DEROGAR la Ordenanza 026/2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley provincial de corporaciones municipales XVI N°46, la Ordenanza
026/2020 HCD MEH;
CONSIDERANDO:
Que, es de público conocimiento la pandemia a nivel mundial por COVID-
19;
Que es necesario continuar con las medidas para prevenir el contagio y la
propagación del virus;
Que ya se ha establecido de carácter obligatorio el uso de "tapabocas" según
Ordenanza 026/2020 HCD, la que se encuentra vigente;
Que, esta pandemia existe hace más de un año, debiendo habituar dicha
Ordenanza a la actualidad;
Que, habiendo transcurrido un lapso prudencial desde la promulgación de la
mencionada Ordenanza, algunos comercios e instituciones continúan sin las
capacitaciones en bioseguridad imprescindibles para que las medidas lleguen a toda
la comunidad;
Que, sumado al protocolo de limpieza ya aprobado, se deberá anexar las
medidas de bioseguridad para los comercios e instituciones;
Que, se deberá penar a todos aquellos que no cumplan con estas medidas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1: DEROGAR la Ordenanza 026/2020 HCD MEH en todos sus términos.
Artículo 2: ESTABLECER el uso obligatorio de barbijo o tapaboca en lugares
públicos, y en todo lugar donde haya concurrencia de personas para todos los
habitantes de la localidad, y transeúntes a partir de los seis años de edad cubriendo
nariz, boca y mentón hasta la finalización de esta contingencia.-
Artículo 3: ESTABLECER de carácter obligatorio las medidas expuestas de
conformidad al Anexo 1- "Comercios e instituciones", 2- Transportes y 3 -
"Limpieza y desinfección", a fin de regular la actividad comercial en tiempos de
pandemia.-
Artículo 4: ESTABLECER como órgano de control a la Dirección de Inspectoría
General, a fin de que realice, -con el personal capacitado para tal fin- las actas de
constatación pertinentes en los comercios, instituciones y transportes, y, en caso de
incumplimiento, remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas municipal quien será la
autoridad de aplicación.-
Artículo 5: SANCIONES:
Para el caso del incumplimiento del artículo 2 de la presente,
1era Infracción: 20 UF
2da Infracción: 50 UF
3era Infracción: 100 UF
Infracciones siguientes duplicarán el valor de la última
Anexo I – "Comercios e instituciones"
1- Uso obligatorio de barbijo o tapabocas, tanto para clientes como para cualquier
otra persona que ingrese al comercio o institución.
2- Uso obligatorio de barbijo o tapabocas para dueños, empleados o cualquier
persona que realice atención al público y/o terceras personas en comercios e
instituciones públicas y privadas, sugiriéndose anexar el uso de mascarilla como
segunda barrera. En aquellos casos o actividades en las que los participantes no
puedan usar tapabocas quien dicte dichas actividades deberá obligatoriamente
utilizar como segunda barrera anexa al barbijo o tapabocas, el uso de Mascarilla
Facial, excepto aquellas actividades en las que quien dicte la propuesta también
sea parte activa de la misma.
3- Punto de desinfección al ingresar a cada comercio o institución y en cada puesto
de trabajo dentro de los mismos. Este debe estar visible e indicado, conteniendo
alcohol diluido al 70% o alcohol en gel para desinfección de manos.
4- Establecer "Cantidad máxima de personas" explícito y visible en cada comercio o
institución. La misma se calcula a sabiendas que cada persona debe mantener el
distanciamiento social de al menos 1,5 metros entre personas y teniendo en cuenta
la cantidad de metros cuadrados de cada local.
5- Distanciamiento debidamente marcado en líneas de cajas o puntos de espera.
6- En caso de intercambio de dinero, se recomienda higiene antes y después del
intercambio.
Anexo II – Transportes
1- Uso obligatorio de tapabocas, tanto para el conductor como para el/los pasajeros.
El Vehículo deberá contar con carteleria visible de "Obligatorio uso de
tapabocas".
2- El vehículo deberá contar con alcohol diluido al 70% o alcohol en gel para
desinfección de manos para los pasajeros que ingresen y asimismo para el
conductor.
3- Deberá existir una barrera divisoria protectora, de material plástico, acrílico o
similar a fin de evitar el contacto directo entre pasajeros y conductor.
Anexo III - Limpieza y desinfección
Se recomienda incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección tanto de pisos
como de superficies de contacto y utensilios. Además de la ventilación de ambientes.
a- Limpieza de pisos:
Para la limpieza de los pisos, primero utilizar agua con detergente, luego enjuagar
con abundante agua, y por ultimo proceder a la desinfección con la preparación de
agua lavandina.
Para la desinfección, proceder a preparar Lavandina (hipoclorito de sodio) diluido al
1% por cada litro de agua limpia y fría.
b- Limpieza de superficies y utensilios:
Para la limpieza de superficies de contacto en común (mesas, sillas, escritorios,
picaportes, barandas, etc.) se recomienda utilizar solución de alcohol al 70%
mediante fricción con paño húmedo.
Los utensilios de uso en común (vasos, platos, tazas, etc.) se recomienda luego de su
lavado con agua y detergente o solución jabonosa realizar desinfección con solución
de alcohol al 70% mediante fricción con paño húmedo.
Observaciones: Todos los comercios, instituciones y transporte, tantos públicos
como privados, deberán disponer de todo el material necesario Para el cumplimiento
de esta normativa, así como deberán controlar y exigir que se cumplan las mismas
siendo comerciante y clientes punibles de sanción.
No deben utilizar barbijo o tapabocas: niños y niñas menores de 2 años y personas
con problemas graves para respirar o personas que no pueden sacárselo por sí
mismas.