Tributaria 2022
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 109 /2022 HCD MEH.
VISTO:
La Ley XVI N 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098), la Ordenanza Fiscal N° 089/2020, la Ordenanza Fiscal Nº 108/22 y la Ordenanza Tributaria N° 088/2020;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la determinación del quantum aplicable a cada tributo se ha tomado en cuenta la determinación de los mismos en base a módulos;
Que los valores de los Tributos deben detentar el carácter de razonables, entendiendo con ello su adecuación al costo que se requieran a los fines de la prestación de los servicios;
Que resulta necesario asegurar tanto la prestación de los servicios como el sostenimiento y mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la localidad;
Que de los considerandos expuestos, la propuesta actual debe considerarse como una adecuación de los tributos, que permita la continuidad de la prestación de los servicios sin generar un aumento abusivo, desmedido o arbitrario, adecuando los valores de los tributos a los costos reales de manera tal que guarden relación directa con los servicios y beneficios requeridos por los contribuyentes, respetando los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y no confiscatoriedad de los tributos;
Que hubo una creciente inflación en los últimos dos años, la cual es de público conocimiento;
Que durante ese periodo el módulo no sufrió modificaciones, manteniendo el valor con el consecuente desfasaje;
Que no obstante la constante inflación que afecta a nuestro país, este cuerpo considera que a los fines de establecer el valor del modulo, no se debe tomar exclusivamente dicho parámetro, procurando minimizar el impacto en la actividad económica local.
Que este HCD ha sancionado normas de alivio fiscal, teniendo en consideración la pandemia por COVID, y los diversos eventos adversos que han afectado a nuestra localidad, impactando seriamente la economía;
POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº 1: APRUEBESE la "ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO", que como ANEXO I y II forma parte de la presente, para el ejercicio 2023.-
Artículo Nº 2: DERÓGUESE las Ordenanzas 089/2020 HCD MEH y toda aquella que se oponga a la presente.
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión especial del día 15 de diciembre del año 2022.-
ANEXO I
ORDENANZA TRIBUTARIA
2023
ORDENANZA TRIBUTARIA MUNICIPAL N° 109/2022 HCD MEH
La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por la Ordenanza Fiscal de El Hoyo se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
VALOR DEL MÓDULO
ARTICULO N° 1: Los impuestos, tasas, contribuciones y servicios mencionados en la presente Ordenanza están fijados en Módulos. El valor del Módulo se establece en dieciocho pesos ($18,00) para el ejercicio 2023.
FORMA DE PAGO
ARTICULO N°2: El pago de los impuestos tasas, contribuciones y de los servicios podrán efectuarse:
a) En efectivo,
b) Con cheques confeccionados al día,
c) Transferencia bancarias y serán considerados como base imponible para ser aplicados los descuentos y bonificaciones.
d) Cheques de pago diferido.
e) Tarjeta de débito/crédito
f) Otros Medios electrónicos
En caso de pago con sistema de tarjeta de crédito: Será aplicado según la tabla de tasas y coeficientes bancarios vigentes.
IMPUESTO A LOS BIENES RAÍCES - INMOBILIARIO
ARTICULO N° 3: El cobro impuesto inmobiliario podrá estar sujeto a informe del área de Inspectoría Municipal sobre la limpieza y el estado sanitario de la propiedad inmueble, sujeto a normativa vigente.
ZONA 1: URBANA CENTRAL, RESIDENCIAL Y SERVICIOS
Según Ordenanza Fiscal 066 /2009
Hasta 1.000 m2:
Terrenos con construcción o mejoras por m2: 0,80 M ANUAL
Construcción por m2: 0,80 M ANUAL
Terreno baldío por m2 4 M ANUAL
Propiedad Horizontal (PH)
Por unidad funcional: a) hasta 50 mts2 8M
b) de 50 a 150mts2 10M
c) de 151 a 500 mts2 12 M
d) mas de 501 mts2 15 M
De 1.001 m2 Hasta 5.000 m2:
Terrenos con mejoras por m2: 1.2 M ANUAL
Construcción por m2: 0.80 M ANUAL
Terreno baldío por m2: 5 M ANUAL
De 5.001 m2 Hasta 10.000 m2:
Terrenos con mejoras por m2: 1,5 M ANUAL
Construcción por m2 : 0,80 M ANUAL
Terreno baldío: 6 M ANUAL
Desde 10.001 m2 se aplicará el proporcional del saldo restante.
ZONA RURAL
Zona rural 2 por hectárea (valle): 120 M ANUAL
Zona rural 3 por hectárea (faldeos y cerros): 100 M ANUAL
Zona rural 4 por hectárea (cercano a los lagos) : 80 M ANUAL
PH ZONA RURAL:
Por unidad funcional: a) hasta 50 mts2 8M
b) de 50 a 150mts2 10M
c) de 151 a 500 mts2 12 M
d) más de 501 mts2 15 M
PARQUE INDUSTRIAL
Predio con edificación por m2: 3 M ANUAL
Predio con edificación con vivienda por m2: 4,5 M ANUAL
Predio baldío por m2: 5 M ANUAL
IMPUESTO AL USO DE TIERRAS FISCALES
ARTICULO N° 4: El Mínimo imponible Anual para Zona Urbana, Residencial y Servicios es de 180 Módulos y para Parque Industrial y Zona Rural 120 Módulos.
Según Ordenanza Fiscal ____ /2022
Zona urbana 1 por hectárea: 200 M ANUAL
Zona rural 2 por hectárea: 120 M ANUAL
Zona rural 3 por hectárea: 75 M ANUAL
Zona rural 4 por hectárea: 50 M ANUAL
Por superficies inferiores a una hectárea se aplicará el proporcional correspondiente.
IMPUESTO A LA PATENTE AUTOMOTOR
ARTICULO N° 5: Por el tributo legislado en el Art. 35º del Ordenanza Fiscal Municipal, sobre las valuaciones publicadas por Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios al 31 de Octubre de 2022, el parque automotor tributará las siguientes alícuotas:
AUTOMOTORES: DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) anual
UTILITARIOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
MOTOVEHÍCULOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
Todo automotor cuya valuación de referencia precedente no exista, será valuado sobre la base del promedio de tres vehículos que sí se encuentren y que sean de similar modelo, peso, prestación, tamaño y valuación que el no incluido.
