución Nacional, Constitución
Provincial y la Ley de Corporaciones Municipales, establecen las facultades
correspondientes al Legislativo Municipal;
Que el día 10 de Marzo, en una situación compleja, resulto necesario declarar el
Estado de Catástrofe, y ceder facultades que le son propias al concejo deliberante;
Que hoy resulta necesario que las facultades vuelvan a este cuerpo deliberativo,
entendiendo que es un derecho como una obligación inherente a los concejales;
Que resulta importante participar en el proceso de administración e inversión de los
fondos que se recepcionen,
Que las facultades originarias del poder legislativo no deben ser cedidas
indefinidamente, por lo que deviene necesario establecer un término para su ejercicio en
cabeza del ejecutivo;
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
Sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº1: Establecer como plazo de validez del Art. 3 de la Ord. 015/2021, hasta el dia
22 de marzo de 2021.-
Artículo Nº2: Registrese, comuníquese y cumplido archivese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deoliberante de la Municipalidad de El
Hoyo, a los 22 días del mes de Marzo de 2021.-