Derogar la Ordenanza 062/1990, regula uso de fogones y fuego.
VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Resoluciones DEM MEH Nº 174/2021 y Nº 175/2021, la Ordenanza Municipal Nº 062/1990, la Ordenanza Municipal HCD MEH Nº 015/2021, la Ordenanza Municipal HCD MEH Nº 084/2021;
Y CONSIDERANDO:
Que los registros de temperatura de los últimos años indican un incremento anual de las mismas, condición que se suma a la sequía reinante por la disminución de lluvias y nevadas;
Que la resolución Nº 174/21 DEM MEH y la Ordenanza Municipal HCD MEH Nº 015/2021 declaran la Emergencia Ígnea en todo el Ejido Municipal de El Hoyo,
Que es necesario preservar el Ejido de los siniestros que podrían producirse por las condiciones climáticas y/o la negligencia humana,
Que la Ordenanza Municipal Nº 084/2021 declara la Emergencia Ambiental en todo el Ejido Municipal de El Hoyo,
Que ante la prohibición dictada por medio de las resoluciones mencionadas en visto resulta necesario fijar sanciones acordes;
Que la misma es facultad exclusiva del Honorable Concejo Deliberante;
Que a estos fines se busca evitar posibles focos ígneos a causa de fogones mal apagados o encendidos en lugares no permitidos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL
HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: DEROGAR la Ordenanza Municipal HCD MEH Nº 062/1990.
Artículo Nº2: PROHIBIR el encendido de fuegos y/o fogones en lugares públicos no autorizados para tal fin en todo el Ejido Municipal de El Hoyo.
Artículo Nº3: La violación a la presente será sancionada con las siguientes multas, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que de la misma pudieran surgir.
Por primera vez: 50 UF
Por segunda vez: 150 UF
Por tercera vez: 300 UF
Reincidencia por cuarta vez y subsiguientes: se triplicará el valor en cada oportunidad.
Articulo Nº4: Las sanciones establecidas en UF tomarán como referencia el valor del litro de Nafta Premium. -
Articulo Nº5: Lo recaudado será destinado al mejoramiento de espacios verdes del Ejido Municipal.
Articulo Nº6: El DEM deberá colocar la cartelería de prohibición, en un plazo de 40 dias corridos, condición sine qua non para la aplicación de la presente.-
Articulo Nº 7: El DEM aplicara la presente ordenanza de oficio o por denuncia de terceros quedando facultado en ejercicio del poder de policía municipal a recurrir al auxilio de la fuerza pública, dar intervención a otras autoridades provinciales competentes y en su caso, a accionar judicialmente cuando correspondiere.-
Artículo Nº8: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 10 de Noviembre del año 2021.