Carnet de Manipulacion de Alimentos
Visto:
La Ley Nacional 18284 Código Alimentario Argentino, Ley de corporaciones municipales XVI N°46, Ordenanza Municipal Libreta Sanitaria Nº 121/2006.
Considerando:
Que la capacitación en inocuidad de los alimentos es una acción indispensable para reducir el riesgo de Enfermedades Transmitidas por Alimentos. Es por ello que el municipio del Hoyo prioriza la capacitación de toda personal que manipula alimentos con un enfoque basado en la prevención.
Que el Articulo 21 del Código Alimentario Argentino fue modificado, Resolución conjunta 25/2019.
Que el Departamento de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental de Chubut establece los mecanismos e instrucciones legales a fin de articular con los municipios y comunas la implementación del carnet Nacional de Manipulador de alimentos, según Resolución N°074/2021.
Que el Departamento provincial de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental y el Señor Intendente de la municipalidad de El Hoyo han firmado un acta acuerdo para la implementación del Carnet de Manipulador de Alimento.
Que es importante darle un marco adecuado de legislación a esta temática de seguridad e higiene alimentaría;
Que es necesario dictar la presente ordenanza.
Y POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABLECER que toda persona que realice las siguientes actividades debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente.
a. Personas que este o pudieran estar en contacto con alimentos, establecimientos donde se elaboren fracciones, almacenen, transporten, comercialicen alimentos o sus materias primas.
b. Personas a cuidado de lactantes, niños y ancianos en guarderías, jardines maternales comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención a personas con necesidades especiales.
c. Personal que desempeñe tareas de limpiezas, mozos en hoteles, cabañas y alojamientos turísticos en general.
Aquellas personas que ya cuenten con habilitación comercial y/o libreta sanitaria otorgada por el Área correspondiente contarán con un plazo de transición de 4 (cuatro) meses a partir de la promulgación de la presente para dar cumplimiento a la misma.
Artículo 2° Los REQUISITOS para la obtención serán los siguientes:
a. Acreditar la aprobación del curso de manipulación segura de alimentos ante un capacitador autorizado de acuerdo con los establecido Código Alimentario Argentino.
b. Acreditar identidad del manipulador, documento (físico o electrónico) único y actualizado, DNI.
c. La autoridad sanitaria municipal evaluara la conformidad de los requisitos documentales y formales, ingresara/actualizara los datos del manipulador de alimentos en el SIFEGA-Chubut.
Articulo 3° El carnet tendrá un valor de 185 (ciento ochenta y cinco módulos) y se otorgará con una duración de 3 años, debiendo ser renovado según los establecido en el artículo 4°.
Articulo 4° La RENOVACIÓN del carnet debe :
a. solicitarse dentro de los sesenta (60) días ante la fecha de su vencimiento hasta el día previo a su vencimiento.
b. Será obligatorio rendir un examen de conocimiento ante el capacitador, quedando a criterio de la autoridad sanitaria solicitar la realización de un curso de actualización de contenido.
c. Si el examen no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el curso de capacitación de manipulación segura de alimentos.
Articulo 5° El DEM debera asegurar la continuidad del dictado del Curso de Manipulación de Alimentos. En caso de que un particular desee tramitar habilitacion comercial ante el Área de Inspectoria en momento que por algun motivo el DEM no realice el dictado de la capacitacion, el Área otorgará los mismos pudiendo a posteriori exigir que los particulares realicen el curso a fin de otorgar el certificado.
Articulo 6° La autoridad de aplicación será el área de inspectoría general de la municipalidad de El hoyo, quien será encargada de fiscalizar, emitir, otorgar y renovar el carnet de manipulador de alimentos.
Articulo 7º REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de El Hoyo, en sesion ordinaria del 09 de Diciembre de 2021.-