Régimen de regularización de deudas de contribuyentes
ORDENANZA N° /2021
VISTO:
La Ley XVI N° 46, la Pandemia Covid- 19, la Ordenanza N° 15 / 2021
(Catástrofe Ígnea),
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de adecuar los regímenes de regularización
tributaria vigentes a las actuales condiciones socio-económicas, la cantidad de
deuda exigible que tienen algunos de los contribuyentes de este Municipio; y
Que debido a la oferta de planes en mejores condiciones realizados
por otros organismos de recaudación nacional y provincial, se hace necesario
adecuar los planes actualmente vigentes, a fin de recuperar el crédito municipal.
Que con el transcurso del tiempo, en muchos casos, la suma
devengada en concepto de intereses hace que no puedan tener la capacidad
contributiva para afrontar las obligaciones atrasadas;
Que los últimos tiempos, como es de público conocimiento la
Pandemia ha hecho que muchos contribuyentes hayan incumplido con sus
obligaciones tributarias, que además el incendio del 09 de marzo del corriente año,
tuvo como resultados, damnificados directos, pero también indirectos. Que tales
circunstancias colocan al contribuyente en una situación, que debe elegir si abona
lo adeudado o lo vigente.
Que el estado municipal, es garante del acompañamiento en los
momentos económicos complejos, a quienes mediante el pago de los tributos,
confía en él, haciendo esto al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con
su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio.
Que los tributos, son sobre la capacidad económica del
contribuyente, y es una realidad imperante la crisis económica que atravesamos a
nivel mundial, por eso debemos acompañar en este proceso tan complejo.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL HOYO,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Deudas tributarias: régimen de regularización de deudas
ARTÍCULO 1°. ESTABLEZCA, a partir de la promulgación de la presente
ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 2021, un régimen de regularización de
deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; condonación
de intereses, y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en la parte
especial del Código Fiscal Vigente, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31
de Abril de 2021, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión,
incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
Para ser beneficiario del régimen establecido en la Ordenanza inexcusablemente
se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su
situación fiscal por la totalidad de los tributos, y su total sometimiento y
conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.
ARTÍCULO 2°. EXCLUSIONES, quedan excluidas del presente régimen:
a) las deudas respecto a las cuales se haya formulado denuncia penal
b) las deudas incluidas en planes de pago vigentes al 31 de Marzo de
2020, que no se encuentren caducos;
c) las multas de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 3°. CONDONAR, los recargos, intereses resarcitorios y/o punitorios
previstos en la legislación tributaria, que no hayan sido ingresados, hasta el
momento de la suscripción del presente régimen, según la cantidad de cuotas por
las que opte el contribuyente o responsable, conforme la siguiente escala:
1. Pago íntegro del concepto adeudado: condonación del noventa por ciento
(90%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
2. Planes suscriptos entre dos (2) y doce (12) cuotas: condonación del
sesenta por ciento (60%) de los conceptos mencionados en el primer
párrafo.
3. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: condonación
del cincuenta (50%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
4. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas:
condonación del cuarenta por ciento (40%) de los conceptos me
mencionados en el primer párrafo.
5. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas:
condonación del treinta por ciento (30%) de los conceptos mencionados en
el primer párrafo.
ARTÍCULO 4°. ACOGIMIENTO. A fin de acogerse a los beneficios de la presente
ordenanza, el contribuyente y/o responsable deberá abonar, en forma anticipada,
el diez por ciento (10%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto.
En caso de ser deuda incluida en plan de pago caduco, deberá abonar, en forma
anticipada, el veinte por ciento (20%) del total de la deuda a regularizar por todo
concepto
ARTÍCULO 5°. INTERESES. Las deudas regularizadas a través del presente
régimen generarán un interés sobre saldo según el siguiente detalle:
1. Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: cero setenta y cinco por ciento
(0,75%) mensual.
2. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: uno por ciento
(1%) mensual.
3. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: uno
coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
4. Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48) cuotas:
dos por ciento (2%) mensual.
ARTÍCULO 6°. CUOTAS. El número de cuotas a financiar por deudas tributarias
será de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48), por todo concepto.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas conforme el siguiente detalle:
1. Igual o superior a la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) cuando la
deuda fuere por impuestos, tasas o derechos.
2. Igual o superior a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) cuando la deuda
fuere por concepto de contribuciones por mejora.
Para los casos de montos inferiores a los indicados, el pago del capital deberá ser
íntegro.
El pago anticipado de las cuotas no dará derecho a la reducción del interés de
financiación aplicado, exceptuando la cancelación.
Los pagos a que se refiere este artículo se efectuarán en las fechas que
establezca el DEM.
ARTÍCULO 7°. RENUNCIA. El acogimiento a este régimen implica el allanamiento
puro y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho
que pudiera corresponder respecto de los tributos y todos los conceptos
regularizados, así como el allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de
todos los recursos en sede administrativa y en todas las acciones judiciales en
trámite ante cualquier Tribunal judicial de la República Argentina, y la asunción de
las costas causadas y/o devengadas en ambas instancias.
ARTÍCULO 8°. INCUMPLIMIENTO DE PAGO y CADUCIDAD DEL PLAN. Toda
cuota abonada fuera de término devengará el recargo previsto por el Código Fiscal
Vigente. Se producirá la caducidad del plan de pago correspondiente al presente
régimen, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando se incurra
en mora en el pago de:
Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: dos (2) cuotas, consecutivas o
alternadas.
Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: cuatro (4) cuotas,
consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre veinticinco (25) y treinta y seis (36) cuotas: seis (6) cuotas,
consecutivas o alternadas.
Planes suscriptos entre treinta y siete (37) y cuarenta y ocho (48): ocho (8) cuotas,
consecutivas o alternadas.
La caducidad del plan de pago suscripto mediante el presente régimen producirá
la pérdida total de los beneficios previstos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9 °. RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Las obligaciones fiscales que
cualquier contribuyente y/o responsable exteriorice a los fines de acogerse a la
presente ordenanza se considerarán firmes administrativamente aún en el caso de
caducidad de los beneficios; no serán repetibles en el futuro y podrán ser
ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago.
Sólo podrán ser materia de corrección o repetición las obligaciones fiscales
declaradas en exceso por evidente error de cálculo constatable en el instrumento
de acogimiento.
ARTÍCULO 10°. FORMA DE PAGO y CANCELACIÓN. Los contribuyentes y/o
responsables deberán realizar la cancelación de las cuotas mediante, dinero en
efectivo, débito automático en cuenta corriente y/o caja de ahorro, en tarjeta de
crédito.
Art. 11°. Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la
Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del dia 12 de Mayo de 2021.