Prohibida la utilización de descartables de un solo uso FNFF y eventos municipales.-
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 07/2017, la Ordenanza Nº 15/2021, la Ordenanza Nº 84/2021, la Ordenanza Nº 09/2020, la necesidad de preservar un ambiente sano para las próximas generaciones y la proximidad de la Fiesta de Fruta Fina 2022;
Y CONSIDERANDO:
Que nuestra localidad se encuentra lindera a un área protegida "Parque Nacional Lago Puelo";
Que muchos de nuestros residuos contaminan el río y por ende el Lago Puelo;
Que es imperante reducir la cantidad de residuos;
Que la realización de la Fiesta de la Fruta Fina produce una cantidad significativa de residuos plásticos de un solo uso;
Que en la actualidad muchos municipios tienen reglamentaciones prohibitivas con respecto a envases de un solo uso;
Que por Ordenanza Nº 07/2017 se promueve la reutilización con el fin de paliar las consecuencias que los residuos generan a nivel ambiental;
Que por Ordenanza Nº 015/2021 se declaró la emergencia ígnea y ambiental;
Que por Ordenanza Nº 09/2020 este municipio adhirió a la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible; cuyo objetivo Nº 12 se relaciona con el desarrollo sostenible, la producción y el consumo responsable;
Que por Ordenanza Nº 084/2021 se declara la emergencia ambiental en el Ejido Municipal de El Hoyo hasta el 10 de Diciembre del año 2023;
Que la localidad de El Hoyo ha sido declarado Municipio Ecológico;
Que es necesario seguir concientizando a la población en general, sobre el uso de envases de un solo uso fabricado con materiales que tardan en degradarse entre 100 y 500 años;
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: PROHIBASÉ a los puestos gastronómicos la utilización, entrega y expendio de vasos plásticos y sorbetes de un solo uso en la Fiesta Nacional de la Fruta Fina y fiestas y eventos municipales de concurrencia masiva.-
Artículo Nº 2: Se vería con agrado que los puestos gastronómicos utilicen cucharas y bandejas de material biodegradable.
Artículo Nº 3: En caso de incumplimiento del Artículo Nº 1 de la presente se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por primera vez: Apercibimiento.
b) Por segunda vez: Multa de 50 UF.
c) Por tercera vez: Multa de 100UF.
d) Por cuarta vez: Inhabilitación del infractor a participar de eventos municipales por el lapso de 2 (dos años) por si o por interpósita persona.-
Articulo Nº 4: Encomendar al DEM a dar amplia difusión de la presente.
Articulo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 09 de Diciembre del año 2021.