ESTABLÉZCASE, una bonificación sobre la alícuota del 50 % para los vehículos detallados en el art. 35° del "Código Fiscal en la sección relacionada con el Impuesto Automotor" (excepto pick ups y similares), cuyas especificaciones originales de fábrica incluyan las características de híbridos, eléctricos o a celda de combustible (hidrógeno).-
ARTICULO N° 6: FIJASE como monto mínimo en este impuesto:
• AUTOMOTORES Y UTILITARIOS: SETECIENTOS CINCUENTA (750) MODULOS anuales.
• MOTOVEHICULOS: SEISCIENTOS (600) MODULOS anuales.
ARTÍCULO N°7: Para los vehículos considerados parte de una FLOTA, según art. 36 de la Ordenanza Fiscal n° 108/2022, se aplicará un descuento del 35% sobre el tributo de patente automotor, acumulable con otros descuentos correspondientes al período fiscal en curso.
INGRESOS BRUTOS
ALICUOTAS, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES
REGULARIZACION DE INGRESOS BRUTOS
ARTICULO N° 8: Se establece el cobro del impuesto a los Ingresos Brutos a partir del Año 2009, los contribuyentes que hasta esa fecha se encontraban exentos, deberán regularizar su situación de acuerdo a lo declarado en la planilla de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Sistema de Datos Registrados a los efectos de verificar las Altas y Bajas impositivas correspondientes a su actividad económica.
ARTICULO N° 9: MONOTRIBUTO
Fijase para los contribuyentes directos del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Municipalidad de El Hoyo que se encuentren adheridos ante la AFIP al Régimen Simplificado de Monotributo los siguientes montos fijos:
Categoría de Monotributo Monto Mensual
A-B 40 M IB
C 60 M IB
D-E 120 M IB
F-G 140 M IB
H-I 160 M IB
J-K 180 M IB
A los efectos del presente artículo se establece el Modulo IB fijándose un valor de pesos veinte por cada módulo IB.-
ARTICULO Nº 10: CONTRIBUYENTES REGIMEN GENERAL.-
Fijase para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las siguientes alícuotas según el grupo al que pertenezcan sus actividades:
GRUPO A: 3,25 % (tres con veinticinco por ciento).-
GRUPO B: 1,95% (uno con noventa y cinco por ciento).-
GRUPO C: 1,30% (uno con treinta por ciento).-
GRUPO D: 3,99% (tres con noventa y nueve por ciento).-
ARTICULO N° 11: CONVENIOS MULTILATERALES Y ACUERDOS INTERJURISDICCIONALES.-
Son derechos, las prestaciones que por imposición de esta Ordenanza, están obligadas a pagar en dinero a la Municipalidad, personas físicas o jurídicas o entes a quien preste un servicio o acto administrativo y que conlleven una concreción de actos particulares de interés individual. Cuando cualesquiera de las actividades económicas se desarrollen en más de una jurisdicción y la persona física o jurídica no figure como contribuyente directo en el Padrón de Ingresos Brutos Municipal, ya sea que tenga su sede central o una sucursal en la Localidad de El Hoyo, y/o este comprendida como contribuyente de Convenio Multilateral o Acuerdo Interjurisdiccional, u opere en ella mediante terceras personas –intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia–, la base imponible del Derecho se determinará mediante la aplicación del 1,5 % correspondiente a la facturación presentada para determinar el cálculo del tributo cuya base imponible deberá superar los 1000 Módulos.-
ARTICULO N° 12: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso a) del Art. 6 son las siguientes:
Grupo A
COMERCIO POR MAYOR
61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
61200 Alimentos y bebidas
61300 Textiles, confecciones, prendas de cuero y piel
61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón
61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de plástico y caucho
61600 Artículos de loza, vidrio, porcelana y materiales para la construcción
61700 Productos metálicos
61800 Vehículos, maquinarias, motores y equipos
61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.
COMERCIO POR MENOR
62100 Alimentos y bebidas
62200 Indumentaria textil y de cuero
62300 Artículos para el hogar
62400 Papelería, artículos para oficinas y escolares
62500 Fármacos, perfumerías y artículos de tocador
62600 Ferreterías
62700 Vehículos
62800 Ramos generales
62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte
62910 Venta a consumidor final de combustibles líquidos.
RESTAURANTES Y ALOJAMIENTOS
63100 Restaurantes y otros establecimientos que expidan bebidas, infusiones y/o comidas,
incluidos boites, cabarets, café concerts, salones, pistas, confiterías, confiterías
bailables, night clubes y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación.
63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento incluidos hoteles alojamiento, transitorios y
establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada.
CONSTRUCCIÓN
40000 Construcción
41000 Prestaciones relacionadas con la construcción
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y COMUNICACIONES
51100 Generación de electricidad
51200 Transporte de electricidad
51300 Distribución de electricidad
52300 Distribución de gas natural
55000 Captación, purificación y distribución de agua
56100 Distribución de Comunicaciones y Servicios Agregados.
TRANSPORTE
71100 Transporte terrestre
71300 Transporte aéreo
71900 Servicios relacionados con el transporte
71901 Empresas de turismo, organización de paquetes turísticos, agencias de turismo e intermediarias en la venta de pasajes; servicios propios y/o de terceros
ALMACENAMIENTO
72000 Depósitos y almacenamientos
61901 Acopiadores de productos agropecuarios.
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES ANEXOS
82100 Instrucción pública
82200 Institutos de investigación y científicos
82300 Servicios médicos y odontológicos
82400 Instituciones de asistencia social
82500 Organizaciones profesionales, comerciales y laborales
82600 Servicios de veterinaria
82700 Servicios de saneamiento y similares
82900 Otros servicios sociales conexos.
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100 Servicios de elaboración de datos, tabulación e informática
83300 Servicios jurídicos
83400 Alquileres y arrendamientos de máquinas y equipos
83500 Servicios técnicos y arquitectónicos
83600 Servicios de investigación de mercado
83700 Servicios de consultoría económica y financiera.
83800 Servicios de comidas preparadas
83900 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100 Producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas y emisiones de
radio y televisión.-
84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100 Servicios de reparaciones
