Ord. Multas por Alcoholemia positiva
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 092/2021 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), La Ley 24449, La Ordenanza 24/2010, La Ordenanza 008/2021;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional de Tránsito 24449, en su artículo 48 inciso a, prohíbe: "Art. 48: a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre";
Que, mediante Ordenanza 008/21 este órgano adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial XIX N° 84 "Tolerancia Cero";
Que, dicha Ley provincial prohíbe la conducción de todo vehículo: a) Con una concentración de alcohol en sangre superior a cero (0) g/1 (gramos de alcohol sobre litros de sangre); b) Bajo efectos del consumo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas que disminuyan las habilidades psicofísicas.
Que, se debe establecer las sanciones ante el incumplimiento a dichas normativas, con valores acordes a esta localidad;
Que, tanto la Ley Nacional 24449 como la Ordenanza 032/16, establecen entre sus penas la inhabilitación que en el caso de la Ordenanza, prevé que puede ser definitiva o temporaria, no excediéndose la misma de los 180 días;
Que, resulta necesario aplicar sanciones acordes al grado de irresponsabilidad de aquel ciudadano que conduce bajo efectos del alcohol; que a mayor grado de alcohol/sangre se genera mayor distorsión en la visión y los reflejos, disminuye el discernimiento y provoca la pérdida de inhibiciones; situación que aumenta las probabilidades de provocar un siniestro vial con consecuencias graves y/o fatales;
Que, además se deberá regular las sanciones por conducir bajo efectos de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas;
Que, por lo expuesto, se deberá complementar a la Ordenanza 008/2021, el siguiente anexo de sanciones;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Agregar el siguiente anexo a la Ordenanza 008/2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
SANCIONES:
I- Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva, en infracción a la Ley provincial XIX N° 84 y/o Nacional será sancionado con pena de multa, y accesoria de inhabilitación conforme la siguiente escala:
GRADUACIÓN ALCOHOL EN SANGRE (g/l) UF INHABILITACION
0,01 A 0,25 200
0,26 a 0,50 300
0,51 a 0,70 500
0,71 a 1,00 700 30 días
1,01 a 1,20 900 60 días
1,21 a 1,70 1000 90días
1,70 y más 1200 120 días
Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar el grado de intoxicación alcohólica para conducir. La fuga, negativa o falta de cooperación para la realización de la prueba, constituye falta y hace presumir la infracción a la presente Ordenanza, correspondiendo la sanción más grave aplicable.-
II- En caso que el conductor alcoholizado haya protagonizado un accidente vial se tomará la sanción más grave.-
III- REINCIDENCIA. En caso de reincidencia, se sumará la inhabilitación por 30 días más, como pena accesoria sin afectar el grado de alcoholemia.-
IV- Cuando el conductor se encuentre bajo efectos de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas que disminuyan las habilidades psicofísicas, en infracción a la Ley provincial XIX N° 84, será sancionado con pena de multa, de 1000 UF.-
V- Se considera la "UF" (Unidad Fiscal) equivalente al litro de nafta Premium expedida en esta localidad de El Hoyo, al momento de efectivizarse la sentencia.-
Articulo N° 2: Encomendar al DEM a que arbitre los medios necesarios para notificar a los comercios correspondientes, y a realizar las campañas publicitarias a fin de dar a conocer a toda la población como a los turistas sobre la vigencia de la presente Ordenanza.-
Artículo N° 3: Para el caso de reincidencia, deberá intervenir la Secretaria de Desarrollo Social, la cual deberá emitir un informe de lo actuado, al centro de emisión de licencia y al Juzgado de faltas.-
Articulo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021.