Establecer la instalación de cestos domiciliarios
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ley Provincial XI-Nº35 y la Ley Provincial XI Nº 50, las Ordenanzas 06/2017 y 07/2017, y la problemática ambiental existente en el vertedero municipal que día a día afecta a la población contigua y la Ley Nacional N° 25.916/2004 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos sólidos domiciliarios;
CONSIDERANDO:
Que, la ley XI Nº35 expresa en su art 12 b) Propender al logro de una ética y una conducta ambiental de los ciudadanos para la protección y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida,
Que, la ley XI Nº50 expresa en su art 7 – "Los municipios y Comisiones de Fomento implementaran sistemas efectivos para una gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos urbanos, de conformidad con las exigencias básicas contenidas en la presente ley",
Que la ley nacional N° 25916, en su Art. 3º denomina gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población […] La gestión integral de residuos domiciliarios comprende de las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.[…],
Que, en el inciso b) define a la Disposición inicial, como la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones,
Que la ley nacional N° 25916, en su art. 10 expresa que La disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población,
Que, se calcula que cada habitante en la Argentina produce un kg diario de basura, podemos afirmar que los residuos son consecuencia de la actividad humana, por lo que es responsabilidad de todos, el manejo adecuado de los mismos,
Que, este Concejo declaro de interés municipal el compostaje domiciliario,
Que, los depósitos de residuos domiciliaros en la vía pública deben ser prolijos, higiénicos y de fácil recolección,
Que, los residuos domiciliarios, al contener materia orgánica, son intervenidos por animales (perros- chimangos) con los consiguientes inconvenientes,
Que, es necesario concientizar a la población sobre la responsabilidad individual del residuo sólido domiciliario y comercial,
Que, se encuentra vigente la ordenanza 06/17 declarando el estado de alerta sanitaria y ambiental en el sector donde se encuentra en funcionamiento el basurero a cielo abierto de Catarata,
Que, la ordenanza 07/17 HCD MEH promueve, entre otros, la separación de residuos en origen diferenciada en orgánicos e inorgánicos,
Que, es necesario reactivar las campañas de educación ambiental, a los fines de que los ciudadanos tomen conciencia de la cantidad y calidad del residuo que generan, fomentando su clasificación en origen, para que solo llegue a los vertederos el residuo inorgánico,
Que, el cambio climático es uno de los principales problemas que ha tenido que enfrentar la humanidad en los últimos años, y su principal causa detonante son las emisiones de gases de efecto invernadero, debido a los residuos ocasionados por el aumento de la actividad humana, que generan problemas que afectan al medioambiente y a la salud de la población. La contaminación producida por los residuos no solo daña la estética y la vida de las ciudades, sino también amenaza la sostenibilidad y equilibrio del ambiente y la naturaleza,
Que, las juntas vecinales son entes indispensables en la organización civil de la población, en consecuencia, el Estado municipal debe articular políticas ambientales desde esas unidades,
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer la obligatoriedad para todos los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, comercio o industria u otro uso que genere residuos de tipo domiciliario, la instalación de un recipiente específico (contendor o cesto) para depositar transitoriamente las bolsas de residuos.
Artículo Nº 2: Entiéndase por residuo solido domiciliario a los desechos que se generan como resultado de la actividad humana en el uso residencial. También aquellos de similar composición generados en la actividad comercial o industrial. No comprende los catalogados como peligrosos, patológicos aunque se pudieran producir en los anteriores lugares o actividades.
Artículo Nº 3: Los contenedores o cestos deberán tener acceso directo desde la vía pública para la correcta recolección de los residuos. No deberán afectar el tránsito peatonal, ni las franjas de circulación vehicular.
Artículo Nº 4: Para una mejor disposición y posterior recolección del residuo sólido urbano se sugiere evitar la colocación de basura en recipientes abiertos, en postes de luz o similares y sobre el suelo.
Artículo Nº 5: El material con el que serán fabricados deberá ser de alto impacto, preferentemente metálico y con tapa vinculada con bisagra o sistema similar, pudiendo ser de otro material siempre y cuando sea resistente a la intemperie. En el caso de ser de madera, el propietario deberá realizar el debido mantenimiento para impedir su deterioro. Su diseño y ubicación deberá asegurar la adecuada contención de los residuos para evitar la dispersión en la vía pública o que sean alcanzados por animales.