85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
85300 Servicios personales directos.
LOCACIONES
93000 Locación de Bienes Inmuebles
93001 Locación de Bienes Muebles.
SERVICIOS FINANCIEROS Y COMPLEMENTARIOS
91001 Préstamos de dinero y demás transacciones financieras
91007 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro y aseguradoras de riesgo de trabajo
GRUPO B
ARTICULO N° 13:
Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso b) del Artículo 6 son las siguientes:
INDUSTRIALIZACIÓN Y/O PRODUCCION DE BIENES
31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebida no alcohólica
32000 Fabricación de textiles y prendas de la industria del cuero
33000 Industria de la madera y productos de la madera
34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales
35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y
del carbón, del caucho y del plástico
36000 Fabricación de productos minerales no metálicos
37000 Industrias metálicas básicas
38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
39000 Otras industrias manufactureras.
GRUPO C
ARTICULO N° 14:
Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso c) del Artículo 6 son las siguientes:
PRODUCCION PRIMARIA
11000 Producción y servicios agropecuarios
12000 Silvicultura y extracción de madera
13000 Caza ordinaria
14000 Pesca
21000 Explotación de minas de carbón
22000 Extracción de minerales metálicos
55210 Elaboración de vinos.
55220 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas a partir de frutas
55230 Elaboración de cerveza.
GRUPO D
ARTICULO N° 15: Las actividades sujetas a la alícuota establecida por el inciso d) del Artículo 6
son las siguientes:
24000 Extracción de piedra, arcilla y arena
29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de
canteras
55240 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: Venta de
entradas a Bingos y Casinos.
MONTO MÍNIMO
ARTICULO N° 17: Para las actividades comprendidas en el artículo 12, existirá un monto mínimo mensual de 1000 Módulos IB.
ARTICULO N° 18: Se autoriza a DEM a establecer los plazos para empadronamiento en Ingresos Brutos y re empadronamiento en Habilitaciones Comerciales.
ARTICULO N° 19: A todo contribuyente de la Municipalidad de El Hoyo, que cumplimente los recaudos que prescriben los artículos siguientes, se le concederá una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que le corresponda tributar en concepto del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
ARTICULO N° 20: La bonificación será concedida, cuando:
a) El contribuyente no adeude tributo alguno a la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Ingrese en término el importe resultante de su declaración jurada (IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS), conforme calendario de vencimiento que el DEM establecerá.
La situación contributiva del inc. a) será evaluada al momento de efectuarse el ingreso que refiere el inc. b) del presente artículo.
ARTICULO N° 21: Sin perjuicio del cumplimiento del artículo que antecede, aquel contribuyente que sea deudor del Fisco Municipal, deberá previamente regularizar la totalidad de deuda en cabeza del mismo.
ARTICULO N° 22: A los fines previstos en el artículo que antecede, NO se aceptará el reconocimiento de las deudas en plan de pago, cuyas cuotas se encuentren al día.
ARTICULO N° 23: El importe ingresado con la bonificación, será considerado como pago a cuenta; por lo que de incurrir el contribuyente en una falsa declaración jurada, evasión o defraudación al Fisco Municipal, se le exigirá la integración de la bonificación establecida.-
ARTICULO N° 24: Se considerará como base imponible para la liquidación del impuesto correspondiente al vencimiento del mes de febrero de 2023 (Anticipo 1/2022), los ingresos correspondientes al mes de enero de 2023 y así sucesivamente mes a mes.-
Las bases imponibles indicadas en el párrafo anterior, deberán ser presentadas de acuerdo a las fechas que el DEM establezca en el calendario Tributario Anual, mediante Resolución Municipal.-
EXENCIONES
ARTICULO N° 25: Declárese exento del pago de Ingresos Brutos al contribuyente con Monotributo Social y asociado a Cooperativa de Trabajo. Así mismo, el contribuyente deberá entregar en el área de recaudaciones municipal, fotocopia de inscripción y Formulario 152 de AFIP debidamente conformado por funcionario del Ministerio de Desarrollo Social o equivalente, con la finalidad de mantener el padrón actualizado de contribuyentes.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:
ARTICULO N° 26: Fíjense las tasas por los Servicios Administrativos siguientes:
Certificado de Libre deuda Municipal 35 M
Cálculo y resumen de Deuda Municipal (por primera vez, exento) 35 M
Certificado de Baja 35 M
Certificado de Valuación Fiscal:
Lote Único 80 M
Loteo de 2 a 20 65 M + 8 M por parcela
Loteo más de 20 65 M + 5 M por parcela
Certificado de Ocupación 130 M
Numeración Domiciliaria 50 M
Niveles de Vereda 60 M
Plancheta Catastral 50M
Copias de Plano 50M
Informe de Dominio ante el Registro de propiedad del Inmueble 60 M
Archivos Digitales 30 M
Fijar el valor de 0,50 Módulos por cada fotocopia solicitada por particulares interesados en regularizar la situación dominial, como así también todos aquellos que soliciten certificaciones para ser presentadas en otras dependencias e instituciones públicas o privadas.
Las exenciones a la TASA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS serán de acuerdo al art. 51 de la Ord. Fiscal _N° 108/2022.-
IMPUESTO DE SELLOS
El municipio como Agente de Retención Provincial, llevará a cabo el cobro de acuerdo a la Ley XXIV Nº 57.
SERVICIOS LICENCIAS DE CONDUCIR
ARTICULO N° 27: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la Licencia de Conducir o el Cambio de Categoría de la misma:
1. Clase A1 y A2 100 M
2. Clase A3 140 M
3. Clase B 200 M
4. Clase C 220 M
5. Clase D: Los conductores de vehículos comprendidos de Emergencia y Seguridad, que acrediten su condición de tal, se encuentran exceptuados del cobro.
6. Clase D1 200 M
7. Clase D2 300 M
8. Clase E1 400 M
9. Clase E2 300 M
10. Clase F (discapacitados) sin cargo
11. Clase G 100 M
ARTICULO N° 28: En caso de obtener más de una categoría se abonará la categoría mayor.-
ARTICULO N° 29: La renovación de la Licencia de Conducir, sin cambio de categoría tendrá un valor de cobro del 70% de los valores establecidos en el artículo anterior. En caso de renovación por extravío, será considerado como renovación, adjuntándose a la solicitud la denuncia correspondiente.
