Ord. modifica Ord. Nº 065/2020 ref. Quemas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 088/2021 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº065/2020,
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 065/2020 actualmente vigente no define específicamente a quienes se imputarán las sanciones previstas;
Que en el último mes la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo ha asistido a diferentes llamados de incendio ocasionados por quemas abandonadas o descontroladas por la magnitud y las condiciones climáticas;
Que dichas quemas ponen en riesgo nuestros bosques y viviendas;
Que según refirió la Segunda Jefe del Cuerpo Activo, Luciana Cárdenas, en la reunión del pasado Jueves 23 de Septiembre; en ocasiones al llegar al lugar donde deben intervenir no encuentran ningún responsable, o los mismos se retiran del lugar al detectar el arribo de los Bomberos Voluntarios;
Que en otras intervenciones ocurre que ciertas personas a cargo de las propiedades, cuidadores o inquilinos se encuentran realizando las quemas y no se hacen responsables de las mismas excusando no ser propietarios e incluso indicando que un tercero les ordenó que la realicen, asimismo ocurre de manera inversa cuando los propietarios indican no tener responsabilidad sobre quien se encuentra realizando la acción;
Que es necesario que la normativa vigente establezca quien o quienes son pasibles de las sanciones previstas a fin de que la misma sea aplicable y que por omisión involuntaria en el texto original de la Ordenanza Nº065/2020 no fue establecido y es necesario subsanar dicha omisión;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFICAR el Artículo Nº2 de la Ordenanza 065/2020 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo N° 2: SERA órgano de control la Dirección de Inspectoría General, y el plantel de Suboficiales superiores, oficiales subalternos y superiores tanto como jefes del cuerpo de bomberos de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. Esta última institución, para el caso de haber intervenido, deberá emitir un informe cuando prima facie considere, que se trata de una infracción a la legislación de quemas prohibidas. Ambas intervenciones deberán remitirse al Juzgado de Faltas, el cual será la Autoridad de Aplicación.
SERAN pasibles de las sanciones previstas en la presente norma de manera solidaria el propietario del inmueble, y/o todo aquel que eventualmente tenga a cargo el predio y/o se encuentre realizando las tareas de poda, desmalezamiento y posterior quema de los productos generados a raíz del mantenimiento predial."
Articulo Nº 3: Comunicar la presente a la Asociación Bomberos Voluntarios de El Hoyo.-
Artículo N° 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de septiembre del año 2021.-