HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adherir Campaña Concientización Estrellas Amarillas

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Declaración de Estolcomo, la Resolución A/RES/74/299 referida al mejoramiento de la Seguridad Vial, la Organización Panamericana de Salud (OPS), la Fundación Estrellas Amarillas, la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº26.363.

Y CONSIDERANDO:
Què cada año la Asamblea General de las Naciones Unidas promueve ediciones con diferentes objetivos, siendo el eje central de la Semana de la Seguridad Vial el establecimiento del límite de velocidad máxima en 30km/h en aquellas calles donde interactúen diversos usuarios de la vía pública;

Què en la mayoría de los países, la velocidad es el principal factor causante de accidentes de tránsito, por lo cual es urgente que en las calles donde caminamos, disfrutamos y convivios, cuenten con límites de velocidad bajos porque circular a baja velocidad evita siniestros y configura una de las formas de proteger la vida

Qué el plan de acción para diseñar "calles para la vida" (Evento organizado por la OPS), busca implementar medidas que generen calles más transitables, seguras y saludables.

Qué la velocidad de conducción en zonas urbanas está directamente relacionadas con la tasa de siniestralidad y sus consecuencias referidas a la salud y a la vida.

Qué la reducción de velocidad facilita que los vehículos se detengan a tiempo y amplia el margen de maniobrabilidad, influyendo directamente a la reducción de las posibles consecuencias como ser traumatismo o heridas graves, e incluso evitando la muerte.

Qué bajar la velocidad en zonas donde conviven la circulación de usuarios vulnerables, es decir, peatones y a su vez vehículos con motor; debe abordarse a sabiendas que la misma es una medida comprobada y eficaz para salvar vidas;

Y POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Determinar la velocidad máxima de circulación en 30 km/hr para todos los vehículos que circulen por las zonas que se encuentran comprendidas en los siguientes incisos:
a) El sector comprendido dentro del sector determinado por la intersección de las Av. Islas Malvinas y Av. San Martín hasta Ruta Nacional 40;
c) La zona comprendida dos cuadras a la redonda alrededor de los establecimientos educativos (Jardín Nº453 Sede Centro y Sede Barrio Valle del Pirque, la Escuela Técnica Nº 7727, la Escuela Nº734 y la Escuela Nº 223).
d) Colectora paralela a Ruta Nacional Nº 40 en su extensión comprendida desde callejón Ponce hasta Los Colibries;
e) Colectora Paralela a la Ruta Nacional Nº 40 en su extensión comprendida frente al sector comercial de Barrio Arrayanes desde su comienzo hasta la Av. San Martin;
f) Colectora paralela a Ruta Nº 40 frente a la Escuela Nº81.

Artículo N° 2: La disposición del Articulo Nº 1 entrará en vigencia 45 días hábiles luego de promulgada la presente.-

Articulo N° 3: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar durante los 45 días hábiles previos a la entrada en vigencia de la presente una amplia difusión del contenido de la misma; y, desde la entrada en vigencia en adelante todas aquellas acciones y campañas de información y concientización que considere necesarias para la prevención de siniestros, heridos como consecuencia de los mismos y la protección de la vida de todos quienes circulamos en la localidad.-

Artículo N° 4: Facultar al Área de Transito como Autoridad de aplicación para disponer las adecuaciones y señalización necesaria prara la implementación de la presente ordenanza.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en sesión ordinaria del día 01 de Septiembre 2021.