ARTICULO N° 30: La renovación o extravío de la Licencia de Conducir sin cambio de categoría para los Jubilados y Pensionados mayores de 60 años y menores de 70 años, será exento.-
ARTICULO N° 31: La renovación anual de la Licencia de Conducir para las personas mayores de 70 años será exento.-
OTORGAMIENTO DE LIBRETA SANITARIA
ARTICULO N° 32: Por otorgamiento de la libreta sanitaria con vigencia de un (1) año se abonarán 30 M.
ALQUILER DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS PARA FERIAS Y EVENTOS
ARTICULO N° 33: Cuando las estructuras de puestos para ferias no sean utilizadas para eventos de interés municipal a realizarse en el Predio Municipal, podrán darse en alquiler hasta por 10 días con montaje y desmontaje incluido:
Bloque de 6 puestos grandes con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 4000 M por bloque
De 5 a 10 días 5000 M por bloque
Bloque de 6 puestos chicos con montaje y desmontaje:
Hasta 5 días 3000 M por bloque
De 5 a 10 días 4000 M por bloque
OBRAS PARTICULARES:
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo N° 34: Por la construcción de edificios o mejoras en la totalidad del ejido de El Hoyo, se abonará una tasa por permiso de edificación de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado
• Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) 140 M
Obra nueva, ampliación o reforma.
Visado por m2
Obra nueva vivienda hasta 80 m2 20 M
Obra nueva vivienda de 80 m2 a 120 m2 22 M
Obra nueva vivienda más de 120 m2 24 M
Obra nueva comercio 30 M
Obra nueva turismo 34 M
Relevamiento de hechos existentes
Visado por m2
Relevamiento conforme a obra vivienda 26 M
Relevamiento conforme a obra comercio-turismo 30 M
Multas
Falta de cartel de obra 500 M
Inicio de obra vivienda, comercio, turismos (con y sin planos) 800 M
Incumplimiento de plazos de intimación (por cada día de atraso) 13 M
Aquellos casos que no hayan iniciado o presentado planos de obra a la hora de abonar la multa se le reducirá al 50% si presentan los planos.-
Por el pago total en efectivo se le otorgará un 10% de descuentos en los derechos.-
El contribuyente podrá acogerse a cualquier régimen de financiación vigente.-
CATASTRO:
Artículo N° 35: Para el sellado y el visado del área de Catastro Municipal, se abonarán las correspondientes tasas de acuerdo a los siguientes montos:
Sellado:
Ingreso trámite presentación 15 M
Visado:
Mensuras urbanas:
Subdivisión simple hasta 12 lotes 400 M + 100 M x lote
Con excepción a normativa 4000 M + 650 M x lote
Loteo más de 12 lotes 800 M + 110 M x lote
Ph 1300 M + 400 M x unidad
Unificación y/o redistribución 400 M + 100 M x lote
Prescripción hasta 2ha. 180 M
Prescripción hasta 5ha. 300 M
Prescripción hasta 10ha. 400 M
Mensuras rurales:
Subdivisión simple (mínimo u.e.) 650 m + 120 M x lote
Con excepción a normativa 1300 m + 650 M x lote
Loteo agreste - club de campo 4000 m + 1300 M x lote
Unificación y/o redistribución 400 m + 130 M x lote
Prescripción hasta 2ha. 210 M
Prescripción hasta 5ha. 300 M
Prescripción hasta 10ha. 400 M
Deslinde de tierras fiscales:
Hasta 1/2 Hectárea: 400 M
Hasta 2 Hectáreas: 1500 M
Hasta 5 Hectáreas: 3000 M
Hasta 10 Hectáreas: 4000 M
Más de 10 Hectáreas: 4000 M + 130 M x Hectárea
Inspección de Tierras:
Artículo N° 36: Se abonarán el siguiente monto de tasa de inspección de tierras:
Hasta 1/2 Hectárea: 300 M
Hasta 2 Hectáreas: 400 M
Hasta 5 Hectáreas: 500 M
Hasta 10 Hectáreas: 600 M
Más de 10 Hectáreas: 700 M + 55 M x Hectárea
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL:
Artículo N° 37: Por el arrendamiento de lotes de tierra para la construcción de panteones, la prestación del servicio de conservación y limpieza de los Cementerios Municipales se abonará una tasa anual de:
Sepultura unitaria común con loza 55 M
Panteón 400 M
Nicho 80 M
Por servicio de inhumación 400 M
Artículo Nº 38: TASA DE SERVICIOS SANITARIOS
Sellado
a) Carpeta (Inicio de trámite de presentación de expediente de obra) 50 M
b) Cargo por conexiones redes cloacales 2.200 M
c) Cargo por conexiones cloacales pago contado 1.800 M
Para el caso de los incisos a) y b) el contribuyente podrá acogerse a cualquier régimen de financiación vigente.-
Componente Cloacas 500 M
Componente Agua de red pública 100 M por unidad habitacional.-
La siguiente Tasa deberá ser liquidada junto al Impuesto Inmobiliario, y para los casos en que la superficie no se encuentre comprendida en la liquidación del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en conjunto con la Habilitación Comercial Anual. Para el caso de no poder imputar la Tasa al impuesto inmobiliario ni a la Habilitación comercial, el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
SERVICIOS RETRIBUTIVOS
ARTICULO N° 39:
Inc. a) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
Zona Urbana 300 M por unidad habitacional
Zona Rural 240 M por unidad habitacional
Inc. b) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos en:
Cabañas, complejos, aparts, hostel y hostería 950 M
Camping y dormis 1100 M
Inc. c) Establézcase la siguiente TASA DE SERVICIOS GENERALES anual por los servicios de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado público, barrido de calles, riego de caminos, mantenimiento de caminos rurales, mantenimiento y limpieza de espacios verdes públicos para el Paraje Puerto Patriada en:
Cabañas, complejos, aparts, hostel y hostería 1600 M
Camping y dormis 2000 M
La siguiente Tasa deberá ser liquidada junto al Impuesto Inmobiliario, y para los casos en que la superficie no se encuentre comprendida en la liquidación del Impuesto Inmobiliario deberá liquidarse en conjunto con la Habilitación Comercial Anual. Para el caso de no poder imputar la Tasa al impuesto inmobiliario ni a la Habilitación comercial, el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS POR EMPRESAS DE SERVICIOS
ARTICULO N° 40:
Por metro lineal:
- Cañerías de agua, cloacas o gas natural 1,3 M
- Cables de energía eléctrica 1 M
- Redes de video 1 M
- Fibra Óptica 1 M
- Líneas telefónicas 1 M
Por poste o columna:
- De cableado de baja tensión y otros servicios 30 M
- De cableado de media y alta tensión 130 M
Por transformadores 500 M
Por armarios, gabinetes, cámaras, tableros, arquetas
o similares 130 M
• Por ocupación del lote 3 de la manzana 37 con válvula
reductora de presión de gas. 5.500 M
HABILITACION COMERCIAL
ARTICULO N° 41: Según Ordenanza Fiscal N° 108/2022 "Por el derecho de habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará por única vez al inicio de las actividades, según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria en un (1) pago o tres (3) cuotas mensuales y consecutivas con el 10 % de interés.-
ARTICULO N° 42: Para el pago correspondiente a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, se considerará el valor de la misma, en seis (6) cuotas bimestrales.
