Regula circulación de motovehiculos
Hoja 1 de 2
ORDENANZA MUNICIPAL Nº /2021 HCD MEH.
VISTO:
Ley XVI Nº 46 (Antes 3098), La Ley 24449, El decreto Reglamentario 779/95 y su modificatorio Dto. 32/2018;
CONSIDERANDO:
Que, se ha incrementado el tránsito de los cuatriciclos en nuestra localidad, sin contar los mismos con individualización ni ordenamiento legal vigente;
Que, la Ley Nacional de tránsito 24.449 agregó a las categorías habilitantes de licencia nacional de conducir, las que habilitan la conducción de cuatriciclos, siendo éstas las categorías: "A2.1 Triciclos y cuatriciclos sin cabina hasta 300 cc o 20kw"; "A2.2 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300 cc o 20 kw"; y "A3 Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts con volante direccional";
Que, muchos de dichos vehículos son usados en las zonas rurales de nuestra localidad, siendo que algunos no se encuentran habilitados para la circulación en la vía pública;
Que, existe una necesidad imperante de legislar un ordenamiento en cuanto a la circulación y requisitoria sobre los vehículos denominados cuatriciclos motorizados;
Que, además, se deberán crear zonas de circulación donde los mismos podrán circular;
Que, en este orden de ideas es necesario crear un registro municipal a fin de incorporar un sistema de contralor, contribuyendo a la seguridad vial y al ordenamiento vehicular de nuestra localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Crease el REGISTRO MUNICIPAL DE CUATRICICLOS, en todo el ámbito de la Municipalidad de El Hoyo, cuyos objetivos son identificar todos aquellos que no cuenten con documentación pertinente para la circulación en la vía pública, e incorporar a todos los cuatriciclos al sistema de contralor por parte de la autoridad, conforme los requisitos expresos en el Anexo I de la presente Ordenanza.-
La presente Ordenanza no exime de la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor ni patentamiento.-
Los propietarios tendrán un plazo de 90 días corridos a partir de promulgada la presente para inscribir su moto vehículo en el registro municipal.-
Artículo Nº 2: SUJETOS OBLIGADOS Los propietarios de los moto vehículos identificados como cuatriciclos, que circulen en la jurisdicción de El Hoyo, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Cuatriciclos a todas las unidades, sin excepción, cualquiera sea su modelo y cilindrada.-
En el caso de aquellos Cuatriciclos que procedan de otra localidad podran circular sin incovenientes si acreditan fehacientemente encontrarse inscriptos en el Registro Municipal de su localidad de origen. De no contar dicha localidad con Registro Municipal de su localidad de origen podrá circular en el Ejido de El Hoyo previa inscripción en el registro local.
En el supuesto de secuestro de un Cuatriciclo procedente de extraña jurisdicción, abonada la multa, podrá inscribirse en el Registro Local y posteriormente se encontrara habilitado para retirar de la unidad del predio de vehículos secuestrados.
Artículo Nº 3: INSCRIPCIÓN: Se otorga un plazo máximo de 90 días corridos a partir de la promulgación de la presente, para que los propietarios de las unidades puedan inscribirlas ante la Municipalidad de El Hoyo.-
Articulo N° 4: REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN. Apruébese el Anexo II de la presente, como requisitos para la circulación dentro del ejido de la Municipalidad de El Hoyo.-
Articulo N° 5: ZONAS DE CIRCULACIÓN. El DEM establecerá en un plazo de 90 días corridos zonas únicas de circulación permitidas (corredores) para aquellos cuatriciclos que no están habilitados para circular en la vía pública.
Artículo Nº 6: El DEM deberá dar amplia difusión a la presente a traves de los diversos medios de comunicación, redes sociales oficiales de la Municipalidad de El Hoyo, folletería y cualquier otro medio de difusión que considere corresponder; además, deberá colocar cartelería informativa en los corredores que establezca de conformidad al Articulo Nº 5 y en cualquier otro espacio publico que considere de interés turístico.
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de Diciembre del año 2021.-