Crear Partida presupuestaria ATN $5.000.000 (Bono de fin de año y fondo rotativo de perforaciones domiciliarias).-
VISTO:
La ley XVI n° 46 ; La nota 504/21y decreto PEP N° 944/2021
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha sido beneficiada por un Aporte del Tesoro nacional de pesos cinco millones ($ 5.000.000);
Que este cuerpo ha decidido otorgar un bono por única vez no remunerativo de $12.000 a los locadores de servicios que acrediten la totalidad de los requisitos abajo mencionados;
Que es facultad de este Honorable Cuerpo velar por el mejor destino de los fondos recibidos.
Que es necesario realizar adecuaciones presupuestarias para la administración del citado aporte;
Que con el saldo del remanente se creara un fondo rotatorio destinado a la realización de perforaciones hídricas domiciliarias;
Que en fecha 10 de marzo 2021, fue declarada la Emergencia Ígnea, comunitaria, Ambiental, Sanitaria, Económica, Social, Alimentaria y Habitacional, en nuestra localidad, mediante ordenanza 15/21;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo N° 1: Crear la partida presupuestaria de INGRESOS PRESUPUESTO 2021:
3.2.13. APORTE DEL TESORO NACIONAL (ATN) -(+)$5.000.000.
Articulo N° 2: autorizar al DEM a crear la partida de Egresos, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3 y 5 (-) $5.000.000.
Artículo Nº 3: Disponer el aporte de $12.000 en concepto de Bono, destinado a los locadores de servicios que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
• Que perciban hasta un monto de $ 30.000 mensuales.
• Que presten servicios correspondientes a 30 horas semanales.
• Que acrediten 6 meses de antigüedad en la función, como mínimo, a diciembre 2021.
• Quedarán excluidos del beneficio, el personal de Planta Política, Coordinadores y Asesores.
El beneficio se abonará a partir del 20 de diciembre de 2021.
Artículo Nº 4: Previo al pago del Bono, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, el listado correspondiente de beneficiarios, a fin de tener por acreditados los requisitos.
Artículo N° 5: Créase con el saldo remanente, un Fondo de recursos denominado "Fondo Rotatorio", que será destinado a la realización de perforaciones hídricas domiciliarias.
Artículo N° 6: El tomador deberá cumplir los siguientes requisitos
• Acreditar ser propietario, adjudicatario, u ocupante reconocido, de la superficie donde se pretenda perforar.
• Poseer autorización del Instituto Provincial del Agua
• Presentar una Declaración Jurada de Ingresos del grupo familiar, de un mínimo de $40.000.
• Suscribir título ejecutivo a favor de la Municipalidad de El Hoyo, como garantía del Préstamo.
• El tomador deberá presentar presupuesto
• El límite del préstamo será de $ 200.000.
• El límite de cuotas mensuales será de 24.
• La tasa aplicable será la establecida al momento de la toma del crédito, determinado en la ordenanza tributaria vigente.
• Determinar que, una vez finalizada la perforación, el propietario deberá colocar un cartel que indique que la misma fue adquirida mediante la presente ordenanza.
Artículo N° 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de noviembre de 2021.