ARTICULO N° 43: Alícuota General. Todo comercio, industria, prestación de servicio no incluído específicamente en esta ordenanza o en sus anexos, abonará 1000 Módulos anuales o fracción proporcional autorizando al DEM a agregar rubros mediante resolución. El DEM tendrá un plazo de 30 días para remitir al HCD la creación del rubro correspondiente bajo apercibimiento de no tener por habilitado el comercio.-
ARTICULO N° 44: Las entidades sin fines de lucro, que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente la prohibición de repartir utilidades, obtendrán un descuento del treinta por ciento (30%).
COMERCIO
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
ARTICULO N° 45: Cuando el titular del comercio, industria o establecimiento involucre a más de un rubro, dentro de un mismo establecimiento abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para la actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza. Si agregara rubros con posterioridad, abonará el 50% del canon correspondiente a cada uno de los agregados.
EN LA VÍA PÚBLICA:
ARTICULO N° 46: Por el ejercicio del comercio o la prestación de servicios en la vía pública o instalaciones públicas se abonará una tasa diaria abonada por adelantado en el momento de otorgamiento del permiso, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
ARTICULO N° 47: Cuando involucre a más de un rubro, abonará el ciento por ciento (100%) de la tasa establecida para su actividad principal y el cincuenta por ciento (50%) de la tasa establecida para las actividades secundarias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
REGIMEN SIMPLIFICADO –TASA INSPECCION SEGURIDAD E HIGIENE.-
ARTICULO N° 48: La obligación que se determina para los contribuyentes considerados pequeños contribuyentes tiene carácter anual y deberá ingresarse mensualmente según las categorías y montos que se consignan en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
El pago del impuesto anual a cargo de los contribuyentes inscriptos en el presente Régimen, deberá abonarse por períodos mensuales en la forma, plazo y condiciones que establezca el Área de Rentas.
ARTICULO N° 49: La descarga de Camiones Atmosféricos en la Planta Municipal de Tratamiento de residuos cloacales abonará por cada descarga 200 M.
PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA
ARTICULO N° 50: Por la instalación de carteles en la vía pública se abonará un canon anual de 200 M por metro cuadrado del mismo.
En el caso que la instalación de carteles sea ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 40 sobre ambos márgenes, se abonará un canon anual de 500 M por metro cuadrado del mismo.
ARTICULO N° 51: Si el cartel fuera transitorio abonará una tasa de 30 M por mes por metro cuadrado o fracción menor del mismo.
EXPLOTACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS
ARTICULO N° 52: Fíjense las siguientes tasas por la explotación de equipos de propiedad Municipal y cargas para equipos de propiedad privada, según Ord 81/2012.-
Explotación de Equipos:
a. Viaje de camión (relleno) Hasta 6 metros cúbicos 450 M
b. Máquina Niveladora (costo por hora) 550 M
c. Máquina retroexcavadora (costo por hora) 550 M
d. Máquina cargadora (costo por hora) 450 M
e. Maquina cargadora por cargada de áridos hasta 6 metros cúbicos 130 M
f. Maquina cargadora por cargada de áridos hasta 12 metros cúbicos 200 M
g. Maquina cargadora por cargada de áridos más de 12 metros cúbicos 260 M
h. Venta de áridos hasta 6 mts. cúbicos 260 M
i. Venta de áridos hasta 12 mts cúbicos 300 M
j. Venta de áridos más de 12 mts cúbicos 420 M
k. Recolección de residuos forestales hasta 3 mts3(Camioneta) 130 M
l. Recolección de residuos forestales más de 3 mts3 (Camión) 230 M
m. Recolección de escombros hasta 3 mts3 (Camioneta) 130 M
n. Recolección de escombros más de 3 mts3 (Camión) 250 M
Explotación de Máquinas Agrícolas (costo por hora):
a. Tractor 130 M
b. Tractor con arado de rejas y vertedera 180 M
c. Tractor con rastra de disco 180 M
d. Tractor con arado de disco 180 M
e. Tractor con cincel 180 M
f. Tractor con palón nivelador 180 M
g. Tractor con palón y cincel 180 M
h. Tractor con desmalezadora 180 M
i. Palón nivelador solo 100 M
j. Cincel solo 100 M
k. Rotativa 150 M
l. Desmalezadora sola 130 M
m. Chipeadora 130 M
ARTICULO N° 53: Autorizar al DEM a proceder a la limpieza y desmalezamiento con cargo de imputar dicho canon al propietario de aquellos terrenos particulares cuando:
- Se hubiera intimado al propietario en forma fehaciente la necesidad de desmalezar y este no lo hiciera en los plazos y condiciones solicitadas.
- Implique peligro sanitario o de episodios riesgosos para los demás vecinos.
El valor será de 10 M el m2 y se adicionará al Impuesto Inmobiliario. En el caso de no poder liquidar el ítem junto al Impuesto Inmobiliario el DEM deberá liquidar el mismo de forma independiente.