Articulo Nº 6: Podrán instalarse contenedores o cestos en la línea de viviendas para ser compartidos por vecinos, o en zonas que por dificultad en el acceso sea imposible instalar un contenedor en el frente de la vivienda, en estos casos, previa comunicación a la Secretaria de Planeamiento, deberán estar identificados al/los inmuebles que pertenece y deberán tener el volumen adecuado a la cantidad de residuos que se generen y a la periodicidad con que se recolecten los residuos en el sector donde se encuentre el mencionado cesto.
Artículo Nº 7: Es obligatoria la colocación de contenedores o cestos para la obtención de una nueva habilitación comercial o su renovación.
Artículo Nº 8: Los contenedores deberán estar al menos a veinte centímetros del suelo, y no podrá en ningún caso la parte superior estar a más de un metro cincuenta del suelo. La base del mismo deberá permitir el libre escurrimiento El tamaño del mismo deberá ser proporcionalmente directo al volumen de residuos. En caso de duda respecto de la ubicación o tamaño del recipiente, deberá efectuarse consulta previa al área de planeamiento y ambiente respectivamente.
Artículo Nº 9: La limpieza y mantenimiento de los cestos estará a cargo de los propietarios y/o usuarios, debiendo estar siempre en buenas condiciones de higiene.
Artículo Nº 10: La disposición de los residuos deberá efectuarse en bolsas cerradas y que no superen los 10 kg. Los vidrios rotos, elementos corto punzantes deberán estar aislados y rotulados para que los recolectores lo identifiquen.
Artículo Nº 11: En el caso de comercios de venta de alimentos que puedan ser consumidos al paso como kioscos, heladerías y otros, se establece la obligatoriedad de colocar un cesto en el interior o frente a su comercio con bolsa. El mantenimiento será responsabilidad del comerciante.
Artículo Nº 12: Los propietarios de inmuebles de torres, bajo régimen de propiedad horizontal o condominio, deberán instalar cestos de uso común conforme al volumen total de residuos que se generen en los mismos.
Artículo Nº 13: Se establece un plazo de 12 meses para la colocación y/o adecuación de los cestos de residuos en todo el ejido de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo Nº 14: Los cestos o contenedores de residuos deberán indicarse en todos los planos de obra nueva, ampliaciones, refacciones o subsistencias; excepto en aquellas situaciones en que por razones de servicios o infraestructura no sea posible. La indicación de la presencia del cesto en los planos de obra no computará para la liquidación del Derecho de Construcción.
Articulo Nº 15: En caso de incumplimiento, se impondrán las siguientes sanciones:
Apercibimiento: cuando se detecte el incumplimiento, se aplicará un apercibimiento, otorgándose un plazo de 60 (sesenta) días corridos para regularizar la situación.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiere regularizado la situación, se aplicará multa de 50 (cincuenta) U.F., otorgándose un nuevo plazo de 30 (treinta) días corridos para regularizar la situación.
Vencido el plazo, el DEM procederá a la instalación del contenedor o cesto correspondiente, a costa del infractor, y simultáneamente se aplicará una multa de 100 (cien) U.F.
Lo recaudado será destinado, a comprar cestos para personas de bajos recursos y el remanente a campañas de difusión y concientización acerca de la clasificación, reciclado y disposición final de los residuos urbanos, control y elaboración o armado de contenedores o cestos de residuos; o al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos una vez que se encuentre en vigencia.
Se deberá contemplar la situación de familias de escasos recursos, debiendo el DEM garantizar el acceso al depósito de residuos.
Artículo Nº 16: El DEM realizará campañas de difusión y concientización en medios de comunicación masivos de lo establecido en la presente ordenanza, por medio de la página web oficial, folletería y cualquier otro medio que estime conveniente para la más amplia difusión de la norma, sirviéndose de las juntas vecinales como entidades difusoras.
Artículo Nº 17: El DEM reglamentará todos aquellos aspectos no previstos en la presente ordenanza.
Artículo Nº 18: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria el de de 2021.