Adherir Ley Provincial I 655
VISTO:
La ley Provincial I Nº 655, la ordenanza Municipal Nº 104/2009, la comunicación 002/2014, la Ordenanza 073/2020, el exceso de la población canina de la localidad de El Hoyo y las consecuencias que ello genera y el dictamen del asesor legal;
CONSIDERANDO:
Que a través del tiempo la tenencia de mascotas domesticas se ha constituido en una costumbre cada vez más arraigada en un alto porcentaje de la población,
Que para determinadas especies principalmente los canes ven dificultada su subsistencia por sus propios medios en condiciones naturales, que cuando eso ocurre los mismos forman jaurías que para alcanzar la mencionada subsistencia cazan, generando una importante mortandad de ovinos y otros animales, además de volverse potencialmente peligrosos para los seres humanos;
Que los canes por instinto son animales territoriales por lo que cuando alguna persona u otro animal se introduce en su espacio invadiéndolo, puede sentirse amenazado y reaccionar atacando a su amenaza; y siguiendo este criterio son las castraciones las que limitan este nivel de agresividad y está comprobado incluso que lo disminuyen;
Que la presencia de canes y la falta de control sobre los mismos aumenta de manera exponencial año a año y por ende resulta necesario controlar dicho aumento desmedido;
Que, la normativa vigente no atiende por completo la problemática actual;
Que es necesario implementar un programa de castraciones masivas, constantes, accesibles, abarcativas y extendidas en el tiempo con el fin de evitar la proliferación de canes de manera indiscriminada;
Que está demostrado que las campañas de castraciones realizadas con periodicidad reducen dicha proliferación indiscriminada evitando diversas enfermedades como la parasitosis, rabia, leishmaniasis, hongos, sarna, leptospirosis, y asimismo reducen el nivel de agresividad en canes principalmente en machos;
Que se encuentra vigente en todo el territorio de la Provincia de Chubut la Ley I Nº 655;
Que la misma tiene carácter operativo y de orden público lo que significa que la misma es obligatoria en todo el territorio provincial desde su fecha de promulgación;
Que la misma requiere la implementación de una política por parte de los municipios y comunas tendientes a obtener el equilibrio poblacional de canes y gatos;
Que por este motivo es necesario que los municipio se pronuncien sobre la implementación de acciones en este sentido y que la adopción de este criterio debe realizarse por medio de Ordenanza Municipal;
Que actualmente con la articulación del DEM se llevan adelante castraciones pero no se encuentra adherido a la Ley Provincial I Nº 655;
Que este cuerpo entiende que adherir a la presente no es la solucion de fondo, pero que podria colaborar en relacion a la problematica de caninos y felinos;
Que la ausencia de programas que colaboran con la concientización de la tenencia responsable de animales conlleva a las problemáticas mencionadas;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO,
en uso de las facultades que le son propias, sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ADHERIR a la Ley Provincial I Nº 655.
Artículo Nº 2: Regístrese, publíquese, comuníquese y cumplido archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL HOYO A LOS 09 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021.