ESPECTÁCULOS, EVENTOS, DEMOSTRACIONES
ARTICULO N° 54: Fíjense las siguientes tasas por espectáculos, eventos, demostraciones públicos en ejido municipal, con excepción de aquellos declarados de interés Municipal:
- Bailes 2.000 M
- Shows, recitales 6.000 M
- Juegos Hípicos 2.200 M
- Otros 300 M
ARTICULO N° 55: En el caso de que el valor de la entrada sea igual o superior a los 13 M, deberá abonarse adicionalmente el 1% de la recaudación al Municipio.
ALQUILER DE PROPIEDADES MUNICIPALES
ARTICULO N° 56: Se fijan los siguientes valores por el alquiler de espacios, instalaciones, locales, inmuebles y servicios de las propiedades municipales:
GIMNASIO MUNICIPAL:
(Reglamentación en Ordenanza Nº 077 /2008)
Por Hora:
- Alquiler de gimnasio para Fútbol Por hora 180 M
- Alquiler polideportivo por hora para Cancha de Tenis 100 M
Por mes:
- Gimnasio de pesas 70 M
- Boxeo 55 M
- Actividades propuestas por la Dirección Municipal de Deportes para mayores de 21 años y que no estén previstas en otros ítems (gimnasia femenina, vóley, artes marciales, etc.) 30 M x Hora
TORNEOS:
- Por equipos 400M
Uso Privado:
- Por mes 300 M
- Cumpleaños/ Peñas / Bailes por día 2000 M
- Ferias (de ropas, de artesanos) por stand por día 55 M
- Eventos con cobro de entradas 2500 M
Si la entrada es igual o mayor a 10 M, el 1% de la recaudación para Municipio
- Salón de los espejos 550 M
Cartelería estática en propiedades municipales:
- Por Evento por cartel 320 M
- Por tiempo, por m2 por mes o fracción 50 M
CASA DE LA CULTURA:
- Uso de salones para Cursos y
- Talleres de proyectos privados por hora 80 M
- Entrada Cine 30 M
Uso del Auditorio para eventos privados:
Sin cobro de entrada, por evento x hora 300 M
- Con cobro de entrada, por evento se debe abonar al Municipio el 20% de la recaudación. (Compañías de Teatro, grupos musicales, etc.)
JUEGOS PARA NIÑOS CON LOCAL (CALESITA):
- Boleto de Calesita 3 M
- Pelotero, 15 minutos 5 M
- Alquiler del edificio para cumpleaños por hora 260 M
ESPACIOS Y OFICINAS MUNICIPALES VARIAS
- Oficina o espacio municipal para eventos 200 M
Locales comerciales por mes:
- Vista al Oeste sobre RN 40 800 M
- Vista al Este 800 M
- Cabaña Lote 31, Manzana 5A, Lote 7 por mes 800 M
- Casa Barrio Arrayanes Loteo 32bc, Mza 16, Lote 7 2.000 M
ALQUILER PREDIO FIESTA FRUTA FINA.-
Por día:
- Alquiler del predio Fruta Fina 5000M
- Alquiler con stand chico 6000M
- Alquiler con stand grande 7500M
ARTICULO N° 57: A los contribuyentes, que abonen el año 2023 en forma adelantada, los impuestos inmobiliarios e impuesto automotor se los bonificará con un descuento del:
- a) 20 % hasta el 31 de marzo de cada año, para aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas a vencer para cubrir el impuesto anual;
- b) 10 % hasta el 30 de junio de cada año, para aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas a vencer para cubrir el impuesto anual;
- c) 5% por pago de trimestre calendario adelantado;
- d) 5% por pago al primer vencimiento, no acumulable con otros beneficios;
- e) 5% por la adhesión al débito automático, acumulable con otros beneficios.
ANEXO II
TASAS ANUALES
EN LOCALES Y/O INSTALACIONES ESPECÍFICAS:
- Academia de enseñanza privada 650 M
- Acopio de materiales áridos 3000 M
- Administración de Tarjetas de Crédito/Débito/Compras 4000 M
- Agencia Comercial, Inmobiliaria, Martillero y/o representante 2600 M
- Agencia de Compra-Venta de Automóviles Usados 5000 M
- Agencia de Correo Privado 500 M
- Agencia de Lotería, Quiniela, Loto 5000 M
- Agencia de Seguros Generales / ART 1100 M
- Agencia de Viajes y Turismo 1500 M
- Agencia de publicidad y Organización de Espectáculos Públicos 1500 M
- Agencia de Remis/Taxi 2400 M
- Almacén 2000 M
- Alquiler de bicicletas 500 M
- Autoservicio de Comestibles 3000 M
- Armería y Artículos de Pesca 1200 M
- Artículos Agropecuarios y/o Veterinarios 1200 M
- Artículos de Bazar y Menaje 600 M
- Artículos de Electricidad y Artefactos Eléctricos y Electrónicos 1200 M
- Artículos Sanitarios 1200 M
- Artículos Regionales y Artesanías 400 M
- Artículos y Accesorios para Repostería 400 M
- Aserradero 8000 M
- Aserradero más un aserradero portátil 12000 M
- Aserradero portátil 8000 M
- Asesoramiento agropecuario 2100 M
- Albergue, refugio o dormis hasta 5 unidades 2000 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 10 unidades 3000 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 15 unidades 3500 M
- Albergue, refugio o dormís hasta 20 unidades 4000 M
- Albergue, refugio o dormís mas de 20 unidades 4500 M
- Banco 150000 M
- Barraca y/o Acopiadora de Cueros y Lanas 1000 M
- Barraca y/o Acopiadora de Frutas y Verduras 1000 M
- Bicicletería (Venta, reparación y alquiler) 300M
- Bodega, elaboración y fraccionamiento de vinos 7500 M
- Botes con motor eléctrico 2100 M
- Buceo 2100 M
- Cabaña o Bungalow x 1 (Casa, Dpto, Etc) 1300 M
- Cabaña o Bungalow por cada unidad subsiguiente 650 M
- Cabaña bungalow o Bung. en alquiler mensual más de tres unidades 1100 M
- Comedor como anexo a cabañas / Bungalow 650 M
- Cabalgatas 500 M
- Camping hasta 10 fogones 2100 M
- Camping – desde 11hasta 20 fogones 3000 M
- Camping –más de 21 fogones 3500 M
- Camping – más de 30 fogones_________________________________ 4500 M
- Camping – más de 40 fogones_________________________________ 5500 M
- Proveeduría 1900 M
- Carnicería 2600 M
- Casa de Té 1100 M
- Carpintería 1900 M
- Cementerio Privado 5000 M
- Cementerio Privado con Crematorio 6000 M
- Centro de Estética 1500 M
- Masajes 1000 M
- Spa 3000 M
- Ciber 650 M
- Circuito de TV por cable 1500 M
- Clínica/Sanatorio con Consultorios externos 3000 M
- Clínica/Sanatorio con Consultorios externos e internación 6000 M
- Cobro mediante pago fácil, cobro exprés, rapi pago y /o Similar 1000 M
- Comercio Mayorista 10000 M
- Comida al paso 2600 M
- Carro Gastronómico 1500 M
- Comercialización de Turba 10000 M
- Compra-Venta de Objetos Usados 500 M
- Computación – Venta de Hardware, Software e Insumos 1100 M
- Confitería con entretenimientos 2600 M
- Confitería con Show o números en vivo 2600 M
- Confitería y Cafetería 2000 M
- Concesión de cantera o explotación de cantera 6000 M
- Concesionaria de Automotores nuevos y/o usados 5000 M
- Consultorio Médico 1800 M
- Consultorio odontológico 1800 M
- Consultorio Kinesiológico 1800 M
- Consultorio Psicológico o Psicopedagógico 1800 M
- Consultorio Veterinario 2400 M
- Corralón de Maderas y derivados 2000 M
- Corralón de Materiales de Construcción 10000 M
- Cotillón 800 M
- Criadero de Animales de Granja 520 M
- Criadero de Truchas 520 M
- Despensa y Kiosco rurales 2100M
- Deposito de Acopio y Distribución de Mercadería 6000 M
- Diagnóstico por Imágenes, Radiografías, ecografías 1200 M
- Disquería, Instrumentos y Anexos 600 M
- Distribución de Bebidas 1000 M
- Distribución de Cigarrillos y Artículos para Kioscos 1000 M
- Distribución de Frutas y Verduras 3900 M
- Distribución de Productos Cárneos 2600 M
- Distribución de Productos Panificados 2300 M
- Distribución de Vinos y bebidas alcohólicas 2600 M
- Equipamiento e Implementos Agrícolas 1000 M
- Establecimiento Apícola 1000 M
- Establecimiento Avícola 1000 M
- Empresa de catering y servicios para eventos 1100 M
- Expendio de Helados – sin fabricación 800 M
- Elaboración de Pulpas de frutas 1600 M
- Elaboración de jugos endulzantes de fruta fina 1000 M
- Elaboración de alimentos artesanales(churros, tortas fritas y otros) 1000 M
- Embotelladora de Agua de mesa o mineral 2500 M
- Elaboración espumante varios de fruta y jugos 5000 M
- Emisora de Radio AM/FM 2000 M
- Emisora de Televisión 3500 M
- Empresa Constructora 5200 M
- Empresa de Mudanzas 2600 M
- Empresa de Servicios de Telefonía 4000 M
- Empresa de Servicios de Telefonía e Internet 8000 M
- Empresa de Servicios de Internet 5000 M
- Estación de Servicio 45000 M
- Extracción de Turba 50000 M
- Farmacia 6000 M
- Fábrica de Pastas Frescas - Elaboración y Venta 1000 M
- Fábrica de cerveza artesanal 3500 M
- Fábrica de Chacinados y Embutidos 900 M
- Fábrica de Dulces y Mermeladas 4000 M
- Fábrica y Venta de helados 1100 M
- Fábrica de Licores y Afines 1000 M
- Fábrica de Sándwiches 1000 M
- Fábrica de Alimentos en Conserva 1100 M
- Fábrica de bloques, ladrillos, pilares y baldosas 1100 M
- Fábrica de Bolsas de Polietileno y/o Polipropileno 1200 M
- Fábrica de Galletitas 800 M
- Fábrica de Chocolates 1300 M
- Fábrica de Hielo 1300 M
- Fábrica de Muebles 1300 M
- Fábrica de Soda y/o gaseosas 1500 M
- Fábrica de Galpones, Tinglados y Casas Industrializadas 4500 M
- Fábrica de aceites naturales y cremas cosméticas 1500 M
- Fábrica de té (Aromáticas) 1400 M
- Ferretería 2600 M
- Fiambrería 2000 M
- Financiera 35000 M
- Forrajería, Alimento para animales 1000 M
- Fotografía - Venta de cámaras y accesorios – Diseño Gráfico 1100 M
- Fútbol al aire libre 2000 M
- Fútbol de salón 2600 M
- Frutería y Verdulería 2000 M
- Feria Americana 800 M
- Gas envasado reparto y venta por menor 1200 M
- Gas envasado depósito y venta 3500 M
- Gimnasio 1800 M
- Gimnasio con aparatos 1800 M
- Gestoría de Automotores 1300 M
- Gomería reparación 800 M
- Gomería con venta de cubiertas y accesorios, alineación y balance 2000 M
- Guardería o Taller infantil 1600 M
- Hidrospeed (tabla en el río) 1500 M
- Hipermercado 30000 M
- Herboristería y Dietética 1500 M
- Hostel 1500 M
- Hotel/Hostería –Categoría 1 2000 M
- Hotel/Hostería –Categoría 2 2500 M
- Imprenta 1500 M
- Industrialización y fraccionamiento de Turba 12000 M
- Instituto privado de Enseñanza Primaria 2500 M
- Instituto privado de Enseñanza Secundaria 3000 M
- Introductores de Mercadería sin depósito en la localidad 3500 M
- Jardín de Infantes 2000 M
- Joyería y Relojería 2000 M
- Juguetería y Librería 2600 M
- Kayac, canoas, veleros por unidad, embarcaciones plásticas (hasta 5) 2500 M
- Veleros 2000 M
- Por embarcación subsiguiente 600 M
- Kiosco de diarios y revistas 1000 M
- Kiosco Poli Rubros 2000 M
- Laboratorio de Análisis Clínicos 4000 M
- Laboratorio Industrial para producción de inoculantes 10000 M
- Lavado, secado y planchado de prendas Artesanal 1000 M
- Lavado, secado y planchado de prendas industrial 1600 M
- Locutorio Telefónico 2400 M
- Lubricentro (venta de lubricantes) 1300 M
- Lubricentro (venta de lubricantes y service) 3000 M
- Lubricentro con lavadero 3500 M
- Máquinas, Electrodomésticos, Equipamiento Oficinas 2000M
- Matafuegos y Elementos de Seguridad – Venta y Servicio 1600M
- Mercería 1100M
- Mueblería 1800 M
- Natatorio 4000 M
- Oficina de Ventas Televisión Satelital 2500 M
- Oficina de Servicios y Gestiones 1600 M
- Operador receptivo de Turismo s/ oficina 2100 M
- Óptica 1500 M
- Paddle Board (Tabla en lago) 2500 M
- Panadería y repostería artesanal elaboración y venta 1500 M
- Panadería y repostería artesanal sin elaboración 1000 M
- Panificadora – elaboración y venta 1600 M
- Parque de diversiones o actividades circenses 5000 M
- Parque Temático Privado 2600 M
- Parrilla 2000 M
- Pescados y Mariscos 1800 M
- Pelotero 2500 M
- Perfumería 2500 M
- Peluquería 2000 M
- Pinturería 2800 M
- Pizzería y Rotisería para llevar o reparto 1800 M
- Pizzería y Rotisería con consumición en el local 2100 M
- Proyecto, Dirección y Construcción de Obras 2200 M
- Pollería 2000 M
- Restaurante 3000 M
- Rent a Car (Hasta cinco unidades) 3000 M
- Rent a Car (Hasta 10 Unidades) 5000 M
- Sala de Cine, Teatro y/o Espectáculos 2000 M
- Sala Velatoria 3000 M
- Sala de Empaque 2000 M
- Salones de Eventos y/o Conferencias 2500 M
- Secadero de Hongos y/o Mosqueta 1400 M
- Secadero de Madera 5000 M
- Servicios de Agrimensura 2500 M
- Servicios de Arquitectura y Maestro Mayor de Obras 2500 M
- Servicios Atmosféricos 2500 M
- Servicios Gráficos de Comunicación e información 1600 M
- Servicios de Encomiendas y mensajería puerta a puerta 1600 M
- Servicios Fúnebres 2800 M
- Servicio de Desinfección (Fumigación y control de Plagas) 1800 M
- Supermercado 15000 M
- Tambo con Usina Pasteurizadora 2500 M
- Tambo 1600 M
- Teléfonos celulares y accesorios de telefonía celular 2500 M
- Taller de Cerrajería 1400 M
- Taller de Costura 1200 M
- Taller de grabación de joyas y/o reparación de relojes 1400 M
- Taller de Herrería 2000 M
- Taller de Prótesis Dental 2200 M
- Taller de reparación de Electrodomésticos 1600 M
- Taller de Reparación de Calzados 1200 M
- Taller de reparación de Equipos Electrónicos y/o Computación 1500 M
- Taller de tapicería 1800 M
- Taller de Tornería 2000 M
- Taller de Artesanías (madera, cueros, piedras, cerámica, telar) 1200 M
- Taller de motores a explosión 2500 M
- Taller de Alineación y balanceo 2000 M
- Taller de Chapa y Pintura 1600 M
- Taller de Electricidad del Automóvil 1600 M
- Taller de Mecánica general 1600 M
- Taller de Reparación de baterías 6000 M
- Taller de Reparación de radiadores y/o Equipos de calefacción 1600 M
- Taxi Flet (camioneta hasta 3.500 kg) 1500 M
- Tienda 1800 M
- Transporte de Áridos/ Riego 2200 M
- Transporte de Cargas Generales 2600 M
- Transporte de Escolares 1 unidad 1800 M
- Transporte de Escolares hasta 3 unidades 2200 M
- Transporte de Escolares hasta 6 unidades 3000 M
- Transporte de Escolares más de 6 y hasta 10 unidades 4000 M
- Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad inicial 2000 M
- Transporte de Pasajeros taxis o remises por unidad adicional 1400 M
- Transporte de productos alimenticios con recorrido dentro
de la jurisdicción municipal 2600 M
- Transporte de productos alimenticios con recorrido fuera
de la jurisdicción municipal 1800 M
- Transporte para Turismo (excursiones) 1800 M
- Transporte de Servicio Funebre 2000 M
- Vendedor domiciliario residente en la localidad 1250 M
- Vendedor domiciliario no residente en la localidad 2300 M
- Venta de Cerveza artesanal con recarga 2000 M
- Venta de Antigüedades 1500 M
- Venta de Artículos de Limpieza 1500 M
- Venta de Alfombras y decoración 1700 M
- Venta de ropa blanca 1800 M
- Venta de Fruta Fina y derivados 1400 M
- Venta de Fruta Fina Frescas y Congeladas 2200 M
- Venta de Materiales Eléctricos 2000 M
- Venta de Materiales construcción seco y revestimiento 2000 M
- Venta de Pasajes para Micros de Media y Larga distancia 1800 M
- Venta de Repuestos y Accesorios para Automotores 1500 M
- Venta de Frío 2500 M
- Venta y Distribución de leña 2000 M
- Video filmaciones 1400 M
- Videoclub (alquiler de películas) 1300 M
- Vidriería, Marcos y anexos 2000 M
- Vivero Forestal y/u Ornamental 1700 M
- Venta de plantas frutales y ornamentales 2200 M
- Vinoteca 1800 M
- Zapatería, Zapatillería y Marroquinería 1800 M
EN VÍA PÚBLICA (por día)
- Artículos de librería 70 M
- Artículos de Mimbre 70 M
- Artículos de Vestir 70 M
- Artículos de Limpieza y Otros 70 M
- Electrodomésticos y bienes complementarios 100 M
- Frutas y Verduras 100 M
- Marroquinería 100 M
- Venta de Ladrillos 100 M
- Venta de Pasto 70 M
- Venta de caños tubing 300 M
- Venta de plantas frutales y ornamentales 70 M
- Venta de muebles de madera, melanina y otros 300 M
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 15 de diciembre del año 2022.-